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Paysandú, Domingo 23 de Marzo de 2014

Extenso decreto reglamentario

Fue reglamentada la ley de tenencia responsable de animales; fuertes multas a quienes la inflijan

Locales | 18 Mar Después de cuatro años de aprobada la ley de tenencia responsable de animales, el Poder Ejecutivo decretó la reglamentación que da plena vigencia a la ley que castiga el maltrato animal y además obliga a que todos los ciudadanos que se compruebe son dueños de un animal son responsables por la calidad de vida del mismo, y también por los posibles daños o lesiones que cause.
Con una redacción de 46 páginas y 196 artículos, el decreto firmado por José Mujica establece sanciones de hasta 500 Unidades Reajustables ante maltrato o abandono y obliga a darles un trato humanitario, como por ejemplo no dejar perros atados sin atención, permitirles hacer ejercicio, alimentarlos y hasta, en el caso de los caballos, proteger su cabeza cuando se registren más de 25 grados centígrados de temperatura y evitar usarlos si hacen más de 32º. Además, no podrán “trabajar” más de ocho horas diarias. También se crea un servicio de “perrera”, pero no sacrificarán los animales, que serán esterilizados.

HASTA $ 360.000 DE MULTA
La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba) se encargará de aplicar las sanciones en casos de incumplimiento de la ley, que van desde apercibimiento, multa de hasta 500 Unidades Reajustables ($ 360.000), la confiscación de los animales, cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones, hasta la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales, y si no se cumple, por ejemplo, con la multa, podrá pasarlo al Clearing de Informes o reclamarlo por vía judicial.
La ley define que hay maltrato cuando se genera “daño o estrés excesivo en un animal por acción directa u omisión del cumplimiento de sus obligaciones”. Además, considera que hay abandono cuando un tenedor “deje a su animal en lugares públicos o privados desconocidos para el mismo sin el consentimiento previo de otro tenedor dispuesto a ejercer su tenencia responsable”. También cuando se deja a un animal sin atención o monitoreo por más de 72 horas.
Todo tenedor de animal debe registrarlo ante la Conahoba, mantenerlo en condiciones físicas y ambientales higiénicas, inmunizarlo, mantenerlo libre de parásitos, darle alimento, brindarle asistencia sanitaria, alojamiento y “un trato afectivo y adecuado a su especie y raza”. Además deberá permitirle “hacer ejercicio diariamente” y se mantiene la prohibición de alimentarlo con achuras crudas. También tiene un capítulo para dueños de perros “peligrosos”.

NO MÁS ANIMALES SUELTOS
El texto de la ley prohíbe expresamente dejar a los animales sueltos en la vía pública o transitar con ellos sin collar y correa así como permitir que sus animales provoquen daños o perjuicios a personas u otros animales. Ya no podrán ir sueltos en el interior de un auto o en la caja de una camioneta, sino debidamente atados o en jaulas.
El dueño será responsable por lesiones o daños provocados por el animal -a personas, otros animales o bienes- excepto en los casos en que la víctima ingresara a un predio sin autorización del propietario, si al momento del ataque el animal estaba bajo custodia de un paseador o adiestrador -en quien recae la responsabilidad-, o si se encontraba a cargo de otra persona no responsable o fuera menor de edad.
Los animales enfermos o que tengan antecedentes de conducta agresiva deberán ser esterilizados. Una hembra no podrá tener su primera cría antes de cumplir un año y en las razas de más de 25 kilos, no antes de los 18 meses. El máximo de edad de las perras para tener crías es de ocho años y medio; los cachorros deberán permanecer con su madre al menos en sus primeros 60 días de vida.
Solo se podrá sacrificar animales ante casos de vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable; para evitar epidemias o emergencias sanitarias; en defensa propia o de un tercero; o si el animal “representa una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas (...) y no sea factible su resocialización”.

TAMBIÉN LOS CABALLOS
La ley estará vigente “mientras la realidad social del país no haga posible la erradicación definitiva de la utilización de equinos para tareas de tiro y arrastre de vehículos de residuos”. Los tenedores de equinos de trabajo urbano deberán mantenerlo en condiciones físicas, ambientales, sanitarias e higiénicas adecuadas, vacunarlo e inmunizarlo, mantenerlo libre de parásitos, darle alimento y agua suficientes. Además deberán impedirles que ingieran basura, nylon y objetos punzantes, brindarle asistencia sanitaria, darle alojamiento y abrigo, “prestarle un trato humanitario y adecuado a su especie”, no maltratarlo ni abandonarlo, permitirle hacer ejercicio a diario y no dejarlo pastorear en predios donde se depositan residuos.
El dueño deberá impedir que el caballo moleste o cause daños a personas, otros animales o bienes de terceros.
También tendrá que cumplir con las normas de tránsito y no dejarlo suelto en lugares públicos. Los tenedores, además, no podrán utilizar animales de menos de cuatro años de edad. Desde los cuatro y hasta los 15 años el animal podrá cumplir jornadas de ocho horas diarias de trabajo. El límite de edad de trabajo es de 20 años.
También se prohíbe utilizar hembras preñadas o trabajar con caballos en verano con temperaturas superiores a 32 grados. Si hay más de 25 grados el dueño deberá “protegerle la cabeza del sol a fin de evitar posibilidades de insolación”.
La ley también impide “utilizar implementos para azuzar al animal a excepción de las riendas” y dejarlo solo más de 10 minutos.


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