Paysandú, Jueves 07 de Agosto de 2014
Locales | 05 Ago “Los fondos de incentivo son una herramienta con importantes beneficios para los empresarios. En el caso del beneficio económico, será del 71,25% de los aportes que realicen para la remodelación del teatro Florencio Sánchez” es el beneficio fiscal que reciben, que se descontará de los impuestos que paga la empresa, pero además “es importante para la vinculación con la empresa en la sociedad, para su responsabilidad social y cultural. Es importante porque genera interacción entre el sector artístico y el sector empresarial, que son quienes tienen los recursos para que se puedan generar buenos espectáculos y buenos proyectos y ayudar al desarrollo de la cultura local en este caso, que es fundamental”, dijo a EL TELEGRAFO Germán Casco, funcionario del Conaef.
SENCILLO SISTEMA
Los Fondos de Incentivo Cultural (FI) regidos por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930 de 2005 subvencionan proyectos en artes, patrimonio y tradiciones culturales en todo el país.
Estos fondos se integran con aportes de las empresas contribuyentes al IRAE y al Impuesto al Patrimonio que recibirán beneficios fiscales de acuerdo con la modalidad de apoyo utilizada, que puede ser el Fondo Global o Proyectos Específicos. En el caso de Paysandú es este segundo sistema, y Casco explicó que “es muy sencillo, hay una cuenta en el banco creada para el fondo específico del proyecto del Florencio Sánchez, la empresa deposita, mandan un fax con la boleta del depósito, llenan un formulario y en el correr de la semana les llega por correo el certificado de crédito, que presentan después para terminar el trámite en la DGI de Paysandú”. Dijo que no hay un límite máximo de donaciones, excepto el propio presupuesto del proyecto presentado”.
En este caso, “ya las empresas pueden hacer la donación. Hablan con la gente de la Fundación de Amigos del Florencio Sánchez para que le den los datos, hacen el depósito, mandan el fax y en la semana tienen el certificado”.
NO ES CUALQUIER PROYECTO
Sobre qué proyectos se presentan, detalló que “no es cualquier proyecto”.
“Se hacen dos llamados al año, que son evaluados por un jurado y cuando es seleccionado pasa a integrar un registro de proyectos de fomento artístico cultural, y solamente los proyectos que estén en este registro pueden ofrecer el beneficio fiscal a las empresas que los apoyan. El Florencio Sánchez presentó el proyecto de remodelación este año e ingresó al registro, y es por eso que estamos para explicar cómo es el mecanismo”.
Consultado sobre cómo es el sistema para una empresa que dona, por ejemplo, cien pesos, dijo que en ese caso recibe un beneficio fiscal del 71,25% y el restante 28,75% “es la donación que hace la empresa al proyecto, que recibe los cien pesos en efectivo, por lo que si antes una empresa apoyaba con cien pesos un proyecto, hoy puede hacerlo para que reciba la misma cantidad pero la empresa pone solo 28,75”.
Sobre los proyectos sanduceros presentados, puso como ejemplo --además del teatro Florencio Sánchez, el caso de “Laura González Cabezudo, que grabó un disco y ahora quiere salir de gira, y también busca apoyos para ese proyecto”.
AMPLIA REPRESENTACIÓN
Dijo que el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales (Conaef) “es el responsable de gestionar los Fondos de Incentivo Cultural”.
“Está integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Congreso Nacional de Intendentes, cinco representantes de las Cámaras de Industria y de Comercio, y cinco representantes de la actividad artística cultural nacional de las artes visuales, danza, letras, música y teatro. Luego, para los llamados de evaluación de los proyectos se llama a un jurado específico que contrata en cada caso el Conaef”. Además, a partir del 1° de Enero de 2012 gozan del mismo beneficio las personas físicas, según la Ley 18.834.
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