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Paysandú, Lunes 04 de Agosto de 2014

“No es un capricho: los gobiernos departamentales tienen la responsabilidad de aplicar la Constitución”

Locales | 01 Ago En la sesión extraordinaria de la Junta Departamental, los catedráticos universitarios Pablo Ligrone y Enrique Sayaguez reafirmaron que las comunidades locales están facultadas por la Constitución de la República y deben controlar el respeto al medio ambiente y al desarrollo sostenible y sustentable, al referirse tanto a la práctica del fracking para la búsqueda de petróleo que encara Ancap como para la megaminería que proyecta desarrollar Aratirí. Ambos expositores fueron recibidos en una sesión especial, tras lo cual --ante solicitud de los ediles Ramón Appratto, Walter Meireles y Mauricio de Benedetti-- sus palabras fueron derivadas a las comisiones de Legislación y Apelaciones, Higiene y Medio Ambiente y a las demás juntas departamentales del país.
Ligrone sostuvo que “el fracking, al igual que la minería de gran porte y la minería en general son temas que tienen que ver con el medio ambiente y en todos los debates que se realizan a nivel nacional se tratan como la prohibición a la libertad de comercio o de trabajo y no como una medida cautelar para proteger el medio ambiente, que es como debe ser entendido”. Agregó que “no se pueden discutir estos temas si no es en el marco de la legislación nacional y departamental de ordenamiento territorial y medio ambiente. Debe tenerse presente que hay cosas que son de rango constitucional y por lo tanto son superiores a las leyes nacionales y decretos departamentales. La protección del medio ambiente es de interés general y los recursos naturales, como el agua, que se vincula con el riesgo de la técnica del fracking --como es el caso de Paysandú-- y la protección del acuífero Guaraní y en general en la megaminería, siempre hay un conflicto con el recurso agua, con las cuencas hídricas”.
Recordó que “el ordenamiento territorial está consagrado en la Constitución de la República y las protecciones aludidas son de rango constitucional. Otra cosa que no se toma en cuenta es que la participación en las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos también es de rango constitucional, porque así lo determina el artículo 47º de la Carta Magna. Establece además ese artículo que la planificación debe hacerse por cuencas hidrográficas –esto no se esta haciendo en el país-- y no solamente las superficiales, sino todos los recursos como el señalado acuífero Guaraní”.
El catedrático universitario manifestó que “la aplicación de cuestiones constitucionales no es un simple capricho y, evidentemente, no lo es en el caso de los departamentos movilizados”.

TIENEN OBLIGACION
Subrayó que “los gobiernos departamentales tienen la obligación de proteger y prevenir, y cuando hubiere peligro de daños graves o irreversibles, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar políticas preventivas. Esto está directamente vinculado a la protección frente a técnicas que no sabemos --pero en otros países sí-- si causan daños graves (fractura hidráulica o fracking)”.
Añadió que de acuerdo a las leyes en vigencia que “han enriquecido la Ley 9.515, Ley Orgánica Municipal, las juntas departamentales tienen como competencia la regulación normativa de la actividad de ordenamiento territorial en el ámbito departamental y algo similar, en sus competencias, para los intendentes. O sea que tienen plenas potestades para actuar y deben hacerlo”. Aseveró que “los riesgos que puedan producirse para el medio ambiente deben ser frenados con una medida cautelar y si luego se demostrara que esos temores son infundados, podrían desarrollarlos con determinadas garantías”.

SOBERANÍA DE LA COMUNIDAD
Por su parte, el doctor Enrique Sayaguez afirmó la soberanía de las comunidades, lo que retrotrajo a la antigua España y al pensamiento visionario del general José Gervasio Artigas al referirse al tema de las competencias de los gobiernos departamentales sobre el fracking y la megaminería: “hablaba de la soberanía de los pueblos, y generalmente hoy no se comprende qué quería decir don José cuando lo citaba, porque la soberanía popular no existía en aquellos tiempos”.
Añadiendo que se refería “a la soberanía de las pequeñas ciudades y que era algo tradicional que trajeron los conquistadores, que ‘plantaron’ en su administración. Las cosas importantes de la comunidad deben ser resueltas por los vecinos de la zona. ¡Ese el concepto de don José cuando hablaba de soberanía!”
En cuanto a los antecedentes, se remitió a un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el año 2006: “en Montevideo una empresa decidió abrir una explotación minera y el gobierno departamental la prohibió, ya que aunque tenía la autorización del gobierno nacional no entraba en los planes departamentales y el TCA dispuso lo contrario (no concedió la autorización) y esto quiere decir que para ejercer este tipo de actividad se necesitan las dos autorizaciones: la del gobierno nacional y la del gobierno departamental”.
Dijo que “no es un caso igual pero en lo básico, el antecedente del TCA rige plenamente para el fracking y la megaminería, tomando como base la ‘soberanía de la gente’ para decidir sobre su destino”.
Participaron con preguntas distintos ediles, así como se acercaron a los profesionales visitantes elementos de juicio aportados por el edil Ramón Appratto sobre zonas del litoral Norte --incluso la parte Noreste de Paysandú, zona de Cuchilla del Fuego-- donde ya se han realizado perforaciones a cuenta de la empresa Shuepbach Energy Uruguay y el informe de la Comisión de Higiene y Medio Ambiente con la referencia que sobre el tema realizara la unidad especializada de la Intendencia.
Ligrone ratificó que “buena parte de las preguntas que ustedes nos plantearon deben estar respondidas en los instrumentos de ordenamiento territorial de Paysandú”, así como que “todo esto que me acaban de acercar debe estar dentro de las directrices departamentales, tiene que haber planos detallados y lo más posible de todos estos asuntos que hacen al ordenamiento territorial y al desarrollo sostenible”.


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