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Paysandú, Domingo 06 de Abril de 2014

Escribe el dr. Rodolfo canabal

Se reitera que viola garantías procesar por “abuso de funciones”

Locales | 01 Abr En varias notas de esta columna se aludió a la figura penal “abuso de funciones en casos no previstos especialmente en la ley”, que inserta en su artículo 162 el Código Penal, para señalar que viola garantías jurídicas procesar con imputación de la misma, a la cual habitualmente se alude como “abuso de funciones”. Y se reitera tal punto de vista hoy porque, además de existir solicitudes de aplicar tal figura en algunos casos, es notoria su reciente aplicación al intendente de Colonia, Walter Zimmer, y al director de Hacienda de su comuna, José Aunchain, en el caso, además, con prisión, aun cuando el fiscal que interviene en la causa no la solicitó, como es habitual, sin duda porque en los casos hasta ahora suscitados no se trataba ciertamente de personas peligrosas; tal circunstancia torna insólito el hecho de que en tal caso se haya dispuesto procesar con prisión preventiva.
Este análisis no se referirá, así se entiende pertinente, a las particularidades del caso concreto, sino a cuestiones de técnica jurídica acerca de dicha figura penal.
Es garantía para las personas que los delitos, para ser considerados tales, y para que penalmente una persona pueda ser procesada con su imputación, o sea con atribución de haberlo cometido, deben ya haber sido definidos con precisión en la ley penal; ello se llama “tipificación”. Pero dicha condición no se cumple cuando se procesa con imputación de “abuso de funciones”, lo cual equivale, en esencia, a que en dichos casos quien “tipificó” el delito fue quien lo aplicó como juez. Así resulta de lo que a continuación se explica.
El Código Penal vigente, sancionado en 1934, insertó al respecto la disposición que se transcribe enseguida: “162. (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley). El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de diez a 3.000 Unidades Reajustables”.
La norma transcripta, en lo sustancial, ya estaba en la edición original del Código, pero la severidad de las penas y la referencia a “leyes especiales”, se incorporaron por la ley Nº 17.060; el Código Penal de 1889 había insertado la misma figura, pero con pequeñas diferencias en la redacción.
De la redacción del precepto transcripto resulta que la aplicación, a casos concretos, para procesar, no tiene en cuenta que la norma en realidad no tipificó, o definió, el delito, al aludir a casos “no previstos especialmente en la ley”, los cuales no definió como hubiera correspondido, y en esencia ello no se tiene en cuenta al procesar con imputación de dicha figura.
Por tan anómala circunstancia hace ya tiempo que el Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, y varios especialistas, plantearon a las autoridades públicas la necesidad de derogar tal norma, o de corregirla, y el gobierno que ejerció funciones durante el primer quinquenio de este siglo propuso la sanción de una ley para superar tales inconvenientes, pero lamentablemente tales propuestas aún siguen a la espera de ser debidamente atendidas.
La Suprema Corte de Justicia no ha considerado que tales deficiencias sean motivo para declarar la inconstitucionalidad de la ley. Por tanto son varios los casos en que se promueve el procesamiento mediante su aplicación, a lo que se entiende pertinente agregar que varios de los casos puestos en marcha mediante denuncias penales no son ajenos a motivaciones de índole política.
Por todo lo expuesto se vuelve a expresar, y ello se hace con muy profunda convicción, que la imputación penal basada en “abuso de funciones” no respeta fundamentales garantías derivadas del régimen jurídico del país, al basarse en una norma que, por su deficiente estructura, no es apta para cumplir la función de garantía que debió amparar a través de clara y precisa tipificación.


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