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Paysandú, Viernes 30 de Mayo de 2014

Hay marco legal para que pacientes terminales rechacen determinados tratamientos médicos

Locales | 30 May El Ministerio de Salud Pública viene difundiendo los alcances de la ley 18.473, de Voluntad Anticipada, aprobada en abril de 2009 y reglamentada en diciembre de 2013. Se han realizado ya dos viodeconferencias, que han sido seguidas en Paysandú en la sede de la Departamental de Salud, una para prestadores de salud, tanto públicos como privados, y otra para usuarios.
La asesora letrada del Ministerio de Salud Pública, Daniela Bentacourt, explicó que “la ley permite que toda persona mayor de edad y síquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros”.
Esta decisión incluso “se puede expresar anticipadamente”, estableciendo que se opone a “la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible”.
Bentancourt marcó diferencias con la eutanasia -prohibida en Uruguay- porque ésta “es una acción deliberada y con un fin que no puede ser revertido, pues es la muerte. Con esta ley estamos en otro plano. La idea es que si no se quieren aceptar determinados tratamientos médicos, lo que no quiere decir que se busque la muerte, se pueda ejercer eso como derecho. La eutanasia es una acción terminal. Es muy diferente”.
Bentancourt subrayó que “se provee una opción, no se obliga a ningún paciente a tomar una decisión. Si la toma, puede oponerse a ciertos tratamientos, si no lo hace es también muy respetable. Nadie está obligado, es sólo una opción”. Aquellos pacientes que quieran que se interrumpa determinado tratamiento, o establecer que en el futuro no se los utilice, pueden completar un formulario o hacer una declaración mediante escribano público. “Esta expresión de la voluntad debe realizarse por escrito con la firma del titular y dos testigos y el documento incorporado a la historia clínica del paciente”, dijo la asesora letrada del ministerio. “Obviamente”, dijo, “eso no significa renunciar a otros tratamientos porque realmente hay un tema de bioética en torno a todo ésto. Hay que ser muy respetuoso de la voluntad de la persona y la ley tiene que serlo “Y ésto es tan así que la ley además prevé que es una decisión que se puede cambiar. Porque hoy la posición puede ser una y mañana la contraria”.
Aun cuando la ley no estaba reglamentada, usando el mecanismo de documento ante escribano público, “hay gente que ya hizo la opción. Y la experiencia ha sido muy buena, porque se trata de una decisión que se toma en base a una realidad dada, pero que puede ser modificable, revocable, cuando el paciente lo determine, o el representante asignado en caso que el paciente no pueda expresar su voluntad”.


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