Paysandú, Jueves 19 de Junio de 2014
Locales | 16 Jun La ley 19.129 del 20 de agosto de 2013 tipificó como faltas una serie de situaciones en las que se incurría con cierta frecuencia y que por lo general sus responsables quedaban sin recibir sanción, por ejemplo la reventa de entradas para espectáculos, causar desórdenes en espectáculos deportivos, fomentar la mendicidad, la solicitud de dinero abusiva o con coacción, arrojar basura en lugares no permitidos, vandalismo en depósitos de basura, entre una larga lista.
Aquí en Paysandú la normativa “se ha venido aplicando paulatinamente”, indicó el fiscal letrado de tercer turno, Carlos Motta, especialmente luego que la Suprema Corte de Justicia determinara la constitucionalidad de la referida ley, al no hacer lugar a los diferentes recursos de inconstitucionalidad que se plantearon.
Solamente en el tercer turno, del que está a cargo Motta, en lo que va del año se han tratado 40 expedientes de faltas. Salvo por algunas excepciones, los procesos han finalizado con resolución condenatoria.
“Lo que se repite más habitualmente es el abuso de alcohol en la conducción, personas que conducen y que superan el 1,2 gramos por litro de sangre previsto por la ley, son casos que dan positivo superando ese límite. Si bien hay una prohibición de conducir superando el 0,3, cuando se supera el 1,2 se incurre en la falta penal”, explicó el fiscal. Por supuesto que esa sanción se suma a lo que apliquen Tránsito o Policía Caminera. También hay unas cuantas faltas sancionadas por conducir sin casco y sin poseer licencia de conducir.
“Ha habido algún caso de ocupación ilegítima de espacios públicos, gente que duerme en la plaza pública, ha habido denuncias en ese sentido, con las mismas dificultades que han ocurrido en otras partes del país, porque a veces no son ubicables de forma inmediata”, señaló.
Según el fiscal también se presentan problemas en ese tipo de situaciones debido a la incertidumbre “de si quien está en esa situación realmente se encuentra con la capacidad para poder asumir la responsabilidad penal que requiere tener conciencia de lo injusto, como en un delito, a veces son personas con un padecimiento psiquiátrico o de otra índole”.
La mayoría de las faltas son sancionadas con trabajo comunitario. “Lo que más se ha reiterado son sanciones que rondan los 7 días de trabajo comunitario, hasta 15, porque a veces hay concurrencia de faltas, andar sin casco con velocidad excesiva o sin libreta o con alcohol, entonces cuando se suman faltas lo que hay es una reiteración real de faltas. Entonces eso implica una respuesta un poco más severa en cuanto al trabajo comunitario”, dijo Motta.
El fiscal agregó que “también hubo un caso de desorden en espectáculo deportivo, que en ese caso se decide la prohibición de concurrir por un tiempo considerable como sanción. Que es un poco distinta del trabajo comunitario”.
El procedimiento previsto en la ley supone el inicio de un expediente y una resolución rápida, en una sola instancia. “Se le da vista al Ministerio Público, para que concurra a la audiencia fijada por la ley y se le da noticia de esas actuaciones al presunto infractor.
Se convoca a una audiencia, concurren las dos partes, el fiscal acusa, ya dice qué tipo de falta es la que se configura y la sanción que corresponde y la parte infractora asistida de defensa letrada, debe ir con abogado, aceptará, reconocerá la falta, cometida y aceptará la sanción o en el caso de alguna discrepancia la planteará en esa audiencia y se resolverá”, explicó Motta. En la misma audiencia se resuelve dictando la sentencia.
“Después de eso queda notificada la parte para el cumplimiento de esa resolución y será el Instituto Nacional de Rehabilitación que se encargará de coordinar la ejecución de la medida impuesta”, por lo general con la Intendencia Departamental, indicó.
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