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Paysandú, Martes 13 de Mayo de 2014

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

En Frente Amplio se promueve derogar “abuso de funciones”

Locales | 06 May Informa “El País” del 4 de mayo pasado que la Agrupación Nacional de Gobierno del Frente Amplio resolvió, en fecha reciente, aprobar la reforma del Código Penal, lo cual implicaría la derogación del delito “abuso de funciones”, por el cual fueron procesados el exministro de Economía, Fernando Lorenzo, el expresidente del BROU, Fernando Calloia, y el intendente de Colonia, Walter Zimmer. Dicho ilícito, agregamos, es el que está regulado en el artículo 162 del Código Penal vigente.
También allí se informa que, consultado sobre dicho delito, el vicepresidente Danilo Astori indicó que tiene posición favorable a su derogación, y agregó: “A partir de ese razonamiento nos gustaría buscar acuerdos políticos y por eso vamos a intentar concretarlos con los demás partidos”, y se agrega que, en el ámbito interno de dicha coalición, el MPP se opone a que se concrete tal derogación durante la presente legislatura, para que no se interprete que se está tratando de “salvar” a Calloia y a Lorenzo.
Quien escribe ha compartido en general, sin perjuicio de considerar pertinente la corrección del precepto, la idea de derogar dicho delito, y así resulta del contenido de los comentarios insertos en la presente columna sobre el tema, por considerar que viola garantías procesar por dicha figura penal, según el título dado a uno de dichos comentarios; otro fue titulado con la afirmación siguiente: “no es respetuoso de principios jurídicos y garantías imputar el delito ‘abuso de funciones’”. Entre los fundamentos expuestos bajo dicho título se expresó: “En materia penal, que resulta del código respectivo y concuerda ampliamente con el sistema jurídico-constitucional, es menester respetar ciertos principios; en primer término, que lo que se considera ‘delito’ esté expresa y prolijamente previsto en la ley respectiva, y ello significa que nadie debe ser perseguido por un hecho que, cuando se cometió, no estaba aún definido en la ley como delito. Tal definición en la ley de cada figura penal es lo que técnicamente se llama ‘tipificación’, la cual sólo debe ser realizada por la ley”. Y se entendió que, en la realidad, en el delito que se analiza, la tipificación es sin duda defectuosa, en alto grado, y hasta se llegó a pensar que tal función en los hechos la cumplió el magistrado que dispuso el procesamiento e imputó dicho ilícito.
Tal realidad, emanada de la forma técnicamente defectuosa en que el precepto fue redactado, dio lugar en el Parlamento a la presentación de iniciativas tendientes, algunas, a su derogación, o sea similar a la ahora presentada, y otras a la incorporación a la norma de alguna precisión tendiente a la debida aclaración de su propósito, como, verbigracia, incorporar el concepto acerca de que lo actuado fue “en provecho de su cargo”, o “con engaños o maniobras artificiosas”.
A lo dicho es oportuno agregar que el doctor Milton Cairoli, profesor de Derecho Penal, señaló con respecto al tema del ilícito que se comenta, “que las leyes y los delitos en Derecho Penal tienen que ser una norma típica, es decir una ley estricta, una ley cierta y una ley escrita, que esté correctamente tipificada la conducta que se quiere penar”. Con respecto al artículo 162, que es la que refiere al “abuso de funciones”, afirmó que “es una disposición que proviene de 1934, que fue mal copiada del Código Penal italiano de 1930 y trae una serie de tipificaciones que son muy ambiguas”. Pero también dijo que “para este delito hay otras soluciones y la de Derecho Penal debe ser siempre la última”. Otros especialistas han coincidido en lo esencial en atribuir a la norma que no es precisa en su contenido, y acerca de que tiene muy amplio contenido de tipificaciones, en tal grado, que cualquier ilicitud administrativa, incluso la más leve, puede movilizar procedimientos penales, que tendrán consecuencias o no, según valoraciones subjetivas de los protagonistas del respectivo proceso.
Lo expuesto permite expresar, con relación al tema de la presente columna, que sin duda existen fundamentos, tanto para derogar el ilícito como para corregir el precepto que lo define, a lo que cabe reiterar lo señalado por el profesor Cairoli en el sentido de que “no es necesario de que se pene desde el punto de vista del Derecho Penal. Que se sancione sí con una pena administrativa, con una multa, con una inhabilitación para el cargo, pero el Derecho Penal no se puede usar para todo; es un derecho de mínima expresión”.
La muy alta especialización que es menester tener para definir tan importante cuestión induce a limitar a lo expuesto el análisis del asunto; por tanto, a no emitir parecer con tal finalidad. Pero se considera que lo expuesto informa con suficiente claridad acerca de tal cuestión, de su complejidad técnica y de la necesidad de superar los inconvenientes que hoy emanan de la forma en que está redactada la norma relativa a tal delito.


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