Paysandú, Miércoles 21 de Mayo de 2014
Locales | 18 May Las dirigentes de la lista 2014 que lidera Daniel Arcieri, Karina Gerez y Gabriela Borjas, señalaron que “la actual Ley de Discapacidad 18.651 ‘Protección Integral de Personas con Discapacidad’, último logro que intenta resarcirse con los ciudadanos uruguayos con discapacidad y sus familias, dista mucho de ser una realidad y se acerca más a una utopía”.
Recordaron que la iniciativa aprobada en marzo de 2010, establece en su artículo 2 que “se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. En tal sentido, explicaron que “la mayoría de las familias en mayor o menor medida sufre el periplo que comienza cuando concurren a instituciones públicas para inscribir a su hijo o hija. La educación es un derecho consagrado en nuestra Constitución, pero que en la aplicación práctica presenta grandes fallas”.
Según Gerez y Borjas, “los centros de estudio no poseen infraestructura ni personal preparado para recibir al discapacitado y muchas veces choca con la burocracia imperante dentro del sistema. Comenzando por el simple hecho de que muchas familias no tienen cómo movilizarse para llegar a dichos centros y allí se encuentran con otro problema relacionado al transporte público y la carencia de unidades preparadas especialmente para cumplir con el servicio. Ya no hablemos de horarios ni recorrido, tampoco de costos porque todo ello depende de acuerdos locales entre gobiernos departamentales y las empresas de transporte que operan en la ciudad”.
La iniciativa reglamentada días pasados fue recibida “con alegría”, no obstante “en realidad muy pocos fueron los logros con esta reglamentación, ya que muchos de sus artículos estaban en vigencia y podían ser aplicados sin necesidad de dicha reglamentación. El punto más importante y del cual todos hablan, se relaciona con el porcentaje que debe respetar el Estado para el ingreso de personas con discapacidad a los distintos entes públicos”.
En este aspecto se remontaron a una norma existente. Según la Ley 18.094, “en relación a la provisión de vacantes con personas con discapacidad en los organismos públicos se procedió de parte de presidencia a homologar el Decreto Reglamentario, y entró en vigencia el 11 de junio de 2007”. Ese decreto establece que “el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatal están obligadas a ocupar un 4% de personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Las personas que ingresaren gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que prevé para la legislación laboral aplicable a los funcionarios públicos”, consignaron.
Además, subrayaron que “este decreto define lo que significa cargo vacante, diciendo que se origina en cualquier circunstancia que determine el cese definitivo del vínculo funcional”, en tanto, “en la realidad este 4% no es respetado y difícilmente esta información llega a la población interesada porque los canales de comunicación no son casi siempre los apropiados. Las publicaciones de difusión se realizan por medios a los cuales los discapacitados no tienen acceso ni preparación para entender cómo funcionan”, enfatizaron.
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