Paysandú, Martes 05 de Agosto de 2014
Locales | 05 Ago Muy diversas circunstancias han puesto en el primer plano de la atención pública la cuestión relativa a cómo se debe seleccionar a las personas que deben ejercer la dirección de los organismos públicos, vale decir, si deben ser integrantes del conjunto de personas que en ellos ejercen cargos y funciones en razón de sus especialidades técnicas o administrativas, o si deben ser ajenas a tal conjunto de personas.
El tema ya ha sido motivo de comentarios en esta columna, y se considera oportuno, a estar a lo que se indica acerca de que actualmente está en pública consideración, abordar, aunque muy sucintamente, su análisis.
El criterio que en tales comentarios se ha expuesto es el que considera que no es conveniente, en general, que aquellos que por sus especialidades, técnicas o administrativas, ocupan cargos en dichos organismos, sean en general las personas indicadas para ejercer las funciones de dirección y administración en tales entidades, por los motivos o razones que enseguida se ha de explicar.
La dirección y administración de cualesquiera organismos públicos exige normalmente, por su indudable dificultad para afrontarla con la indispensable eficacia, tener formación adecuada para su debido ejercicio, y ello no se da normal y habitualmente en quienes se han formado para desempeñar debidamente tareas diferentes a la dirección y administración de organismos públicos.
Un ejemplo ha de servir para que se comprenda bien lo que se trata de explicar: un médico, por el mero hecho de serlo, no es, necesariamente, apto para desempeñar el cargo de Ministro de Salud Pública, pues lo que al respecto se requiere es tener formación y experiencia en la dirección y en la administración de los servicios múltiples que un ministerio, y concretamente el nombrado, debe afrontar, algo que es ajeno en general a lo un médico debe normalmente realizar.
Ello no significa que no haya médicos aptos para ocupar como titulares la cartera precitada, según es notorio, pero no es lo habitual al respecto.
La dirección y administración de organismos públicos es una función realmente compleja y difícil; es una especialidad que ciertas personas tienen a través del desempeño habitual de actividades de naturaleza política, pero de política con mayúscula, y por tanto no es por ello pertinente que sea confiada a quienes tienen especialidades diferentes.
Los casos que se han dado en el país, en los cuales la dirección y administración de organismos públicos se había encomendado a técnicos que, en ellos, ejercen tareas propias de la competencia de los respectivos organismos, se entiende que han sido eficaces para explicar la inconveniencia de dicha tesitura.
Lo expuesto, así se entiende, es suficiente para explicar por qué, lo conveniente, es confiar la dirección y administración de los organismos públicos a quienes tienen formación para ejercerla con eficacia.
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