Paysandú, Miércoles 21 de Mayo de 2014
Locales | 20 May Las próximas elecciones internas que se han de realizar, de acuerdo con el régimen que las regula, el 1º de junio próximo, merecen por varias razones que se les analice, aunque muy sucintamente, en la presente columna.
Son denominadas “internas” porque no tienen el propósito de enfrentar a los diversos partidos políticos, sino que son varias elecciones simultáneas, en las cuales sólo existe pugna dentro de cada uno de los partidos para definir, por el voto de sus convenciones, o asambleas internas, a la persona que será próximo candidato a la presidencia de la república, y a quienes respectivamente han de integrar la precitada asamblea, o convención, nacional, y las de cada uno de los departamentos. Si no se lograra definir tal candidato, la asamblea nacional lo hará de acuerdo con las bases establecidas, y también elegirá al candidato a la vicepresidencia. Es por lo que resulta de lo expuesto que tales elecciones se llaman internas, pues sólo atañen a lo interno de cada partido.
Dichas convenciones también deben elegir a quienes han de ser candidatos a intendentes, que deben ser electos, para los respectivos cargos, en elecciones que se deben realizar en fechas separadas de las nacionales.
Los motivos que indujeron a instaurar constitucionalmente tal régimen de elecciones fueron los siguientes: cuando las normas vigentes no se habían aún aprobado, las candidaturas, todas, las determinaban e imponían los dirigentes políticos, y ello generaba muy alto número de candidatos en las pugnas nacionales y departamentales, duros enfrentamientos, y profundas divisiones dentro de cada partido. También tenían excesiva incidencia, en todos los procesos relacionados con cada elección, los dirigentes nacionales, o metropolitanos, de los partidos, en detrimento de los departamentales.
El régimen actual fue favorable para ordenar internamente a los partidos, y para dar, a quienes a ellos adhieren, la gravitación que les debe corresponder para la definición de tales candidaturas en ejercicio de la soberanía partidaria. Y fue también importante para ordenar internamente a los partidos la candidatura presidencial única, instaurada por el régimen constitucional vigente. Ella evitó muchas expresiones agraviantes a los precandidatos, pues llegaría el día en que se debería votar al que resultara elegido candidato único del partido.
Y por su parte tuvo influencia favorable para que, en cada departamento, tuvieran la gravitación que normalmente corresponde los sectores locales de los diversos partidos, la realización, en fecha separada de la elección nacional, de las departamentales.
Por todo lo expuesto, si bien algunas opiniones han considerado inconveniente la realización de un alto número de actos electorales en cada período presidencial, las diversas ventajas, para los partidos políticos, y para los intereses departamentales que derivan del actual régimen constitucional, ponen muy en claro que el vigente fue un verdadero progreso, que elevó al primer plano dentro de cada partido a su cuerpo electoral, y dentro de cada departamento al conjunto de quienes allí orientan la actividad de los diversos sectores políticos. Por su limitación a lo interno de cada partido, no se entendió necesario que el voto fuera obligatorio.
Por los motivos que se han expuesto, la reforma constitucional que aportó el régimen de elecciones vigente fue, en concepto del responsable de la presente columna, verdadero progreso nacional.
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