Paysandú, Viernes 04 de Julio de 2014
Locales | 01 Jul El edil frenteamplista Saúl Villagrán expuso en la Junta Departamental que no se puede considerar la aprobación de las presupuestaciones municipales porque la Constitución establece que esto no puede registrarse 12 meses previos a cualquier elección ordinaria (las elecciones departamentales tendrán lugar en mayo de 2015).
El tema “ha traído cierta polémica por los plazos y nosotros estamos haciendo consultas al nivel que corresponde. El artículo 229º de la Constitución establece que ‘el Poder Legislativo, las juntas departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados no podrán aprobar presupuesto, crear cargos, determinar aumentos de sueldos ni aprobar aumento en las partidas de jornales y contrataciones, en los 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias. Con excepción de las asignaciones a que se refieren los artículos 117º, 154º y 295º de la Constitución’. Consultamos si los 12 meses en cuestión se refieren a las elecciones nacionales de octubre de 2014 o departamentales de 2015”.
Villagrán añadió que “el artículo 77º numeral 9 inciso 3 de la Constitución de la República prescribe que la elección de los intendentes, de los miembros de las juntas departamentales y las demás autoridades electivas, se realiza el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales, de conformidad a la finalidad perseguida por el constituyente’. El término ‘elecciones ordinarias’ que emplea el artículo 229º, debe ser interpretado como las elecciones departamentales (del citado artículo 77º) y así las juntas departamentales están inhibidas de aprobar modificaciones presupuestales (en dicho plazo)”.
Luego de explicar los períodos en los cuales las juntas departamentales pueden aprobar modificaciones presupuestales, sostuvo: “Para nosotros, de conformidad con lo expresado, en los casos en que el intendente departamental resuelva efectuar modificación (en este caso las presupuestaciones) en el año 2014 deberá presentar la iniciativa y la Junta Departamental podrá sancionarla en definitiva, respetando el plazo de 20 días que el artículo 225º de la Constitución de la República asigna para el dictamen e informe en este caso ante el Tribunal de Cuentas de la República, hasta un año antes de las elecciones departamentales”.
Señaló también que “en los casos que la Junta Departamental resuelva efectuar una modificación en el año 2014 contará con el mismo plazo, respetando el establecido por el Tribunal de Cuentas”. Acotó que una de las exigencias para la presupuestación fue contar con la Jura de la Bandera, lo que fue cumplido por algunos funcionarios el pasado 19 de junio, o sea hace “mucho menos de doce meses”.
“No puede sacar una resolución que modifica el Presupuesto sin haber pasado por la Junta Departamental, porque la Constitución no lo habilita. La Jura de la Bandera en la oportunidad señalada está fuera de fecha y por lo tanto su resolución no es constitucional”, explicó.
El edil pidió que el tema pase a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y también al Tribunal de Cuentas de la República en forma urgente para que se expidan.
INFORMACIóN DE LA idp
En los asuntos entrados fuera de hora figuró una nota del Ejecutivo Departamental detallando los funcionarios presupuestados, a la cual el cuerpo deliberativo dio entrada. Indica que “habiéndose culminado las diferentes etapas del concurso realizado por esta administración para proveer vacantes en carácter de presupuestados, en cuyo proceso se contó con la participación de la Oficina del Servicio Civil, este Ejecutivo ha dispuesto presupuestar a partir del 1º de julio de 2014 a los funcionarios que se indican a continuación”.
Luego señala que esto obedece a la resolución 1869/2014 del 20 de junio y que se trata de 399 funcionarios distribuidos en estos grupos: personas discapacitadas conforme a la ley 18.651 y escalafones A técnico profesional, B técnico grado 4, C administrativo grado 1, D especializado grado 3, E oficios grado 1, F oficios grado 1 y J docentes grado 1.
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