Paysandú, Miércoles 28 de Mayo de 2014
Locales | 27 May Por sentencia definitiva Nº 131/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (máximo órgano jurisdiccional en materia contencioso administrativa de nuestro país) dispuso anular en forma unánime --por sus 5 integrantes-- la Resolución Nº1141/2009 de fecha 30 de abril de 2009 dictada oportunamente por el exintendente Julio Pintos, para destituir a un funcionario municipal, según pudo saber EL TELEGRAFO en esferas vinculadas a la Justicia.
Así fue que culminó un juicio de casi 5 años, y ante este desenlace la futura administración departamental se vería enfrentada a un juicio para reparación de los daños y perjuicios ocasionados al funcionario incorrectamente destituido en el período pasado. Se trata de un funcionario de la Dirección de Servicios que en su momento fue sumariado por habérsele encontrado --presuntamente- en el camión recolector que él conducía dos bidones de aceite lubricante propiedad de la Intendencia sanducera.
Según surge de la documentación del caso, se tuvo a la vista que la instructora designada para dicho sumario habría aconsejado en dicho expediente administrativo que previo a dictar resolución definitiva se estuviera a la espera de las resultancias del expediente penal que se había iniciado por la denuncia de la Intendencia, para saber la suerte que iba a correr dicho funcionario. La misma instructora había informado a sus superiores, incluyendo al exintendente, que carecían de elementos probatorios tales como huellas dactilares en los bidones así como filmaciones que lo hubiesen incriminado.
Igualmente, el exintendente dispuso --previo aval de asesoría letrada de la Intendencia-- la destitución del funcionario sumariado. Este movilizó la correspondiente instancia anulatoria ante el TCA, que duró cerca de cinco años, tras lo cual el citado tribunal dispuso anular la resolución dictada por el exintendente en el entendido de que se había omitido conferir vista al fiscal de gobierno de turno, como lo establece por vía de remisión el Estatuto del Funcionario Municipal de Paysandú.
La Justicia archivó el caso por no contar con elementos que pudieran aconsejar el procesamiento del funcionario de referencia, en tanto quedaría por definir el eventual ingreso del citado funcionario (que si bien no era presupuestado era contratado sin término) y el posible juicio por indemnización.
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