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Paysandú, Jueves 24 de Abril de 2014

Escribe el dr. rodolfo canabal

Imputabilidad: Se reiteran conceptos sobre lo vigente y lo proyectado

Locales | 22 Abr La trascendencia del tema induce a reproducir, en lo esencial, conceptos ya expuestos en esta columna, dirigidos a explicar qué es lo vigente y qué es lo que se ha proyectado aprobar, relacionado con el muy importante tema del límite de edad de la imputabilidad.
El Código Penal, vigente desde 1934, fijó en su artículo 34 la edad de la imputabilidad desde los 18 años; ello fue modificado al aprobarse por la ley Nº 17.823, del 7 de setiembre de 2004, el Código de la Niñez y la Adolescencia --en adelante CNA--, que en su artículo 1º dispuso que su régimen se aplica “a todos los seres humanos menores de 18 años de edad”, que se entiende por niño “a todo ser humano hasta los 13 años de edad” y por adolescentes “a los mayores de 13 y menores de 18 años de edad”, y que en su artículo 65 reforma el primer inciso del artículo 67 de la Ley Orgánica Judicial Nº 15.750, que así queda redactado: “Los jueces letrados de menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la ley penal”. Ello significa que además de su competencia en general sobre asuntos de menores, a dichos jueces se les confiere competencia para intervenir en las causas penales en las cuales tales menores están comprendidos por imputárseles la comisión de infracciones de índole penal.
Resulta de tal reforma legal que quedó entonces aprobada la rebaja de la edad de la imputabilidad penal. No obstante, según es hecho ampliamente conocido, un gran número de ciudadanos han apoyado ante la Corte Electoral, con sus firmas, una iniciativa para reformar la Constitución por vía de plebiscito, firmas que dicha Corte ha informado que son suficientes para que pueda ser sometida al voto ciudadano. Tal iniciativa plantea llevar la edad de la imputabilidad a partir de los 16 años; quienes cumplan tal edad e incurran en delitos tipificados por el Código Penal serían castigados según sus normas y leyes modificativas; el tribunal actuante podrá admitir como eximente, o atenuante, la falta de madurez o discernimiento suficiente; no se destruirán los antecedentes de otras infracciones, las cuales se tendrán en cuenta; prevé crear un servicio descentralizado para la internación y rehabilitación exclusivamente de menores de 18 años; los delitos con intervención de niños y de adolescentes serán especialmente castigados.
La diferencia fundamental que existe entre el régimen vigente y el proyectado en tal iniciativa es que el vigente limita la pena máxima a aplicar a quienes tengan entre 16 y 17 años, e incurran en delito, a cinco años, además de ser muy severo el procedimiento que creó el CNA, por tanto poco eficaz para su tramitación. Por ello es indispensable que el Poder Legislativo apruebe nuevas normas sobre la materia con urgencia, que eleven el máximo de las penas para los adolescentes, pero sobre la base de tener presente que los especialistas entienden que los menores de 18 años no deben ser penados con intensidad similar a la de quienes han cumplido o superado tal edad; también que se deben mejorar las normas procesales para intensificar su eficacia.
No se entiende conveniente plebiscitar dicha iniciativa, porque no lo sería que para ello se reforme la Constitución, sino mantener la cuestión dentro de la legislación, lo cual facilitaría su actualización cuando se considerara que es pertinente.
Además, fundamentalmente, porque la rebaja de la edad de imputabilidad ya está legalmente consagrada, pero en términos diferentes, lo cual daría lugar a dudas interpretativas acerca del exacto efecto de la reforma plebiscitada. Las penas que dicho CNA fijó para los menores entre 16 y 17 años, que rigen para todos los que son imputables, ha sido objetada por especialistas por entender que deberían ser más severas, y que también deberían serlo las penas actualmente aplicables a los adolescentes entre 14 y 17 años; el régimen legal vigente, según ya se ha expresado, dichos juristas han también considerado que debería ser perfeccionado para que sea más eficaz su aplicación.
Se ha considerado que la iniciativa de reforma no ha previsto el régimen que debería regir, en caso de que fuera aprobada, para quienes tengan entre 14 y 15 años. Algunas de las reformas propuestas ya han sido aprobadas por vía de ley formal, como es el caso del mantenimiento de los antecedentes de los menores, y la creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) por la ley Nº 18771 de 1º de julio de 2011, para mantenerlos separados de los infractores comunes.
Se reitera por tanto que lo que actualmente se requiere es simplemente complementar, para perfeccionarlo, el régimen vigente, tal como habían reputado conveniente, hace ya algo más de dos años, quienes integraban un grupo de magistrados, legisladores y profesionales especializados, sugestión que inexplicablemente no logró el acuerdo político indispensable para su aprobación.
Es deseable que ello se logre finalmente.


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