Paysandú, Domingo 30 de Marzo de 2014

Proyecto de ley sobre juegos de azar

Monopolio de juegos de azar para el Estado; prohíben tragamonedas ilegales

Locales | 26 Mar El Presidente José Mujica envió un proyecto de ley al Parlamento que cambia sustancialmente la actual forma de administración de los juegos de azar y prohíbe la explotación de máquinas tragamonedas en forma privada sin autorización expresa. Por otra parte no penaliza el juego de apuestas que se realice puertas adentro del hogar o en locales que no estén abiertos al público.
En su exposición de motivos, se explica que el proyecto “plantea la reorganización institucional de los juegos de azar, separando claramente las funciones de regulación y control, de la actividad directa de explotación de los mismos”.
Después de dedicar varios párrafos a recordar la historia de la reglamentación de los juegos de azar en el país, establece que en el Uruguay “existe un modelo según el cual el juego de azar en lugares públicos o de acceso al público es en principio prohibido, salvo que el mismo sea desarrollado o explotado directamente por el Estado, en ejercicio del monopolio que ostenta, o a través de explotadores expresamente autorizados a tal fin. Ello desemboca en los hechos en un modelo de marco regulador mixto, basado tanto en la explotación directa de organismos estatales o por explotadores autorizados expresamente que realizan su actividad en forma regulada y fiscalizada, destacándose la ausencia absoluta de normativa referente a las posibilidades de prestar y obtener servicios de juego más allá de las fronteras nacionales”.
En nuestro país, los juegos de loterías, quinielas, cinco de oro, rifas, y otras modalidades son explotados o regulados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, mientras que los juegos de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, Dados, Black Jack, Bingo y Máquinas tragamonedas son explotados por la Dirección General de Casinos (DNC). Hay tres casos de casinos no explotados por la DNC, y son el Conrad en Punta del Este (que está bajo la supervisión de la Auditoria Interna de la Nación), el casino del hotel Carrasco en Montevideo y el Casino explotado directamente por la Intendencia de Montevideo en el ex- hotel del Parque Rodó.

MONOPOLIO DEL JUEGO
En el artículo primero del proyecto, se ratifica que “el Estado ejerce el monopolio de todo tipo de juego, apuesta, suerte, rifas y similares en los que intervenga público o se encuentre por su propia naturaleza dirigido o abierto al público apostador”.
En el artículo segundo de declara “prohibida la gestión, explotación, financiación y práctica de todos los juegos y apuestas que no cuenten con la autorizaciones, permisos, licencias o concesiones otorgadas por los órganos estatales competentes, así como aquellos que -contando con la autorización, permiso, licencia o concesión- sean realizados en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas”, lo que comprende también a las máquinas tragamonedas que hoy están instaladas en comercios -particularmente bares y almacenes- de todo el país, y por supuesto en Paysandú.

APUESTAS FAMILIARES
Por el artículo 6 del proyecto, se habilitan “los contratos de juego, apuesta o suerte desarrollados en el ámbito doméstico o familiar no abierto al acceso del público en general, los que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 1250, 1441 Y 2168 y siguientes del Código Civil”. (El artículo 2168 establece que “El contrato de juego tendrá lugar, cuando dos o más personas poniéndose a jugar, se obligan a pagar a la que ganare, una suma de dinero u otro objeto determinado. Habrá apuesta cuando dos personas, que son de opinión contraria sobre cualquier materia, convienen que aquella cuya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado”).
También se podrá seguir jugando por ejemplo al truco, a la conga o al poker, siempre que las apuestas sean bajas. La letra del proyecto de ley dice que “quedan exceptuados los juegos y apuestas de ocio y recreo, constitutivos de usos de carácter social o familiar, aunque sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas o entidades ajenas a ellos y siempre que tengan escasa relevancia económica y social”.

NUEVAS ADMINISTRACIONES
También cambia la forma en que el Estado controlará y explotará los juegos de azar. Se eliminan las direcciones de Casinos del Estado y de Loterías y Quinielas, creándose dos nuevas figuras con distintos cometidos.
La Dirección Nacional de Loterias y Quinielas pasará a ser la Dirección Nacional de Contralor de Apuestas y Juegos de Azar, manteniéndose en la órbita del Ministerio de Economia y Finanzas, con el cometido de “ejercer en nombre del Estado el contralor de todo tipo de juego, apuesta, suerte, rifas y similares en los que intervenga público o se encuentre por su propia naturaleza dirigido o abierto al público apostador”. Será algo así como una Unidad Reguladora.
El artículo 14 crea la Administración Nacional de Casinos y Juegos de Apuestas del Estado como Servicio Descentralizado Comercial (como la OSE, la UTE o Antel), que tendrá a su cargo, la explotación y administración de casinos, salas de esparcimiento y similares, loterias y cualquier otro juego de apuestas, la explotación directa o indirecta, supervisión y contralor de los servicios complementarios a la explotación de los juegos, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos y cambio de moneda extranjera y promover la actividad hípica a nivel nacional.

MULTAS Y CÁRCEL
Hay dos artículos referidos a las penalizaciones a los infractores a la ley. Uno de ellos, el 13, establece que las infracciones a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Contralor de Apuestas y Juegos de Azar, dará lugar a la aplicación de sanciones que “se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia”. Esas sanciones van desde la simple observación; apercibimiento; multa; suspensión en la prestación de la actividad; revocación de la autorización, permiso, licencia o concesión; decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción”.
Establece que en estos casos el monto de las multas a aplicar “será proporcional al perjuicio económico que se le pudiera haber ocasionado a los apostadores o el beneficio indebido obtenido por el explotador, según corresponda y no podrá superar en 5 veces al mismo. Cuando de la naturaleza de la infracción no sea posible determinar el perjuicio económico ocasionado o el beneficio indebido obtenido, el monto máximo de la multa será de 15:000.000 de Unidades Indexadas ($42.292.500. La Unidad Indexada cotizó ayer a $ 2,8195.) El artículo 36 del proyecto establece otras penalizaciones que van desde multas hasta penas de cárcel. Dice que “El que en lugares públicos o accesible al público, en contravención a las normas y reglamentos aplicables tuviere, explotare o facilitare juegos de azar, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria. El que en las mismas circunstancias tomare participación en juegos de azar será castigado con multa de 2.500 a 25.000 Unidades Indexadas o prisión equivalente” (de $7.049 a $70.485,50).


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