Paysandú, Lunes 21 de Julio de 2014
Policiales | 16 Jul El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno condenó, en sentencia de segunda instancia, a una mujer que en el año 2010 diera muerte a su hijo recién nacido a la pena de 20 años de penitenciaría --con descuento de la prisión preventiva que cumple desde la fecha-- como “autora penalmente responsable de un delito de homicidio, especialmente”. Así, el Tribunal confirmó años después, en virtud de recursos de apelación interpuestos, la sentencia de primera instancia, que computó “la agravante muy especial del impulso de brutal ferocidad y la especial de haberse cometido en la persona del descendiente, así como la genérica de la alevosía y el abuso de la fuerza. Y como atenuante en vía analógica la confesión”.
Según el análisis del Tribunal, surge plenamente probado que la encausada vivía en concubinato estable, desde hacía tres años aproximadamente, con un compañero de trabajo. Tuvo una hija de una relación anterior que era criada por su madre. Dio muerte a otro hijo recién nacido, en el año 1999, habiendo sido condenada en esa ocasión como autora de un delito de homicidio.
Trabajaba en un frigorífico desde abril de 2009. Se encontraba embarazada, pero nadie sabía su condición, pues ella ocultó el hecho a su concubino y a sus compañeras de trabajo. Nunca tuvo asistencia médica durante el embarazo, por lo tanto no sabía con precisión la probable fecha del parto. El 22 de febrero de 2010 concurrió a trabajar al frigorífico en el horario en que lo hacía habitualmente. Comenzó el trabajo de parto próximo a la hora 6 en un baño de la planta en el que se encerró, habiéndole manifestado a la encargada de los vestuarios que se sentía mal. Le pidió que --cuando ella se lo indicara-- le alcanzara su mochila. La encausada dio a luz en el baño a una niña cuyo fallecimiento se produjo por asfixia mecánica, por sofocación de vía aérea debido al tapón de papel higiénico introducido por la procesada en su boca.
EN LA MOCHILA
Pidió su mochila, que le fue alcanzada por la parte superior de la puerta, sin que ninguno de los presentes hubiera mirado lo que estaba ocurriendo en el baño en que la encausada continuaba encerrada. Ocultó el cuerpo de la niña en la mochila y lo cubrió con su ropa. Se cambió las prendas de vestir y salió diciendo que estaba bien y que todo había pasado. La empresa proveyó un vehículo para el traslado de la mujer, que insistía en ser llevada a su domicilio. Por orden de sus empleadores, fue trasladada junto su compañero a Comepa, donde se le prestó asistencia. Cuando se revisó su mochila, de la que no había querido desprenderse, se encontró el cuerpo sin vida de la bebé.
EL "MÓVIL" DEL CRIMEN
Según el Tribunal, “los motivos para dar muerte a la niña recién nacida están suficientemente probados a través de los dichos del padre y el compañero de la encausada. No quería tener hijos porque no tenían un trabajo estable y por las condiciones en que estaban viviendo, ocupando una vivienda precaria. Y esos motivos son claramente fútiles, ilógicos y revelan el desvalor que le asignaba a la vida de un hijo”. Sin embargo, el órgano señala que la encausada y su pareja “tenían trabajo en una importante planta frigorífica con ingresos suficientes para mantener un hijo ya que según declara la encausada percibía entre 5 y 6 mil pesos mensuales en el año 2011 y cabe presumir que similares eran los ingresos de su compañero”.
Agrega que, “por lo demás las características de la personalidad de la enjuiciada condicen con la desproporción existente entre los motivos y su accionar”.
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