Paysandú, Viernes 11 de Abril de 2014

Episodios que deberían llamar a reflexión

Opinion | 08 Abr En un lapso de pocos días, el país, pero sobre todo el ambiente político, se vio convulsionado por el procesamiento de jerarcas y exjerarcas de gobierno --uno de ellos con prisión-- por el delito de “abuso de funciones”, una figura jurídica muy cuestionada, y que hasta había sido incluida para su análisis con vistas a su próxima derogación por el Parlamento, lo que ya podría estar vigente, si no fuera porque la actual fuerza de gobierno en su momento “sucumbió” el proyecto en comisión y lo mantuvo enterrado varios años.
Los recientes sucesos en torno al caso Pluna, que involucran al exministro de Economía y Finanzas Fernando Lorenzo y al renunciante presidente del Banco de la República, Fernando Calloia, hicieron cambiar de opinión a varios legisladores del oficialismo, como es el caso de Rafael Michelini, quien en su momento defendió la vigencia del “abuso innominado de funciones” y tras estos cuestionamientos de jerarcas de su partido y sector salió a cuestionar duramente a la norma que contribuyó a mantener.
Por lo pronto, sí debe tenerse presente que es una figura imprecisa y que bajo un amplio poncho que es el abuso de funciones el juez puede incluir cualquier cosa que surja como dudosa en la administración pública y de gobierno, y da la pauta de una discrecionalidad que no es habitual ni recomendable en la aplicación de una ley.
Por supuesto, hay un sinnúmero de abusos que se cometen en el ejercicio del poder, en todas las áreas de gobierno y por todos los partidos, que en muchos casos pasan desapercibidas al no haber denuncias en este sentido, pero en otras, cuando aparece algún afectado o algún interesado en que se sancione al presunto autor, las cosas cambian, y se da por ejemplo la situación que involucra al intendente de Colonia, Walter Zimmer, a quien incluso la jueza actuante en su caso lo procesó con prisión, en un fallo muy cuestionado y que también indica que se actúa con heterogeneidad de criterios por jueces para casos que deberían medirse con la misma vara.
Sin dudas que la actuación de Fernando Lorenzo y de Fernando Calloia en el caso Pluna, pero sobre todo en el episodio del aval, que es el que motivó el procesamiento por “abuso de funciones”, deja mucho que desear en cuanto al respeto de las normas vigentes, y es así que el “aval perfecto” del que se ufanó en su momento Calloia no podría convencer ni a un niño, desde que se pareció más al fiado que da un bolichero de barrio por la cara del cliente que a un sustento real y garantías con que debe actuar un banco. Esta forma de actuar, de otorgar un aval multimillonario por un llamado telefónico del entonces ministro de Economía y que fue encuadrado en el delito de “abuso de funciones” por la jueza --que a la vez determinó el procesamiento de ambos exjerarcas-- es producto sin dudas de un desvío de poder, con mucho de soberbia para resolver una situación pasando por arriba las normas y los procedimientos, que en cambio el Banco Central aplica celosamente a otras instituciones y circunstancias.
Debe tenerse presente además que el procesamiento no necesariamente indica culpabilidad, sino que el juez ha entendido que existen suficientes pruebas como para iniciar un juicio en el que deberá precisamente probarse el delito.
En el caso del intendente Zimmer, también se pretendió sustentar una decisión política mediante una irregularidad administrativa, al modificarse la fecha de reempadronamientos, pero tal vez con el argumento atendible de que quienes iban a pagar las culpas eran los contribuyentes, por no contarse con instrumentos administrativos para beneficiar a quienes se presentaron en tiempo y forma, a último momento, para regularizar su situación.
Lo que sí llama la atención en este caso es el severo criterio utilizado por la jueza Virginia Ginares, por lo menos para nuestro sistema judicial, porque en numerosas oportunidades nos encontramos con que los jueces dejan en libertad a delincuentes reincidentes, y en este caso la jueza argumentó que sería “injusto” procesar sin prisión al exintendente cuando sí es enviado a prisión su subalterno, aunque por diferente delito, y yendo más allá de lo que había pedido el fiscal, que era el procesamiento sin prisión, como ocurriera precisamente con Lorenzo y Calloia.
La jueza Adriana de los Santos, quien procesó a Lorenzo y Calloia, rebate indirectamente toda la argumentación de su colega Ginares, al señalar entre otros conceptos que “resulta inconcebible” que un juez disponga una medida de tal trascendencia en contra de la opinión fiscal, y citando doctrina penal calificó de “contrasentido” que quien debería ser un verdadero equilibrio/contrapeso del poder punitivo del Estado que recae sobre el indagado, resuelva en contra de éste. Más allá de estos criterios encontrados, y lo que conlleva el envío a prisión para cualquier persona, en un estado de derecho debe respetarse la decisión de la Justicia y seguirse los procedimientos que aseguran que todos los ciudadanos contemos con todas las garantías.
Sin embargo, a la luz de la experiencia de varios años, en el caso del delito de abuso de funciones los legisladores deberán hilar fino, por encima de subjetividades, para encontrar un punto de equilibrio en que se defina certeramente la figura jurídica, para que se esté en condiciones de controlar desvíos de poder pero también sin que todo administrador al fin de cuentas se sienta permanentemente amenazado.


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