Paysandú, Viernes 18 de Abril de 2014
Locales | 16 Abr La Semana de Turismo es una época tradicionalmente aprovechada por los cazadores, que destinan esos días libres para acampar, pescar y cazar. Sin embargo, hay normas que regulan la caza, y solamente determinadas especies pueden ser blanco de rifles, arcos o ballestas, y eso siempre y cuando se cuente con el correspondiente permiso de caza otorgado por la Dirección General de Recursos Renovables (Renare) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Quien no cuente con la habilitación -que se solicita 10 días antes de la fecha de caza, por lo que ya no puede pedirse- es pasible de multas que van hasta las 2.000 Unidades Reajustales ($ 1.450.000) y el decomiso de armas y vehículos o embarcaciones, según el artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996 y su reglamentación.
NO DISPARE EN CUALQUIER LADO
La normativa prohíbe la caza en los departamentos de Montevideo y Canelones, y en los restantes 17 tampoco se puede cazar en los caminos públicos, desde vehículos, por la noche o dentro de un radio de tres kilómetros de centros poblados o escuelas rurales. Las jefaturas de Policía son las responsables de hacer cumplir la ley y de recibir las denuncias que haya por su violación.
Los únicos animales que pueden cazarse libremente son jabalíes, liebres, cotorras, gorriones y serpientes como la yarará y la coral, en tanto está regulada la captura de palomas, perdices, patos y ciervos.
Para poder practicar la caza deportiva es necesario contar con un permiso, el cual debe acompañar siempre al traslado de las presas, que son solamente para consumo personal y no está permitida la venta.
Para obtener un permiso de caza deportiva hay que dirigirse al Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Renare) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
En detalle, las especies habilitadas para la caza deportiva sin límite de ejemplares (porque son plaga) son el jabalí, la liebre, la paloma torcaza y la cotorra. EL ciervo Axis o Gacelo puede cazarse pero solo cinco ejemplares por cada permiso; hasta 10 perdices por día; 20 palomas grandes de monte diarias; 15 palomas de alas manchadas y también 15 patos silvestres. Carpinchos y mulitas, que son especies buscadas en esta semana, están prohibidas para su caza, y es delito hacerlo.
PIDA PERMISO PRIMERO
“La caza deportiva sólo puede practicarse en posesión de un permiso. Los frutos de la caza deben trasladarse siempre acompañados del permiso”, dice el documento de Renare.
Aclara sin embargo que esta época no es necesariamente la mejor para cazar. “El hecho que en Uruguay se haya hecho tradicional la caza en Semana de Turismo no significa que sea un momento aceptable técnicamente; no lo es. Ocurre que algunas especies que se reproducen todo el año, como las palomas de caza deportiva permitida o el ciervo axis, son habilitadas para cazar casi todo o todo el año y siempre lo están en la referida semana. A ello se agregan las especies de libre caza”.
Pese a que las oficinas están cerradas, el personal de la fiscalización de Renare trabaja de incógnito en todo el país, apoyado por varias ONG que defienden los animales silvestres y, como custodio legal, la Policía.
ESPECIES QUE SE PUEDEN CAZAR Y SU COSTO
No es lo mismo cazar perdices, patos o ciervos que palomas o cotorras. Por algunos ejemplares, además de tener el permiso de caza, debe pagarse un canon en unidades reajustables, que hoy cotizan a $ 725 cada una.
La lista incluye la perdiz, con un permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días. Cuota 10 ejemplares por día pero solamente entre el 1º de mayo al 31 de julio; las palomas con un permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días y válido para tres especies de palomas que pueden cazarse entre el 1º de enero al 31 de agosto (paloma grande de monte: cuota 20 ejemplares por día; paloma alas manchadas: cuota 15 ejemplares por día; torcaza: sin límite de ejemplares).
Quien quiera cazar patos deberá pagar 3 unidades reajustables para solicitar el permiso, que tiene vigencia de 15 días y válido para tres especies de patos. Se debe tener en cuenta que la temporada abarca del 1º de mayo al 15 de setiembre.
El ciervo axis (que como el jabalí es una especie no autóctona) tiene un costo de 4 UR por permiso de caza con vigencia de 15 días, aunque puede cazarse durante todo el año, pero solo se permite matar cinco ejemplares machos adultos y solo pueden trasladarse de lugar dos.
Según la reglamentación, no está permitida la caza de la mulita, carpincho, venado, ñandú, martineta, aguatero, paloma alas coloradas, torcacita, pato overo, pato capuchino, pato brasilero y pato barcino.
SIN LÍMITES NI COSTO
La liebre no requiere permiso de caza deportiva ni tiene límite de piezas en temporada, que es entre el 15 de abril y el 15 de agosto. El transporte no requiere guía de tránsito y el cazador individual no requiere permiso de caza, aún cuando estuviere practicando caza comercial. Esto es, para el caso que un cazador (deportivo) decidiere enviar las liebres a empresas comerciales registradas ante el Departamento de Fauna, estos ejemplares ingresarán en los partes de faena y se contabilizarán dentro de los permisos de caza comercial que deben abonar las empresas (el frigorífico Casa Blanca tuvo épocas de grandes faenas de liebres cazadas en este sistema).
El jabalí, como especie no autóctona y destructiva, no requiere permiso de caza deportiva y está permitido todo el año, sin límite de ejemplares y su transporte no requiere guía de tránsito. Mucho más peligroso para cazar, pero también libre de restricciones, están los ofidios nativos ponzoñozos como la crucera, yarará y coral y especies exóticas urbanas como el gorrión, la paloma doméstica y las ratas domésticas (aunque en las ciudades no se puede cazar).
NO SOLO CON ARMAS ESTÁ PROHIBIDO
La reglamentación es clara que cualquier acto que signifique intentar cazar, ya está fuera de la ley.
Dice la normativa que “cazar no es solamente abatir animales con arma de fuego; el propio acto de disparar sobre animales es un acto de caza, aún cuando no se logre abatir o dar muerte al animal. El montado de una trampa (de cepo, cimbra, de red, pega-pega, tramperos, etcétera), se entiende como acto de caza, aún cuando no se hayan atrapado animales”.
“Perseguir o acosar ejemplares de especies protegidas, colectar huevos, destruir madrigueras, refugios o nidos, son considerados actos de caza”.
“Envenenar carnizas, colocar cebos tóxicos, efectuar siembras con semillas envenenadas, son también actos de caza. El uso de cebos tóxicos sólo puede ser practicado bajo autorización expresa de los servicios competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”.
EDICIONES ANTERIORES
A partir del 01/07/2008
Abr / 2014
Lu
Ma
Mi
Ju
Vi
Sa
Do
12
12
12
12
12
Diario El Telégrafo
18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com