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Paysandú, Domingo 01 de Junio de 2014

Ley de Responsabilidad Penal Empresarial

Para Deleón, “se ha perdido una muy buena oportunidad de aprobar una norma que tienda a la prevención y no al castigo”

Locales | 29 May Para el doctor Rodrigo Deleón, con la aprobación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial se ha perdido una excelente oportunidad para sancionar una normativa que tienda a la prevención eficaz de los accidentes en el ámbito laboral, en lugar de al castigo, a través de una acción coincidente de empresarios y trabajadores.
Deleón fue expositor respecto a este tema en el salón del Centro Comercial e Industrial de Paysandú, ante una nutrida concurrencia. En diálogo con EL TELEGRAFO explicó que “la ley establece un cambio muy importante en la legislación en materia laboral y penal en la medida en que crea un delito de peligro relacionado con los riesgos que puedan tener los trabajadores en los aspectos que tienen que ver con salud y seguridad laboral”.
“Esta ley hace responsable a los empleadores y en esto la ley no distingue, por lo que cuando hablamos de empleadores lo hacemos para el ámbito rural, comercial, industrial, de servicios, incluso el ama de casa que contrata una persona para el servicio doméstico”, agregó.
“Pero también son responsables personas que en nombre de ese empleador ejercen efectivamente el poder de dirección de la empresa. Si el empleador o la persona que ejerce ese poder efectivo de dirección de la empresa no adopta las medidas de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación y pone además en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, va a tener un castigo de tres a 24 meses de prisión”, consideró.
Consultado sobre si consecuentemente no se necesita que el trabajador se vea afectado en su salud o en su integridad física para la sanción, Deleón señaló que “precisamente no se requiere un daño efectivo, no se necesita una lesión u otro resultado para que ese empleador o ese representante sea responsable, sino que basta con el peligro de que ese daño pueda existir”.
Respecto a si esa ley opera cuando se llega a la lesión física o fallecimiento del trabajador, explicó que “existe un régimen general preexistente a la ley en materia de responsabilidad civil y penal de los empleadores, por lesiones o en caso de fallecimiento, de sus trabajadores. Ese régimen general está en el código penal, existe desde hace muchos años y va a seguir existiendo. Lo que hace la ley es crear un delito específico nuevo, un delito de peligro, para los casos en que no se cumplan las normas vigentes en materia de salud y seguridad”.

PUEDE INTERVENIR EL BSE
“Si en el día de mañana hay un accidente por el cual se producen lesiones o muertes se aplicará el régimen general”, amplió Deleón, quien acotó que para que se aplique la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial “debe haber de por medio una denuncia, aunque hay un mecanismo previsto en la ley a través del Banco de Seguros del Estado mediante el cual esta institución va a tener que denunciar a la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social los casos en los cuales exista dolo o falta grave. Pero en realidad pueden ser denunciantes el trabajador, las organizaciones sindicales, los terceros, es decir que es muy amplia la gama de los que pueden denunciar la existencia de ese peligro”.
Respecto a si hay inquietud entre los empresarios sobre esta nueva ley, el profesional consideró que “todas las normas que significan un cambio tan profundo, como esta ley específica, generan incertidumbre y preocupación, así como expectativa. En este caso hemos tenido una cantidad de consultas de empleadores que quieren saber qué medidas tienen que adoptar para no incumplir la ley y a la vez no ser responsables plenamente en la forma en que los establece este nuevo delito”.
Acerca de si la norma es específica o deja muchos elementos a criterio del juez, indicó que “una de las cosas que se le han achacado a esta ley es que precisamente se termina aplicando en base a una reglamentación de tipo administrativo, que es la que determina cuáles serían esos riesgos que se deben cubrir o normas de salud o seguridad que se deben cubrir y no es una norma que esté redactada, sobre todo en el artículo 1º, con demasiada claridad. Por ejemplo, no establece quiénes son los empleadores, si son públicos o privados, o son solo privados”. “Es en general una norma que no ha sido redactada con el cuidado suficiente, teniendo en cuenta lo delicado del tema que regula”, precisó.

DEMANDA DE PREVISIONISTAS
A la vez, preguntado acerca si ante esta normativa e incertidumbre existe mayor demanda de empresas por técnicos prevencionistas, Deleón dijo que “por supuesto, los técnicos prevencionistas con esta ley están llamados a tener un papel fundamental en el asesoramiento a los empleadores para explicarles no solamente qué normas deben cumplirse en materia de salud y seguridad laboral, sino cómo deben cumplirse, en qué forma y controlar el efectivo cumplimiento. Yo diría que son una pieza fundamental de la prevención en general y de esta norma nueva en particular”.
Su reflexión personal respecto a la ley fue: “Creo que se ha perdido una excelente oportunidad de dictar una norma que tienda más a la prevención que al castigo, a tareas específicas de prevención en materia de seguridad laboral y salud. La finalidad que todos debemos proteger es la salud y la vida de los trabajadores, que es un bien insustituible y la pregunta es --y eso solo lo va a responder la aplicación de la ley y las decisiones de los tribunales-- si criminalizar, si crear un nuevo delito de peligro es la solución correcta para bajar la siniestralidad o si se podría haber elegido un camino más tendiente a la prevención y al trabajo en conjunto entre sindicatos y empresas, que en mi opinión personal es un camino más valioso, un camino que algunos sectores, como la química y la construcción, han transitado con mucho éxito y que entiendo que se debe seguir adelante”.


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