Paysandú, Lunes 05 de Mayo de 2014
Locales | 30 Abr La ley de inclusión financiera o de “bancarización” tiene, en la redacción de sus 84 artículos, el objetivo de mejorar el acceso de la población a los servicios financieros (básicamente el crédito más barato), reducir el uso del dinero en efectivo como medio de pago (minimizando delitos como la rapiña), rebajar el IVA y fomentar la formalización de la economía.
La nueva ley determina que -en un plazo de hasta tres años-- la mayoría de los uruguayos deban tener tarjeta de débito o de crédito para acceder a las prestaciones que se determinan, como es la rebaja del IVA hasta en un 4% --que pasará del 22% al 18%-- a quienes paguen sus compras con tarjetas de débito y un 2% --llegando al 20%-- a quienes lo hagan con tarjeta de crédito. Uno de los argumentos utilizados es que de esta manera la rebaja del IVA será efectiva, y se reflejará directamente en los precios, lo que no siempre ocurría antes. Para esto deberá haber una masiva colocación de las terminales lectoras de tarjetas --llamados POS-- en cada comercio. No podrá haber recargos por el uso de estos instrumentos.
Asimismo, con esta ley los trabajadores cobrarán sus sueldos a través de una cuenta bancaria con una tarjeta de débito, que para el pago de cuentas se considerará como contado efectivo.
De esta manera se mejorará la formalización de muchos trabajadores y tendrán más acceso a créditos más baratos. En este sentido, cambió el orden de prelación en la retención en los sueldos, y estará primero el banco de la República (BROU). Luego el banco Hipotecario (BHU) y luego los bancos privados y las cooperativas de ahorro y crédito y de consumo. Asimismo, y en caso de ser deudor de quienes puedan debitar de su sueldo, el trabajador no podrá cobrar menos que el 30% de su sueldo nominal, porcentaje que se irá ampliando hasta llegar al 50% en cuatro años.
También se crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda, que tendrá por objeto promover el ahorro de los trabajadores formales jóvenes con el fin de facilitar el acceso a una solución de vivienda.
SALARIOS POR BANCO
El pago de salarios, beneficios sociales, nuevas jubilaciones y honorarios profesionales se deberá realizar de forma obligatoria, a través de cuentas bancarias utilizando tarjetas de débito o mediante el uso de dinero electrónico. Para aquellos que ya cobran a través de cuenta bancaria, la ley prevé que el trabajador pueda elegir la institución (hasta ahora es la empresa quien lo hace). La opción será una vez que finalice el contrato entre la empresa y el banco con plazo máximo de un año.
Quienes no cobran por banco, sino en las mismas empresas, podrán hacerlo desde el 1° de agosto. Si en un año no eligió banco, la empresa lo tendrá que incorporar al sistema, aunque el trabajador podrá prorrogar ese plazo por dos años más.
CUENTAS SIN COSTO
Las cuentas bancarias no tendrán costo de apertura, mantenimiento ni saldo mínimo. Las consultas de saldo se podrán hacer gratis y habrá hasta cinco extracciones de dinero y ocho transferencias sin costo por mes para el usuario. Otra novedad es que el dinero electrónico (tarjeta prepaga, billetera electrónica) será considerado efectivo, tiene efecto cancelatorio y es aceptado como medio de pago. Además será convertible a efectivo y no generará intereses. Actualmente hay al menos un sistema de billetera electrónica asociada a una cuenta de banco para el pago de determinadas facturas, pero de acuerdo a la ley esta forma de pago (y su “dinero electrónico”) podrá ser emitido por instituciones de intermediación financiera que ya existen como los bancos o por nuevas entidades emisoras (pero sin capacidad de ahorro y crédito) como las redes de pago, bajo regulación del Banco Central (BCU).
De la misma manera, las pequeñas y medianas empresas, podrán tener cuentas bancarias sin costo similares a las de pago de salarios y pasividades. También los monotributistas tendrán exoneración de IVA en créditos. Esto regirá desde mayo.
CRÉDITOS POR NÓMINA
Cuando el sueldo sea depositado en el banco se denominará “cuentas de nómina” y el trabajador podrá acceder a crédito con descuento de su salario, por lo que al no haber riesgo de cobro tendrá un interés menor que otro crédito al consumo. Los trabajadores y pasivos que cobren en emisores de dinero electrónico, podrán solicitar créditos sobre nómina (a descontar del sueldo) exclusivamente en las cooperativas y no en los bancos.
Por su parte, las cooperativas de ahorro y crédito podrán ofrecer crédito de nómina contra el sueldo a cualquier persona, sin importar dónde esté radicada su cuenta, mientras que los bancos privados solo lo harán sobre las cuentas que sean propias. El crédito será en pesos o Unidades Indexadas, y la cuota no podrá ser mayor al 20% de los ingresos en el caso del consumo y hasta 35% si es crédito hipotecario para compra de vivienda.
Al momento de efectuarse los descuentos sobre el sueldo para cobrar la cuota del crédito, primero está la Contaduría General de la Nación y las compañías aseguradoras, segundo es la cuota sindical, tercero el Banco República, luego el Banco Hipotecario (BHU) y las cooperativas y los bancos privados.
Nadie podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad de dinero inferior al 30% del monto nominal, una vez deducidos los impuestos a las rentas, las contribuciones especiales de seguridad social y las cuotas por créditos. Ese porcentaje se elevará a 35% en 2015, a 40% en 2016, a 45% en 2017 y a 50% en 2018. Le ley prevé que el sueldo es inembargable y además por 180 días, el remanente que quede depositado en la cuenta después del cobro también es inembargable.
LA REBAJA DEL IVA
A partir del 1º de agosto, las compras de hasta 4.000 UI (unos 11.000 pesos) que se realicen con tarjeta de débito o tarjeta prepaga pagarán un IVA de 20% en su tasa básica que actualmente es del 22% y 8% en la tasa mínima que ahora es del 10%.
El gobierno podrá bajar hasta el 18% y el 6%, como plantea hacerlo con las tarjetas de débito. Las compras financiadas en cooperativas de consumo no generan rebaja del IVA.
A partir del 1° de mayo, el pago en efectivo y el que se haga con tarjeta de débito tendrán el mismo valor, y en el caso de las compras que representen beneficios (como en los supermercados y farmacias) estará vigente en un año. Ningún comercio está obligado a vender con tarjetas de débito o crédito.
EFECTIVO SOLO EN GRANDES SUMAS
El dinero en efectivo solamente podrá utilizarse para el pago de operaciones superiores a 5.000 dólares (unos $ 110.000), y los cheques comunes serán para pagos superiores a U$S 20.000 ($450.000). Está previsto que a partir del 1° de mayo de 2015 o 2016, según se reglamente, las compras de inmuebles y vehículos se hará mediante instrumentos bancarios como la transferencia, cheque o letra de cambio. La ley no establece -pero seguramente será aceptado- el pago con tarjeta de débito. También en esa fecha los impuestos serán pagados por vía bancaria.
El pago de alquileres se hará a una cuenta bancaria cuando sea superior a las 40 BPC anuales (unos $ 9.400 este mes) a partir del 1° de noviembre, aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogar la entrada en vigencia de la obligatoriedad seis meses. Las inmobiliaras y administradoras de propiedades podrán seguir cobrando los alquileres por cuenta del dueño, como hasta ahora.
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