Paysandú, Martes 08 de Julio de 2014
Locales | 02 Jul La condición de instalar una “bomba de cobalto” --equipamiento médico contra determinados tipos de cáncer-- y la imposibilidad de hacerlo dada la normativa de Salud Pública que hace muchos años descartó este sistema, determinó que el Hospital Escuela del Litoral debiera devolver una herencia recibida de una paciente oncológica a sus sucesores. La donación --condicionada-- incluía una casa en Paysandú, una en termas de Guaviyú y unos 250.000 dólares en efectivo.
Hace unos 10 años, una paciente oncológica que debía ir a otro departamento para hacerse la radioterapia, resolvió dejar en herencia una casa en calle Florida casi Bulevar Artigas, otra casa en las termas de Guaviyú y un monto en efectivo. La condición era que el hospital brindara el servicio de la bomba de cobalto a los pacientes oncológicos para que no tuvieran que hacer viajes que en su condición fueran extenuantes, y que la casa de calle Florida fuera utilizada como lugar de descanso y acogimiento para pacientes o familiares que vinieran de otros lugares.
Al ser una donación “modal” --por lo que debían cumplirse estrictamente los términos fijados por la señora-- y el Hospital Escuela no podía cumplirlo por la normativa, los herederos reclamaron los bienes judicialmente, lo que fue aceptado por el juez.
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