Paysandú, Martes 18 de Febrero de 2014
Opinion | 18 Feb Tras su aprobación en el Parlamento, entró en vigencia hace cuatro meses la Ley de Empleo Juvenil, creada con el objetivo de promover el trabajo decente para los jóvenes y estimular a las empresas privadas a la contratación de jóvenes para que tengan una primera experiencia laboral.
En este sentido, la Ley apunta a regular instrumentos tendientes a generar oportunidades para el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia, así como a la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y de formación y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos.
Establece además que para la promoción del trabajo decente juvenil deberá tener en consideración la situación de las personas jóvenes provenientes de los hogares de menores recursos y promueve la continuidad educativa de los jóvenes, así como instancias de capacitación y pasantías que complementen la formación.
En tanto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el responsable de elaborar y articular acciones y programas de promoción del trabajo decente juvenil en coordinación con los ministerios de Educación y Cultura y Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de la Juventud, el INAU, ANEP, BPS y el Instituto de Empleo y Formación Profesional.
Con estas credenciales y objetivos, la ley fue recibida con expectativa y alegría por buena parte de los jóvenes del país que quieren trabajar y contar con facilidades para seguir estudiando. No obstante, cuatro meses después aún no ha sido reglamentada. Sin reglamentación, las empresas no pueden contratar con los beneficios que otorga.
Tiempo atrás el proyecto de ley de Empleo Juvenil fue destacado en dos de las tres cartas que envió el Frente Amplio para la candidatura de José Mujica al Nobel de la Paz. Asimismo en la carta del Frente Amplio y la que enviaron los diputados, se resalta este proyecto de ley como un logro de su gestión y se define a la norma como “fundamental”.
Extraña entonces que algo a lo que se le asigna tanta importancia pase cuatro meses sin reglamentarse, aunque sin dudas, es un tiempo considerablemente menor a los cuatro años que lleva esperando la reglamentación de la Ley Nº 18.651 de Protección Integral de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada hace cuatro años. Indudablemente, el tiempo que lleva reglamentar las leyes es por lo menos excesivo y termina frustrando las legítimas expectativas de quienes han luchado por ellas o las están esperando porque puede significar un cambio sustantivo en sus vidas.
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