Paysandú, Lunes 03 de Marzo de 2014
Policiales | 26 Feb La Justicia dictaminó que cinco conductores deban cumplir tareas comunitarias por conducir con índices de alcohol superiores a 1,2 gramos por litro de sangre, como resultado de una serie de denuncias radicadas por la Intendencia Departamental de Paysandú ante los juzgados de Paz, al amparo de la nueva Ley de Faltas, según indicó a EL TELEGRAFO el jefe de Asesoría Letrada de la comuna, Martín Etchebarne.
Las cinco nuevas sentencias notificadas, que se suman a las tres dispuestas en diciembre, incluyen condenas que no se van a cumplir en la Intendencia sino en otros organismos y fueron resultado de denuncias presentadas por la Asesoría Letrada del municipio. La citada ley establece dos organismos para controlar el cumplimiento de las sentencias: uno que opera en la órbita de la cárcel y otro en la de Jefatura, a quienes la sede interviniente indica la duración del trabajo comunitario y el sitio en donde debe cumplirse.
SOBRE OTRAS FALTAS
“Hasta el momento únicamente se han presentado denuncias por esas faltas, ya que se están procesando otras, como disputas de “picadas” o arrojar basura en lugares indebidos, pero son muy difíciles de comprobar ya que habría que hacer un relevamiento fotográfico, conseguir testigos u obtener otro tipo de elementos de prueba” explicó el abogado Etchebarne, quien añadió que el mismo impedimento presentan las denuncias de otro tipo de faltas como, por ejemplo, la ocupación indebida de lugares públicos.
“En contrapartida, el exceso de consumo de alcohol por parte de conductores es una falta fácil de constatar, ya que el propio resultado de la pruebas de alcoholemia, ya sean practicadas durante un accidente de tránsito o un control vehicular, constituyen un importante elemento para probar la falta” subrayó.
Como se informó, en Paysandú no se han creado hasta el momento juzgados especializados en faltas, por lo que las denuncias se presentan ante los juzgados de paz, que cumplen turnos decenales. La única pena introducida por la nueva ley es el trabajo comunitario y los procesos son inapelables y no admiten una segunda instancia a nivel de un tribunal superior. A la vez, las penas de trabajo comunitario son incanjeables.
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