Paysandú, Jueves 10 de Abril de 2014

YA FUE REGLAMENTADA

Todavía no se sabe cuándo comenzarán a aplicar ley de tránsito; habrá divulgación

Locales | 06 Abr Aunque fue aprobada recientemente la reglamentación de la ley 16.061, del 3 de enero del año pasado (“Tránsito y seguridad vial en el territorio nacional”), no se sabe aún cuándo comenzará a fiscalizarse su cumplimiento, dijo el director de Movilidad Urbana, Jorge Bartaburu. “En primer lugar, ha quedado establecido que habrá un período en el que se realizarán advertencias a los conductores, pero no se aplicarán multas. Así fue definido en las reuniones de Directores de Tránsito, y elevado posteriormente al Congreso de Intendentes. Ahora, con la ley ya reglamentada, se realizará otro encuentro de directores, para definir el cronograma de aplicación, a partir de esa etapa de concientización y de divulgación de la ley 19.061”, agregó. La propia reglamentación toma en cuenta un plazo de entre seis meses a dos años para la aplicación completa de las nuevas normas. Pero “serán las autoridades competentes en tránsito las que tendremos que establecer de manera consensuada qué plazos de concientización, de advertencias y sanciones. Todo será en forma gradual”, dijo Bartaburu.
De acuerdo a la reglamentación aprobada, queda prohibido “viajar en moto a niños o adolescentes de cualquier edad que no lleguen a los posapies. Obviamente que en cualquier caso, deberán utilizar cascos adecuados a sus físicos”. Asimismo, en una de las normas más polémicas, quedó firme que los niños menores de 12 años viajen en los asientos traseros de autos y camionetas, “al igual que el resto de los pasajeros, sujetos por cinturón de seguridad y con un sistema de retención infantil acorde a su talla”. Desde los 8 años se habilita el uso de los llamados “booster”, o asientos elevadores, que permiten que se ajusten mejor al cinturón de seguridad. Para los menores de 8 años, en general, se deberán usar asientos de arnés completo.
Por otra parte, ahora sí quedaron establecidas las características de las bandas reflectivas que obligatoriamente deberán usar los motociclistas. Deberán tener una parte fluorescente y otra retro-reflectiva. La parte fluorescente de fondo deber tener una superficie mínima de 0,14 m2 y la parte retro-reflectiva, una superficie mínima de 0,10 m2, distribuidos en bandas retro-reflectiva de ancho no inferior a 10 mm.
Si se prefiere usar chaleco reflectivo, también debe tener una parte fluorescente y otra retro-reflectiva. La parte fluorescente de fondo debe tener 0,50 m2 y la parte retro-reflectiva un área mínima de 0,13 m2, en bandas de ancho no menor a 0,50 m2.
Por otra parte, los pasajeros de ómnibus de mediana y larga distancia, no regulares, o que transiten en rutas, verán reforzada su seguridad, ya que las unidades deberán contar con cinturones de seguridad en todas las plazas. Los ómnibus interdepartamentales de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, hasta seis personas por metro cuadrado.
En la reglamentación, también quedan establecidas sanciones, tanto para conductores como para comerciantes que no respondan a lo reglamentado. El conductor de bicicleta que no lleve puesto el casco protector tendrá por pena una UR (725 pesos); quien venda bicicletas sin elementos de seguridad recibirá un sanción de 15 UR (10.855 pesos); y el conductor que hable sosteniendo el celular con sus manos, tendrá que abonar una multa de 3 UR (2.175 pesos).
Las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o similares de cualquier categoría deberán contar con sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca. Una nueva medida preventiva frente a la posibilidad de siniestros viales, es la incorporación en los automóviles del maletín de seguridad vial, de color blanco con una cruz verde. Adentro, deberá llevar gasas, una linterna de luz led, guantes, cinta adhesiva, tijera, vendas, bolsas para depositar residuos biológicos y chalecos retro-reflectivos.


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