Paysandú, Domingo 23 de Febrero de 2014
Opinion | 22 Feb El miércoles la Suprema Corte de Justicia (SCJ), rechazó declarar inconstitucional el delito de abuso de funciones, y devolverá la próxima semana el expediente del caso Pluna a la jueza especializada en crimen organizado Adriana de los Santos, quien deberá decidir si hace lugar a los pedidos de procesamiento que formuló en diciembre de 2013 el fiscal Juan Gómez contra el exministro de Economía Fernando Lorenzo y el presidente del Banco de la República, Fernando Calloia.
Igualmente, las defensas de ambos ya anunciaron que pedirán nuevos elementos probatorios previos a que la jueza resuelva. Según afirmaron, se trata de documentación del Banco República que probaría que la empresa española Cosmo, a la que la institución otorgó un aval de U$S 13,6 millones sin seguir los pasos correspondientes, era la única interesada en obtener la garantía, informó el semanario Búsqueda.
Al pedir los procesamientos de Lorenzo y Calloia, el fiscal relata que el 1° de octubre de 2012, horas antes de la subasta de los aviones de la exPluna, el entonces ministro de Economía telefoneó al titular del Banco República para pedirle que flexibilizara las exigencias a los interesados en obtener el aval.
Así, Gómez concluyó que al momento de otorgar el aval a Cosmo, el Banco República “no contaba con la información necesaria --ni siquiera la mínima-- acerca de la empresa avalada”, que fue representada por el emisario Hernán Antonio Calvo Sánchez, quien luego en la frustrada subasta ofertó 137 millones de dólares por los siete aviones Bombardier CRJ-900, propuesta que después la desconocida firma no pudo mantener.
En tanto las defensas de Lorenzo y Calloia buscan probar que al no haber otros interesados, sus clientes no favorecieron a Cosmo.
Y por aquí pasa el eje de la cuestión: lo que no está en juego en cuanto a la tipificación del delito de abuso de funciones --más allá de si debería modificarse en el futuro esta figura jurídica por su amplitud y margen de subjetividad—no es si hubo o no dolo, sino que se pasaron por alto arbitrariamente cuanta norma existe para otorgar un aval de esa naturaleza, como si se tratase de la economía del boliche propio.
Lógicamente, los abogados defensores tratan de centrar el foco en que no hubo empresas perjudicadas ante su interés en adquirir los aviones, pero este no es el aspecto que se juzga en este caso, como se desprende inequívocamente del análisis de los elementos que se exponen.
El punto es que ambos jerarcas, a través de contactos y gestiones “especiales” pasaron por alto intencionalmente todos los mecanismos de seguridad en cuanto a garantías requeridas, soslayando las normas que se exigen por el Banco Central para concretar este tipo de operaciones bancarias. Y más allá de que existiera o no dolo, surge claramente que primó el interés de que hubiera un comprador, “tesfaferro” o no, que a la postre terminó siendo un “cara de loco cualquiera” como reza el dicho popular, porque ni siquiera tenía con qué responder a esa compra, ya que la empresa que representaba no contaba con el respaldo suficiente para pagar los aviones. Por más que el presidente del BROU ha insistido en que se trató de una “garantía perfecta”.
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