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Paysandú, Jueves 31 de Julio de 2014

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

Por qué es equivocado solicitar la rebaja de la edad de imputabilidad

Locales | 29 Jul Es hecho ampliamente difundido que se ha propuesto promover un plebiscito para introducir, en la Constitución, la rebaja de la edad de la imputabilidad penal de 18 a 16 años, y el responsable de la presente columna ha considerado oportuno y conveniente volver a explicar el error que significa tal propuesta.
En efecto, ello no tiene en cuenta que la norma del Código Penal de 1934, que la había fijado a partir de los 18 años, fue modificada cuando, el 7 de setiembre de 2004, se aprobó por la ley Nº 17.823 el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Dicho código, en su artículo 1º, dispuso: que el mismo es aplicable a todos los seres humanos menores de 18 años; que se entiende por niño a todo ser hasta los 13 años, y por adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años, o sea a quienes tienen entre 14 y 17 años. Y en su artículo 65 encomendó a los jueces letrados de menores conocer en primera instancia en los asuntos relativos a infracciones penales cometidas por adolescentes.
Vale decir: desde su entrada en vigor redujo la edad de la imputabilidad penal a quienes tienen entre 14 y 17 años, y fijó para tales casos una pena máxima de cinco años. Si tal es el contenido de las normas vigentes, es completamente equivocado que se insista en que sea rebajada la edad de la imputabilidad mediante la iniciativa, oportunamente propuesta, para someter a plebiscito la rebaja, de 18 a 16 años, de tal edad. Se reconoce que existe buena intención en quienes formularon, y en quienes han apoyado, tal iniciativa de rebaja, la cual, además de lo relativo al límite de edad, propone la aplicación a quienes tienen entre 15 y 17 años de las penas que el Código Penal establece para los que han cumplido los 18 años.
No hemos de entrar al análisis de las normas complementarias de tal iniciativa porque el presente comentario sólo tiene un propósito aclaratorio, por tanto informativo, sobre el tema concreto de lo equivocado que es proponer rebajar la edad de la imputabilidad por un plebiscito no obstante estar ya consagrada legalmente tal rebaja desde 2004.
Es pertinente agregar a lo expuesto algunos conceptos que confirman la inconveniencia que emana de dicha equivocada iniciativa. En primer lugar, porque es erróneo reformar la Constitución en lo relativo a la referida edad, pues lo más conveniente es mantener la cuestión dentro del régimen legal; ello facilitaría eventuales próximas reformas, si se consideraran necesarias.
En segundo lugar, porque la importante diferencia entre lo sustancial de la iniciativa, rebaja de la edad de la imputabilidad a los 16 años, con el nuevo régimen vigente desde 2004, podría crear dificultades interpretativas severas si fuera aprobada; por tanto, no sería conveniente afrontarlas para coordinar la reforma con lo hoy vigente. En tercer lugar, porque especialistas en la materia consideran no conveniente aplicar a quienes son menores de 18 años las mismas penas que corresponden a los que ya alcanzaron o rebasaron tal edad.
Entiendo que no debo omitir que el profesor doctor Juan Andrés Ramírez ha señalado no compartir la iniciativa plebiscitaria por ya ser, los menores, imputables desde los 14 años según el régimen del Código de la Niñez y la Adolescencia, opinión técnica que confirma que lo que se sustenta en esta columna, precisamente basado en el mismo antecedente legal, no es equivocado.
Se culmina este comentario mediante opinión coincidente con lo que han sostenido quienes tienen especialización en la materia, en el sentido de que es indispensable un gran acuerdo nacional sobre lo sustancial de un tema tan importante como es lo relativo a la edad de imputabilidad penal.


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