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Paysandú, Miércoles 28 de Mayo de 2014

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Las entidades sindicales: atribuciones y potestades

Locales | 27 May El tema del presente comentario, que ha sido analizado anteriormente en esta columna, y que se ha comentado en fecha reciente, con igual título, en La Democracia, actuales circunstancias determinan que sea oportuno volver a analizarlo hoy en EL TELEGRAFO.
Tal como ya se ha expresado, las entidades sindicales son indispensables, y paralelamente lo son, la defensa de los intereses de los trabajadores, que son, en esencia, entre otros, la estabilidad de su trabajo, el salario adecuado para el trabajador y su familia, el servicio de salud, la previsión social; todo ello, tanto en la actividad pública como en la privada.
Por su trascendencia, las respectivas garantías deben ser establecidas en normas jurídicas para asegurar su vigencia; ello en el país se ha hecho, y para que tal vigencia sea la máxima, a través de normas de la Constitución, la cual dispone: que el trabajo está sujeto a la protección de la ley; que todo habitante, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías de modo que redunden en beneficio de la colectividad, la cual debe dar a los ciudadanos la posibilidad de que ganen el sustento en una relación de trabajo o servicio, la independencia de su conciencia moral y cívica, la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral; también, que se debe limitar el trabajo de la mujer y del menor de 18 años, y organizar la distribución imparcial y equitativa del trabajo.
Son también importantes las normas que disponen que se ha de promover la organización de sindicatos, su personería jurídica, tribunales de conciliación y arbitraje. Y en particular la que declara que “la huelga es un derecho gremial”, y que sobre tal base se ha de reglamentar su “ejercicio” y “efectividad”, concepto que significa que la huelga es algo que preexiste a la norma, que no la crea la Constitución, la cual se limita a reconocer su existencia; pero aún no ha sido emitida la respectiva reglamentación, a lo cual según, es sabido, se oponen tenazmente los sindicatos, en mi concepto por error, pues seguramente, si ella se emite, sería más eficaz y ordenado su ejercicio.
El régimen jurídico existente es pertinente, por integrar la Constitución, por asegurar la realidad de la huelga como derecho gremial, y tal como lo he afirmado con profunda convicción, por no ser “progreso manuscrito”, pues su vigencia no está únicamente en las normas, sino que son una realidad, y por tener real amparo del régimen jurídico respectivo. Pero a ello se debe adicionar que las respectivas facultades no son derechos absolutos; deben ser ejercidas con respeto por las limitaciones emanadas de las necesidades importantes que impone el funcionamiento de la colectividad, y también el de las imposiciones que impone la realidad, lo cual ha de ser siempre tenido en cuenta.
Pero no siempre el régimen constitucional es seguido estrictamente; se han vivido momentos en los cuales se suscitaron excesivos conflictos a través de las llamadas “medidas de lucha”, con el muy grave inconveniente de su simultaneidad, y el no menor derivado de sectores comprendidos en ellas sin prever medios para atención de situaciones de riesgo, como, por ejemplo, corresponde cuando se trata del sector de la salud. Y también ha sido serio inconveniente en algunos casos la simultánea ocupación de lugares de trabajo, que erróneamente se ha considerado “extensión del derecho de huelga”. Además, se han dado frecuentes casos en los cuales las entidades se atribuyen poderes que son exclusivos de quienes dirigen las respectivas empresas empleadoras.
Y es alto el grado de politización de los dirigentes en numerosas entidades sindicales, con el serio inconveniente siguiente: si bien tienen libertad plena para adherir a fuerzas políticas, para militar en ellas, o para sustentar las ideologías que consideren pertinente, no están habilitados para que las entidades luchen por su misma opinión ideológica o partidaria, algo que indebidamente sucede. Y en los dos últimos gobiernos se entiende que ello no ha sido infrecuente. Y ha sido totalmente indebido el caso acerca del cual informó el diario metropolitano El País del 20 de mayo último, según se explica a continuación: que en el zonal Centro están convocados por el Pit-Cnt más de 30 sindicatos para “planificar acciones propagandistas y organizativas” bajo la consigna “Ni un voto para la derecha y la reacción neoliberal”. Se considera que tal información es suficiente para acreditar el grado de improcedencia a que ha llegado tal entidad sindical. Pero es menester tener en cuenta que, para emitir la precedente opinión, ha sido, como corresponde, totalmente indiferente la tendencia política a la cual la referida entidad sindical se opone.


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