Paysandú, Sábado 08 de Marzo de 2014
Locales | 05 Mar El tema que hoy se vuelve a analizar en la presente columna, vale decir, la tarea de asesorar, alguna vez desenvuelto bajo este mismo título, se entiende conveniente volver a explicarlo por su trascendencia, pues tal como con anterioridad se ha expresado, es algo realmente esencial para quienes desarrollan numerosas actividades, al habilitarlos a recibir información técnica de quien, por su formación, conoce a fondo la materia que está en la base del tema o asunto que deben resolver.
Quien cumple tal función, o sea el asesor, emite un “dictamen” que, a estar a la definición de Manuel Osorio en su muy conocido “Diccionario”, es “una opinión o parecer técnico” “acerca de una cuestión” o “sobre un caso que se consulta”. Puede referir a cuestiones de naturaleza jurídica o de otras materias.
La trascendencia de dicha tarea dio lugar, hace ya muchos años, en nuestra entonces Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (hoy no es más de Ciencias Sociales), a que en la sala de su decanato se realizara un taller destinado, precisamente, a analizar lo que concretamente significa dicha tarea, vale decir, el asesoramiento. Comprendió determinar en primer término cuál es el significado de la función de asesorar; cuál es la actitud que ha de asumir quien debe cumplirla o ejercerla, en la esfera pública o en la privada, cualquiera que sea la relación existente entre quien actúa como asesor y quien lo hace como asesorado. En dicho análisis se señaló también muy precisamente algo que se consideró esencial para el desempeño de la tarea que se analiza: la independencia técnica de quien afronta dicho cometido. Porque, aunque pueda existir relación de empleo y por tanto subordinación funcional, ello no debe afectar la independencia técnica que ha de subsistir con el asesor cualquiera que sea tal subordinación.
Un punto que se señaló con énfasis fue el siguiente: el asesor debe estar en la misma situación en que se encuentra el juez en circunstancias en que debe emitir una sentencia, con total imparcialidad e independencia para decidir. Ello significa que si no se ciñe a tales directivas su función de asesoramiento se desnaturaliza.
Tal como en anteriores comentarios sobre el tema de hoy se ha informado, los conceptos que sucintamente preceden, que fijan la esencia del asesoramiento, coinciden sustancialmente con los que insertó el Código de Ética para la Abogacía, que la Asamblea General del Colegio de Abogados del Uruguay aprobó durante el lapso diciembre de 2003 a mayo de 2004.
Los conceptos expuestos reiteran anteriores notas publicadas por quien escribe, que se ha entendido conveniente volver a divulgar, pues no es extraño que, tanto en la actividad pública, como en la privada, se confunda un dictamen, destinado a “asesorar”, con un alegato, destinado al ejercicio de la “defensa”, algo ciertamente muy diferente, en realidad incompatible con el concepto de imparcialidad, que es esencial para desarrollar la función de quien dictamina. Además, no es extraño que se haga alusión al “dictamen” de un juez, lo que importa desconocer que lo que un juez emite son “sentencias”, vale decir, decisiones.
Como también se expresó en una de las notas precedentes, hace muchos años, un ministro, al culminar una reunión con varios asesores que le hicieron ver con firmeza fundamentos técnicos incompatibles con medidas que consideraba viable aplicar, les expresó: “Gracias. Así se asesora a un ministro, no diciendo amén a lo que proyecta hacer”. Difícil explicar más sintéticamente la esencia del asesoramiento.
Tales los conceptos sustanciales tendientes a marcar con eficacia cuál es la esencia de la tarea de asesorar.
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