Paysandú, Domingo 10 de Agosto de 2014

OPINIÓN

RECIBIMOS Y PUBLICAMOS

Locales | 10 Ago Purificación
Ante la opinión vertida por 14 ciudadanos de Paysandú --integrantes de la Comisión de Ciudadanos Pro-Purificación-- en EL TELEGRAFO del 3/8/14 en relación con Purificación, manifestamos breve y sintéticamente lo siguiente:
1.- (i) La ley 17.631 de 07.05.2003, declaró Monumento Histórico Nacional el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la Villa de Purificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 (…) de Paysandú.
(ii) No dijo dónde estaba el Solar. Le encomendó al Poder Ejecutivo disponer “lo necesario para proceder a determinar su extensión, delimitación y señalamiento, previo informe fundado en asesoramiento competente, (..) a los efectos de la creación del Parque Nacional Purificación”.
(iii) Nunca afirmé que la Villa estuviera en un lugar preciso del que hoy es mi Campo donde vivo desde hace casi 70 años. Es probable que el Prócer pasara por la Zona del Hervidero (100.000 ha de Dargain) pero no consta que el campamento estuviera concretamente allí.
2.- La ley no determinó ubicación, superficie y límites del Campamento. Los investigadores del año 2003, tampoco.
Sí, se marcó en el año 2011 un gran Parque a construirse al que se le fijó un área de 192 ha, tomando como centro mi casa actual construida por mi bisabuelo en 1892/94 y todos los caminos y puente de entrada y las instalaciones de trabajo realizados hasta la fecha. ¡Nada, nada hay de Artigas!
 3.- La ley se refirió a dos padrones que en su conjunto suman 1.615 ha. El campamento ocupaba entre 15 y 20 ha, y su ubicación concreta se desconoce totalmente. O sea, el Monumento Histórico no está identificado pues no se ha encontrado. ¡No se sabe dónde estuvo!
4.- Las notas al Poder Ejecutivo y entrevistas con Gobernantes no cambian la realidad única e indiscutible:
Aún se desconoce la ubicación, delimitación y extensión del Campamento.
No hay certezas. Hay que seguir estudiando, debatiendo e investigando el tema, en todos sus aspectos.
5.- es falso decir que el lugar de la Villa está laudado. Repetir y repetir algo que es falso no lo transforma en verdad.
6.- La urgencia por celebrar los 200 años de la instalación del Asentamiento artiguista conduce a un grave error de ubicarla donde no estuvo y de crear un gran Parque de arbitrarias 192 ha que no está fundamentado debidamente como lo impone el art. 32 de la Constitución, para concretar la expropiación. Agosto 5 de 2014.
César Juan Gutiérrez AmaroCesar I. Aroztegui - Asesor Jurídico


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