Paysandú, Jueves 15 de Mayo de 2014
Locales | 13 May Si se tiene presente, por ejemplo, tal como en anterior columna se expresó, que la colegiación era ya preocupación en el país en 1929, como se deduce de que formaba parte de los propósitos que indujeron a la creación entonces del Colegio de Abogados del Uruguay, se ha de coincidir que la realidad nacional a su respecto no se ha ajustado, como hubiera correspondido, al propósito de su creación, pues tal régimen sólo ha sido aprobado para los médicos por la ley Nº 18.591, de 18 de setiembre de 2009.
Pero, aunque limitada su vigencia a dicha profesión, la sanción de tal ley fue un avance no menor, porque significó reconocer legislativamente la pertinencia de tan importante régimen, el cual, tal como también aquí hemos anteriormente señalado, es más que centenaria realidad en muchísimos países, entre los cuales se encuentran nuestros vecinos.
Corresponde, por tanto, que se extienda tan importante régimen a las numerosas profesiones que no están aún en el mismo comprendidas, según fundamentos muy claros al respecto que hemos de sintetizar a continuación.
La trascendencia de los servicios de los profesionales universitarios para la colectividad, por la naturaleza y gravitación que tienen sus actividades para el desarrollo de las naciones, en razón de su severa formación del más alto nivel universitario, imponen, para ejercer sus profesiones, acreditar tal formación mediante el título que lo documenta, condición indispensable para obtener la habilitación para el ejercicio profesional. El título sólo acredita la formación, no habilita a ejercer.
Tales circunstancias son los motivos fundamentales que explican y justifican la colegiación, y que sintetizan sus funciones esenciales. Recordamos lo que, hacia 1948, un experto francés en la materia expresó en el Paraninfo de la Universidad de la República: los profesionales universitarios tienen el “privilegio” de realizar ciertas funciones en “exclusividad”, pero sólo se justifica tal “privilegio” bajo la condición de que se ajuste “a una selección y a una disciplina rigurosas”. Vale decir: precisamente funciones esenciales que cumple la colegiación.
Y ello justifica plenamente que quienes han sido formados mediante tan altas exigencias técnicas deban estar sujetos a adecuado control del ejercicio de sus profesiones.
Sobre la base de lo expuesto, la colegiación tiene los fines y cometidos que enseguida se enuncian: a) organizar la matriculación de los profesionales para, comprobada que sea la validez del título exhibido, habilitar el ejercicio profesional; b) controlar tal ejercicio en lo técnico y en lo ético; c) ejercer la potestad disciplinaria; d) definir los deberes que se han de cumplir para mantener la capacidad técnica, y sancionar su incumplimiento; f) proponer los cometidos o incumbencias que corresponde acordar en exclusividad a los profesionales, para su fijación por vía de la ley.
Si además se tiene en cuenta: que la colegiación no aporta trabas para la actividad de quien obtuvo su título profesional y se le habilitó a ejercer, pues su cometido está dirigido a ejercer controles que, actualmente, no se ejercen, porque los colegios, a los cuales son cometidos tales controles, son entidades creadas por ley, reguladas por normas de derecho público, bajo el ordenamiento jurídico y sujetos al control de legalidad del Poder Judicial; la gestión de tales entidades no limita el derecho de libre asociación, porque los colegios no son asociaciones de libre ingreso y egreso, sino organismos públicos de creación legal y sujetos a normas de derecho público, que amparan a todo profesional que ejerce correctamente su profesión; por tanto, no se advierte por qué se aprecia hoy que parece existir cierta resistencia a extender el régimen de colegiación, ya creado para una profesión, a las demás en actividad.
Por todo lo expuesto se vuelve, en esta columna, a reclamar la extensión de la colegiación a las profesiones hoy no alcanzadas por dicho régimen, y a sugerir a los profesionales, y obviamente también a sus entidades gremiales, que pugnen firmemente por dicha extensión.
Cabe mencionar, adicionalmente, que han coincidido plenamente a favor de la pertinencia de la colegiación, en excelentes notas insertas en el Nº 184 de Tribuna del Abogado, quien fue presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, doctor Jorge Abramo Vairo, y quien ha representado a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), doctor Humberto Granada Notario; dicho jurista tituló su exposición con la siguientes expresiones, suficientes para marcar su trascendencia, y también en total coincidencia con los conceptos de la presente columna: “La colegiación legal como instrumento de la defensa en juicio y la protección de la dignidad profesional”. A ello se agrega la nota que, en el Nº 185 de la revista, inserta el Directorio de dicho colegio, la cual, en su título, menciona a la colegiación entre los “temas clave para optimizar el ejercicio de la profesión” que han de ser abordados durante el año actual. Lo expuesto es suficiente para fundamentar el presente comentario que obedece precisamente a la necesidad de retomar el camino tendiente a reclamar la extensión de la colegiación.
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