Paysandú, Miércoles 02 de Abril de 2014

De perros, gatos y caballos: sepa qué hacer para no incumplir la ley

Locales | 30 Mar Perros y gatos deberán tener un “dueño” que los registre, y los caballos (equinos en general) tendrán un microchip con sus datos y los de su titular, según la reglamentación de la ley de tenencia responsable de animales. Se fija un plazo de 180 días, a partir de la vigencia de la reglamentación, para que los tenedores a cualquier título de animales de compañía, los registren ante la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba).
El no cumplimiento de las obligaciones establecidas, tales como la no inscripción dentro de los plazos otorgados en cada caso, el no proporcionar la información requerida en forma completa y veraz o la no actualización de los datos proporcionados a aquéllos, recibirá sanciones como multas que pueden llegar a las 500 Unidades reajustables ($360.000 al valor de este mes) y la prohibición definitiva de tener animales.

TODOS TIENE DUEÑO
El decreto presidencial establece que en el caso de perros y gatos hay dos clases de dueños, el permanente y el titular. Se explica que el tenedor permanente es quien convive con el tenedor titular y con el animal. El titular, es el que está registrado como tal en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RNAC). Si no se hubiera registrado nadie, la Conahoba designará como titular a alguna de las personas que coejerzan la tenencia permanente del animal.
Similar es el caso de los equinos, pero además en este caso la comisión dispondrá que lleven un microchip con sus datos, por lo que será fácilmente identificable en caso que se escape o lo dejen suelto contraviniendo la norma.
La ley trata diferencialmente a perros, gatos y equinos de los demás animales, estableciendo que deberán ser tratados por médicos veterinarios, y cuando mueren deben tener su certificado de defunción para presentarlo a la Comisión.
Pero también protege a la fauna silvestre, y en su artículo 5 dice que “queda expresamente prohibida la caza, la captura o el sacrificio de animales silvestres o salvajes y de especies protegidas legalmente. La caza autorizada por la autoridad competente, en las temporadas destinadas a ello, se deberá llevar a cabo contando con el permiso de caza correspondiente”, pudiéndose utilizar perros con supervisión veterinaria.
En cuanto a los animales --usualmente caballos-- utilizados en espectáculos públicos, como “actividades deportivas, demostraciones, exhibiciones”, se habilita su uso sin restricciones de horario ni temperatura, pero los organizadores deben solicitar la habilitación y serán controlados por personal de la Comisión.
La Conahoba cobrará una “tasa de Habilitación de Servicios Animales”, cuyo valor aún no se determinó, pero también adelanta que se podrá exonerar el pago a los “espectáculos que se realicen sin fines de lucro o sean de interés social”.

NO MÁS SUELTOS EN CAMIONETAS
La reglamentación fija las características del transporte de perros en vehículos: ya no podrán ir más sueltos en la caja de la camioneta ni tampoco en la cabina del auto, ahora deberán ir en contenedores adecuados, tipo jaulas, “de modo de evitar su libre desplazamiento en el interior del vehículo”.
Se establecen las condiciones que deben cumplirse, como que “dichas jaulas o contenedores deberán brindar al animal adecuadas condiciones de comodidad, seguridad y protección contra las inclemencias climáticas y deberán estar correctamente aseguradas al vehículo a fin de evitar desplazamientos de la jaula dentro de la caja del vehículo ante eventuales maniobras bruscas o accidentes”.
También para el traslado en motos o bicicletas (el decreto dice “birrodados”) “los animales deberán viajar en jaulas o contenedores adecuados a su tamaño y correctamente asegurados al vehículo”.

SI MUERDE, LA CULPA ES DEL DUEÑO
“Todo tenedor será responsable absoluto por cualquier mordedura, lesión o daño que el animal a su cargo provoque a personas, animales o bienes de terceros”, establece claramente la reglamentación. Y si el animal lo tiene un menor, el responsable será quien ejerza su tutoría.
Sin embargo, hay algunas excepciones como que “si los hechos se produjesen dentro del predio en el cual el animal vive o guarda y la víctima hubiese ingresado al mismo en forma subrepticia o sin autorización del propietario”, o en el caso que lastime a alguien estando a cargo de paseadores, adiestradores o pensionados, en ese caso la responsabilidad sería de ellos.
A su vez, los dueños deberán impedir que el comportamiento del animal pueda molestar o causar cualquier tipo de daño a las personas, los bienes o a otros animales, “asumiendo total responsabilidad en caso que esto suceda”. Se tendrá cuidado en que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente y se hace hincapié en que se debe “impedir su acceso a los residuos domiciliarios y recoger de inmediato sus materias fecales de la vía o espacios públicos”.
Para pasear con el perro por la calle, habrá que sujetarlo con correa y collar y si pesa más de 25 kilos también deberá tener bozal. No podrá andar suelto en lugares públicos o de libre acceso, ni siquiera en la puerta de la casa. Dice también que si el perro es agresivo, deberá poner un cartel que lo avise. Deberá “informar de modo claro y visible, a personas ajenas a la residencia, de la existencia de animales susceptibles de agredir a extraños que ingresen en su territorio”.
En cuanto a los perros de caza, utilizados básicamente para la cacería del jabalí, donde se “trabaja” con cuatro o cinco perros y generalmente alguno recibe una herida por los colmillos del animal salvaje, dice en el artículo 81 que “Cuando los perros resulten heridos o lesionados como consecuencia de la actividad de caza, es deber y obligación del tenedor proporcionarle asistencia brindada por un veterinario”.

SI ESTÁ SUELTO, LO CASTRAN
La reglamentación no crea la vieja “perrera”, que juntaba los animales sueltos y los depositaba en un terreno municipal. Pero sí las instituciones habilitadas por la Conahoba --como puede ser la protectora de animales-- podrán castrarlo y devolverlo donde lo encontraron. Dice claramente que “Todo animal de compañía que se encuentre suelto y sin identificación en la vía pública será pasible de ser capturado y esterilizado y él o los propietarios o tenedores del mismo, no tendrán derecho a reclamo por este motivo. En caso que el animal posea identificación la esterilización podrá realizarse a partir de las 72 horas de su captura si el tenedor responsable no se presenta a reclamarlo en dicho plazo”. Luego de esterilizarlo, procederán “a su liberación en el lugar donde fueron capturados a partir de las 48 horas de realizada la intervención quirúrgica” o cuando corresponda.


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