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Paysandú, Jueves 27 de Marzo de 2014

Escribe el dr. Rodolfo Canabal

La solicitud para albergar a presos de Guantánamo

Locales | 25 Mar El planteamiento del gobierno de Estados Unidos para que Uruguay reciba, y ampare, por dos años, a cinco presos recluidos en la cárcel de Guantánamo, es algo ciertamente inesperado que merece ser analizado, aun sucintamente.
En dicha cárcel se encuentran desde hace más de una década cuatro sirios y un palestino, que fueron capturados entre los años 2001y 2002, en Pakistán. Según la información que ha trascendido, algunos habían recibido entrenamiento de Bin Laden, y transcurrido el lapso de reclusión en dicho lugar, las autoridades estadounidenses consideraron en 2010, a estar a la evaluación realizada, que podrían ser liberados. Serían los únicos así evaluados.
También se ha informado que dichos presos, en circunstancias en que se les informó que había 18 países a los cuales podrían ser enviados, eligieron venir a Uruguay por su voluntad.
El episodio que tan sintéticamente se expone tiene vinculación con la opinión del presidente Barack Obama de eliminar el establecimiento carcelario de Guantánamo, para lo cual no ha logrado todavía acuerdo con el Parlamento. En dicha cárcel, que llegó a tener más de 700 reclusos, aún están alojados presos que han sido acusados de integrar grupos terroristas. Es oportuno agregar, aunque ello es públicamente conocido, que los reclusos no están sometidos a ninguna investigación penalmente llevada por una autoridad judicial, con las garantías correspondientes; por tanto, que las actuaciones allí realizadas no contaron con la indispensable actuación de defensores de los reclusos.
La solicitud del gobierno estadounidense para que Uruguay aceptara recibir como refugiados, por dos años, según informó el presidente José Mujica, a los cinco hoy presos en Guantánamo a los cuales se alude en líneas anteriores, fue por él aceptada, por entender que es una cuestión de derechos humanos, y también dijo que es una cuestión de dignidad. Agregó, entre otros conceptos, que podrán traer a sus familias, trabajar, y además indicó que puso como condición, en el caso, que Estados Unidos liberara a los tres espías cubanos que aún no fueron puestos en libertad, condición que la embajadora de dicho país, Julissa Reynoso, ha expresado que no fue aceptada.
Sobre el episodio que se analiza corresponde expresar que en ninguna disposición jurídica expresa, con vigencia en el país, el Presidente se puede basar para proceder en la forma en que lo ha hecho, y ello es compartido por quienes tienen especialización en la materia.
Así lo ha afirmado quien es profesor y fue canciller, doctor Daniel Opertti, pues señaló que los tratados vigentes en la materia no refieren a personas que no han sido sometidas a proceso penal, y que los detenidos no podrían ser considerados ni asilados ni refugiados.
El doctor Carlos Álvarez Cozzi considera que la llegada de los refugiados no tiene base jurídica convencional, ni antecedentes. Mientras que el exvicecanciller Gamio entiende que a los detenidos de Guantánamo no se les podría conceder estatuto de refugiados, porque para ello debería mediar un pedido de extradición de un tercer país.
Lo expuesto revela las dificultades jurídicas del caso. Pero, al mismo tiempo, confiere base suficiente para que la autoridad pública, ante dificultades indudables de índole jurídica, pueda aplicar al caso una razonable fórmula emanada del contexto del régimen jurídico nacional, que, en sustancia, aporte elementos aptos para dar solución a lo esencial, que es la cuestión de los derechos humanos. Para pensar así quien escribe se basa en uno de los “Mandamientos del Abogado” que había pensado y redactado el inolvidable profesor Eduardo J. Couture, concretamente el que estaba así redactado: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. Ello se ajusta cabalmente al siguiente mandamiento del mismo ilustre profesor: “La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia”, y seguramente sería compartido por los letrados cuyas opiniones fueron precedentemente glosadas.
Tales los conceptos que se ha considerado oportuno e indispensable insertar en la presente columna.


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