Paysandú, Sábado 19 de Julio de 2014

OPINIÓN

SOLICITADA

Locales | 13 Jul Señor director:
Quien suscribe era abuela de una niña de 4 años, que hoy no está entre nosotros a causa del asesino silencioso que resultó de la negligencia y omisión de las autoridades competentes y de los responsables del traslado escolar de niños. Ya hace casi dos años que murió Clarita.
Me permito relatar parte de los hechos que algunos recordarán debido al estado público que tomó el caso de este accidente, sin entrar en detalles y circunstancias que me es imposible transcribir y que de todas formas serían ajenos al lector.
El 31 de octubre de 2012 se produjo un siniestro cuando la camioneta de transporte escolar marca Hyundai matrícula HES-014 circulaba por Ituzaingó (entre Valentín y Orestes Lanza) del barrio Ceibal Sur, en la ciudad de Salto.
Minutos antes había descendido un niño. Retomada la marcha y antes de llegar a una esquina, la puerta lateral derecha del vehículo se abrió provocando que Ana Clara Elhordoy Lemos (hija de Pablo Martín Elhordoy y Antonella Lemos, y nieta de Elvira Parietti y de Andrés Antonio Elhordoy), que viajaba en ella, cayera en la calle y falleciera a raíz de eso.
Constató la Policía Técnica que el riel por el cual se desplaza lateralmente la puerta en cuestión, en su parte superior estaba separado del carril. La puerta podía volver a colocarse en la posición de estilo, pero a la menor presión ejercida sobre ella, se desprendía nuevamente.
Avisado por los otros niños (¿?), varios metros más adelante el conductor detuvo el vehículo y bajó a auxiliar a la niña. Ya era tarde.
En el micro viajaban otros tres niños que resultaron impactados por la situación. Ninguno de ellos llevaba cinturón de seguridad colocado y tampoco viajaba con ellos un adulto que los vigilara y acompañara (según las investigaciones). Presuntamente el vehículo no contaba con asientos ni cinturones de seguridad adecuados para trasladarlos, como más adelante se analizará.
Además, no hubo huellas de frenado en el pavimento del lugar, por la sencilla razón de que el “chofer” ni siquiera se percató de lo que ocurría. ¡No frenó!
Ana Clara, que dos meses después hubiera cumplido 5 años, falleció en el lugar antes que los médicos pudieran atenderla.
El conductor de la camioneta, de iniciales T.B.M, de 50 años, quedó detenido tras las pericias realizadas por Policía Técnica. Procesado por el delito de homicidio culposo, estuvo primero internado y luego con prisión domiciliaria. Hoy está en libertad. Lo mismo da…
A mi criterio no ha cumplido con la pena, si bien mi mente no alcanza a comprender cuál debería ser su magnitud. Pero estoy segura de que no es la dispuesta por la Sede Penal.
El conductor del vehículo fue conducido ante la jueza de 4º Turno, Francisca Suárez; también concurrieron como emplazados los propietarios de la empresa. Y a pesar de las pericias que constataron --a nuestro juicio-- una clara responsabilidad, por el hecho de que la puerta del vehículo por donde ascienden y descienden los niños no estaba en buen estado, no contaba con cinturones de seguridad ni las más elementales garantías para el transporte de los menores, el Fiscal y el Magistrado --prima facie y hasta el momento-- entendieron que los propietarios de la empresa de transporte no habían cometido ningún acto punible desde la órbita penal.
Tampoco se indagó cómo el Municipio de Salto no inhabilitó (o cómo habilitó) la circulación del vehículo en cuestión sin que contara con las referidas y elementales garantías. Por tanto, no aplicó la normativa de tránsito vigente.
Aunque es claro que el hilo siempre se corta por lo más fino, me pregunto si el conductor es el único responsable del hecho. Padres y abuelos, representados por profesionales del Derecho, entendimos que no lo es, y por ello radicamos una denuncia penal que no tuvo mayores repercusiones hasta el momento, aunque esperamos pronto sean convocadas a declarar las personas allí individualizadas.
Si bien el hecho también causó conmoción nacional, al punto que la Fundación Gonzalo Rodríguez lamentó la muerte de la niña, basada en que el vehículo no cumplía las medidas de seguridad previstas en el artículo 31 de la Ley 18.191, el suceso parece haber sido olvidado. El mundo sigue girando y las camionetas de transporte escolar también, con los mismos responsables visibles para quien quiera constatarlo. Consideramos una verdadera afrenta el hecho de que estas personas continúen en el rubro, cuando por razones de humanidad y buen gusto tal vez podrían haber dedicado el resto de sus vidas a tareas menos peligrosas para terceros. ¡Sobre todo si se trata de niños!
La misma fundación denunció que según un relevamiento propio efectuado en 2011, “el departamento de Salto no se rige por la Ley Nacional y su Reglamentación, vigente desde julio de 2010 en materia de transporte escolar”. Y agrega que debido a esto efectúa “un llamado concreto a la responsabilidad de las autoridades locales y nacionales… a los transportistas y la sociedad en general, quienes tenemos el deber de proteger a los niños y asegurarnos que viajen en forma segura y conforme a la normativa vigente”.
Para terminar, el comunicado de la Fundación afirmaba que “es lamentable que este tipo de hechos deban suceder para demostrarnos y concientizarnos sobre la importancia del acatamiento de la normativa vigente y la necesidad de uso de sistemas de retención adecuados todos los días y en cada viaje”.
Voceros de la Unidad Nacional de Seguridad Vial recordaron en la prensa montevideana por esos días, que el uso de cinturón de seguridad en los vehículos de transporte escolar es obligatorio por imperio del artículo 31 de la ley 18.191, que lo hace exigible, aunque depende de cada empresa así como de cada persona, la responsabilidad de utilizarlo, y de cada municipio cumplir con su obligación de contralor.
Entonces, jerarcas municipales salteños afirmaron que tras la aprobación de la norma fue abierto un período especial para que los coches de transporte de escolares se adaptaran a las exigencias, período en el cual varios de sus responsables fueron alertados y hasta sancionados, fijándoseles (arbitraria e ilegalmente) plazo para que cumplieran con las disposiciones vigentes.
Ese período no es de recibo para la familia y es considerado ilegítimo, ya que la ley es de aplicación inmediata. Diecisiete intendencias en todo el país ya exigían esa aplicación, por lo que si la de Salto hubiera cumplido con el control y consecuente inhabilitación de ese vehículo para el fin expresado, mi nieta estaría viva.
Por todo lo anterior, el 18 de octubre de 2013 se radicó denuncia ante el Juzgado Letrado de Primera instancia en lo Penal de Salto de 4º Turno, en expediente individualizado con el número de ficha IUE: 355-403/2012. Personalmente he ido a dicha sede para interiorizarme del destino del documento y las respuestas han sido invariables: “está aquí o allá…¨, “lo tiene el fiscal”, y según me informara el funcionario de baranda, “no tiene plazo para mirarlo” y “no lo ha podido ver”. Reitero: ya hace casi dos años que Clarita murió.
Advierto que obviamente ni siquiera han sido citados otros posibles responsables. Eso me indigna y como si hiciera falta, el descreimiento en el sistema judicial uruguayo ahonda mi dolor como ciudadana.
Nada nos devolverá a Clarita y, como muchas veces escuchamos, que algo así no le ocurra a nadie más es el único objetivo de revivir tantísimo dolor. Ojalá pueda hacer público un día que la negligencia que mató a mi nieta tuvo el castigo merecido y por tanto todos los nietos están a buen resguardo.
Vivir esta experiencia provoca rebeldía, dolor, confusión y una cuasi desconexión con el mundo, que es difícil hasta de explicar. La muerte en plenitud nos ha aplastado, más que nada porque no podemos olvidar que era fácilmente evitable.
Con el paso del tiempo y contra todo lo escuchado, la insoportable realidad se impone eterna y abruma hasta tentar a suspender toda clase de proyecto personal.
La memoria guardó el momento en forma fotográfica, casi perversa. Y cada vez que sabemos de otra muerte joven, el cuerpo revive las llagas de nuestra pérdida. De entonces solo atesoramos el afecto, cariño, apoyo y solidaridad de montones de gente que estuvo a nuestro lado.
No hay explicación válida para el alma desgarrada, pero sí necesidad de encontrarle un sentido a la desolación. Así, que la desidia, la omisión y la burocracia no sigan ignorando las pérdidas inútiles de criaturas, es un motivo para nuestra existencia como familia.
El dolor sin sentido lleva a dudar de todo; el dolor con sentido podría hacer del camino algo menos arduo. Estamos intentando vivir la pena y permitir que la tristeza haga lo suyo, pero no más. Marcel Proust afirmó que “Sólo sanamos de un dolor cuando lo padecemos plenamente”. Hoy todavía no nos resulta creíble.
Mientras, hacemos lo que sentimos, luchamos por lo que creemos, nos rebelamos contra la desidia estatal que generó el accidente, y contra la misma desidia que no ajusticia a los responsables.
Estoy segura que el dolor nunca desaparecerá pero Clarita irá de nuestras manos hasta el fin de nuestros días.
Elvira Parietti, con el respaldo de los asesores y amigos, doctores Juan José Lamas Eraso y Marcos Levaggi, del Estudio Lamas


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