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Paysandú, Jueves 17 de Julio de 2014

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Elecciones nacionales y departamentales: no modificar la separación

Locales | 15 Jul Con motivo de que se ha vuelto a lanzar la idea de analizar la posibilidad de introducir reformas a las normas constitucionales que regulan el régimen de elecciones, entre ellas a las que dispusieron la completa separación de las elecciones nacionales de las departamentales, que está en vigor, el responsable de la presente columna considera que la trascendencia del tema es tal que se impone analizar nuevamente asunto tan importante.
En primer término se reitera el criterio, varias veces expuesto, en sentido adverso, en general, a abordar reformas a la Constitución, salvo que haya muy amplios acuerdos nacionales al respecto.
Con relación al tema concreto del presente comentario, vale decir, a la separación de las elecciones nacionales de las departamentales, y a su realización en fecha diferente, la incorporación de tal régimen a la Constitución ha logrado amplio apoyo basado en motivos muy importantes que se han de explicar enseguida: es evidente la gran importancia que en el país tienen los gobiernos departamentales, y obviamente la que tienen los asuntos o cuestiones que dichos gobiernos deben necesariamente encarar para ser resueltos; la pertinencia, y conveniencia, de que tales asuntos logren adquirir un muy alto grado de atención pública, a lo cual se agrega la también pública selección de quienes aparezcan con las mejores cualidades, o aptitudes, para el ejercicio y debido cumplimiento de las responsabilidades, sin duda muy delicadas, de los que están llamados a desempeñarse al frente de los respectivos gobiernos para ejercer su administración.
Es claro que ello se logró desde el comienzo del funcionamiento del nuevo régimen con la referida separación de dichas elecciones, pues permitió que los asuntos locales, su trascendencia, y las personas con mayor aptitud para ejercer las tareas de administración y de gobierno, afloraran con precisión, y no fueran en cierto modo desdibujados por la gestión simultánea de los órganos y agrupaciones nacionales de los diferentes partidos al pugnar por los asuntos de índole nacional, obviamente sin que tales órganos y agrupaciones tuvieran intenciones en tal sentido.
En esencia, y tal como en esta columna se ha señalado con profunda convicción, el nuevo régimen sobre tales elecciones incidió para que el desenvolvimiento de la elección nacional no incidiera en las elecciones departamentales, para que éstas se desenvolvieran con razonable independencia. Por tanto, logró que las cuestiones locales pudieran alcanzar el grado de preeminencia que es indispensable para que los intereses locales pudieran tener la gravitación deseable para las respectivas localidades.
Se considera que los fundamentos que muy sucintamente se exponen explican por qué no sería conveniente alterar el régimen de separación de elecciones constitucionalmente en vigor.
Otras cuestiones relacionadas con el actual régimen constitucional de elecciones han de ser analizados en próxima oportunidad.


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