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Paysandú, Jueves 10 de Abril de 2014

Esperada reglamentación

Opinion | 03 Abr Finalmente fue reglamentado el ingreso de personas con discapacidad en la Administración Central (Presidencia y ministerios). En 2012, el Estado sólo cubrió 30 vacantes de las 302 que se generaron. En 2009 fue el año que más se contrató (63), a diferencia de años como 2002, 2003 o 2005 donde no se contrató ninguna o se contrató una sola persona, según datos de Índice 180.
De acuerdo a la Ley de protección integral a personas con discapacidad (18.651) aprobada en 2010, todos los organismos del Estado están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes. Esto también estaba contemplado en la ley de discapacidad anterior, que estuvo 20 años sin reglamentarse.
No obstante, el 4% de las vacantes no era completada con personas con discapacidad y nadie era sancionado por ello, debido a la falta de reglamentación. Ahora, no se contemplan sanciones a los jerarcas pero se penaliza a los organismos que incumplan con la norma inhabilitando sus llamados. Será obligación de los organismos contemplar el ingreso de personas con discapacidad en su planificación anual de recursos humanos, especificando los puestos a ser provistos con personas con discapacidad, la descripción del cargo, los perfiles necesarios para su desempeño así como el detalle del lugar físico donde prestará servicios la persona seleccionada.
Si la planificación no incluye el referido cupo, no se podrá presentar por separado y tampoco serán autorizados los llamados a nuevos funcionarios aunque sea una necesidad de dicho organismo.
Si bien estas nuevas disposiciones dejan por fuera al Poder Legislativo y el Judicial, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales --y varios de ellos no han cumplido con la cuota establecida por ley en los últimos años--, se espera que a mediano plazo se incorporen a la reglamentación con similares criterios que para la Presidencia de la República y los ministerios.
En una sociedad con normas y prácticas sociales en las que la diversidad no siempre está contemplada, se vuelven necesarias este tipo de “discriminaciones positivas” para atender necesidades reales de importantes sectores de la población, como en este caso. Es verdad que en los últimos años las personas con discapacidad han sido contempladas en varios aspectos --tales como la exoneración de impuestos para la compra de automóviles, acciones que permiten la accesibilidad a servicios financieros para personas ciegas y de baja visión, el uso del bastón verde y blanco y el reconocimiento del perro guía para personas, entre otros-- es mucho lo que se necesita avanzar todavía y es de justicia que las leyes que están vigentes sean rápidamente reglamentadas para permitir el ejercicio real de los derechos que otorgan.


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