Paysandú, Miércoles 20 de Agosto de 2014
Locales | 17 Ago Según las normas laborales, el empleador debe velar por la seguridad de sus empleados, y a su vez es responsable por los daños en accidentes que éstos produzcan cuando se encontrasen bajo los efectos del alcohol –en horario laboral—u otras drogas. Sin embargo las leyes no brindan las herramientas al empresario para efectuar los controles necesarios ni establecen las sanciones correspondientes a quien pone en peligro su integridad física y la de sus compañeros --así como los bienes de la empresa y de terceros-- por concurrir a trabajar en estado etílico o drogado. Por otra parte, de querer realizar los controles pertinentes, el empleador del Interior se encuentra con obstáculos prácticamente insalvables.
Además, la normativa laboral vigente no trata por igual a un trabajador con problemas de adicción al alcohol que a otro con consumo problemático de marihuana (cannabis), y si un empleador manifiesta su intención de controlar los niveles de estas sustancias en sus empleados --ante la presunción de la existencia de un caso específico-- deberá atravesar por etapas y consideraciones diferentes. Las consultas realizadas a referentes jurídicos, técnicos o científicos arrojan conclusiones similares que apuntan a escasas herramientas a nivel local y un aumento de la responsabilidad de la empresa.
“Es imposible trabajar adecuadamente bajo los efectos del alcohol o drogas porque son incompatibles y adquieren mayor importancia cuando es más riesgosa la actividad, por ejemplo ante el manejo de grúas, montacargas o maquinaria compleja”, sostuvo el abogado Rodrigo de León.
Según De León, el decreto actual deja “espacios en blanco”. Si la normativa es específica con los niveles de alcohol para conducir, ubicado en cero para conductores profesionales y en 0,3 para el resto de la población, “no hay un determinado nivel para el cannabis. Entonces, se da la paradoja de emitir una tolerancia cero (para alcohol) porque las capacidades se encuentra afectadas y no existe un nivel para la detección de cannabis psicoactivo en el organismo”.
El asesor legal agregó que “por otro lado, si una persona maneja un autoelevador, que también es un vehículo, no está especificada la tolerancia cero”, no obstante “en el caso que el organismo de un trabajador revele cannabis psicoactivo o está alcoholizado, se deben suspender las tareas y si el empleador lo dispone el trabajador se debe retirar del lugar”.
De León planteó otro escenario cuando el consumo se efectiviza con posterioridad al ingreso a su trabajo. “En este caso entiendo que hay dos violaciones al contrato de trabajo, en primer lugar con el ingreso de bebidas y en segundo, que consumió en horas laborales. Aquí se le puede sancionar y solicitar su retiro de manera inmediata”.
El profesional sostuvo que tanto un trabajador que consume alcohol como cannabis es “un tema especialmente sensible en tanto resulte peligroso para sí mismo o para sus compañeros” y aclaró que “por un lado tenemos la ley de responsabilidad penal empresarial (Ley 19.196) con la creación de un delito de peligro en esta materia, pero a su vez no existen instrumentos para poder fiscalizar y sancionar algo tan peligroso como estas adicciones. Una cosa no cierra con la otra”, manifestó.
Sin embargo, reconoció que “el objetivo de la norma es bajar la siniestralidad laboral y evitar las lesiones, mutilaciones y muertes de trabajadores. Para eso el empleador tiene que tener las facultades de control ante la posibilidad de constatar un empleado bajo los efectos del alcohol o droga”. De León reflexionó que “hablamos de exámenes tan sencillos como una espirometría y no de otros invasivos como la extracción de sangre”. En este punto aclaró que “en realidad, un empleado puede negarse a un examen de estas características, pero se debe pensar en el bien que se está protegiendo. Con ese criterio entonces tampoco hacemos controles a los conductores, por eso vemos que la norma pone por encima de esa libertad individual el interés general de la población para evitar un accidente de tránsito”.
Según De León, “si nadie controla a un empleado que maneja un montacargas y mata a otro, por supuesto que la empresa será responsable. O sea, es la misma empresa a la cual no le dieron los instrumentos para hacer una espirometría”. El asesor concluyó que la normativa limita la potestad de la empresa al controlar, pero la responsabiliza por consecuencias ulteriores.
La percepción de la existencia de alcohol en el organismo de un trabajador “puede ser la diferencia entre un accidente fatal y una jornada normal. Esto es una pena, porque hay sectores que cuentan con buenas regulaciones, como es la construcción, cuyo modelo debería repicar en otros ámbitos de la actividad, pero lamentablemente tanto en la Ley de Responsabilidad Penal como el decreto de la marihuana, la norma no es clara”, reflexionó.
LA NORMA
El decreto dice que “la comisión bipartita de seguridad determina si se aplica o no un protocolo de actuación de prevención de drogas en el ámbito laboral, derivando al trabajador a una institución pública o privada sin que se apliquen sanciones disciplinarias si el trabajador no cometió otra infracción ajena al consumo del cannabis”. El profesional consultado se preguntó “¿qué pasa si el trabajador que fumó cannabis no es un adicto? De la misma manera que el que toma una copa durante el almuerzo tampoco es un alcohólico. Es decir, le estaría dando tratamiento a un trabajador que no es adicto sino que fumó cannabis”.
A esto le agregó que “en la redacción del decreto dice ‘si el trabajador no cometió otra infracción ajena al consumo de cannabis’, o sea que el propio decreto reconoce una infracción en el consumo de cannabis, sin embargo, no la pena”. El consultor analiza la existencia de un sistema bipartito “de colaboración y trabajo en conjunto entre delegados sindicales y de la empresa, como una forma de gestión conjunta de los riesgos laborales. ¿Y si esa comisión decide que el empleado siga trabajando y causa un accidente que lesiona o mata a un compañero de trabajo? ¿Esa comisión no tiene responsabilidad?”, sin embargo, sí se responsabiliza a la empresa cuando viola el denominado ‘deber de seguridad’”, cuestionó.
En el caso del cannabis, según la normativa, si hay un resultado positivo “los trabajadores pueden solicitar a su costo la realización de un examen ratificatorio” como una “forma de demostrar que el resultado anterior corresponde a un falso positivo”, recordó. Por tanto, es relevante la instrumentación de una espirometría y en caso de la negativa del trabajador “se deja asentada su negativa y la existencia de una presunción en su contra”, sostuvo.
De León estimó que “se sigue exigiendo al empleador en materia del ‘deber de seguridad’, pero le saca instrumentos para fiscalizar, controlar y sancionar a los trabajadores que concurran bajo los efectos del cannabis”. En tanto, con respecto al alcohol no es específica. “En Uruguay hay una dualidad de criterios, porque a un trabajador alcoholizado en su empleo se le puede sancionar o despedir en función de la decisión del empleador, pero no se puede hacer lo mismo con un trabajador que consume marihuana”, por tanto, se crea una ventaja para éstos últimos. “Los consumidores de cannabis se transforman en una suerte de ‘intocables’ dentro de las empresas, lo que viola claramente el principio de igualdad que consagra la Constitución”, concluyó.
BSE Y PIT CNT
Como es sabido, el Banco de Seguros del Estado (BSE) no brinda cobertura a los conductores que protagonicen un siniestro de tránsito bajo los efectos del alcohol por encima de 0,3 gramos por litro, de acuerdo a la normativa vigente. No obstante, la gerenta de la sucursal local, Nelci Álvarez, explicó que ante la duda de un empleador acerca del estado etílico de un trabajador, el empresario deberá constatar a través de una espirometría o el dispositivo que se utilizará para la medición de los niveles de cannabis. “Si se demuestra fehacientemente, entonces no está en condiciones de ingresar y si lo hace, alguien será el responsable ante la ocurrencia de un accidente de trabajo”, señaló. La jerarca reconoció que es común la ocurrencia de casos en conductores profesionales. “El Banco no da cobertura de póliza al siniestro del vehículo”, sin embargo específicamente el trabajador está cubierto “como un accidente laboral”, seguro que paradójicamente paga la empresa y no el empleado. Por lo tanto, la empresa deberá hacerse cargo de los daños que produzca un trabajador alcoholizado, tanto a terceros como propios, así como los reclamos civiles que pudieran ocurrir.
“Por eso, es muy fina la línea de la comprobación que indica la responsabilidad y ante esa situación le corresponde a quien permitió el ingreso del trabajador bajo los efectos del alcohol. Incluso se deben tomar en cuenta otras consideraciones, tales como si comenzó a tomar después de ingresar, es decir, es mucha responsabilidad para el patrón”, dijo Álvarez.
En cambio, “sólo que el empresario demuestre que el empleado no había consumido antes de ingresar y que tomó dentro del local, es una de las circunstancias por las cuales el trabajador perdería el derecho de cobertura. El punto se encuentra en demostrar que ingresó en buenas condiciones y que no es responsabilidad del empleador lo que ocurra después”. La gerenta del BSE añadió que la institución “no puede rechazar la cobertura de un siniestrado ante la presunción que tomó alcohol después de ingresar. Es muy difícil y se volverá aún más para las empresas que tengan un trabajador con problemas de adicciones”.
LA POSICIÓN DEL PIT CNT
En referencia al ámbito gremial, el Pit Cnt acepta las inspecciones, en tanto no se traten de análisis invasivos tales como la extracción de sangre. Específicamente el Sindicato Único de la Construcción y Anexos (Sunca), “se encuentra abocado a combatir la drogadicción y el alcoholismo en el trabajo. Por tanto, no se opone a los controles en los lugares de trabajo, tales como una espirometría, pero con todas las garantías para el trabajador”, señaló el dirigente Ruben García.
Explicó que “con los avances de la tecnología, una espirometría ofrece los recursos necesarios, al tiempo que con un análisis clínico se requiere de otras especificidades más complejas” y puntualizó que las adicciones han sido un asunto de preocupación de los gremios en general, con la instrumentación de talleres de rehabilitación. García ejemplificó que “en la construcción hay un notorio descenso en el consumo de drogas y alcohol desde que el Sunca se puso al hombro los aspectos referentes a la seguridad en el trabajo. A eso se suma la conciencia de los trabajadores y las normas de seguridad e higiene en la industria que prohíben expresamente el consumo de alcohol en las obras”.
¿DÓNDE HACER LA PRUEBA?
Una de las dificultades prácticas que encuentra el empresario ante la sospecha de que un empleado no está en condiciones de trabajar, es que en Paysandú no existe ningún laboratorio privado que realice espirometrías, y sólo uno hace pruebas de alcohol en sangre, enviando las muestras a Montevideo. Por lo tanto, en los hechos se dificulta mucho establecer fehacientemente si el empleado está alcoholizado, y por lo tanto es difícil de obtener un respaldo objetivo para una sanción o simplemente enviarlo a su casa sin derecho al jornal.
El laboratorio CEB mantiene un convenio con una empresa similar de Montevideo en tanto “no hay equipos en Paysandú para hacerlo, pero contamos con un protocolo establecido que nos permite en menos de 24 horas la recepción del informe”, dijo su directora, Carolina Command.
La referente explicó que para conocer el nivel de alcohol en sangre “se hace una extracción especial que la tomamos nosotros, por ejemplo después de un accidente de tránsito. De la toma de la muestra depende el resultado y si se contamina, puede cambiar la historia”.
Command reconoció que aumentan las empresas que efectúan espirometrías en sus accesos, con equipos que no están certificados y por lo tanto, los resultados que se obtienen no tienen valor legal. “Nos ha pasado que hay espirómetros que indican positivo en la puerta, pero cuando se hace en el laboratorio da negativo, por eso una prueba en sangre es sumamente específica”, acotó. Con respecto al cannabis se realiza una prueba en orina con un 100% de especificidad y “una vez que se fumó, se sigue eliminando por seis días”, al tiempo que “el alcohol pasa enseguida a la sangre y perdura por 12 horas”.
Por su parte, el director del Hospital “Galán y Rocha”, Quím. Farm. Fernando Rodríguez, señaló que el prestador público carece de una policlínica específica para el tratamiento de la adicción al alcohol, pero “sí contamos con el apoyo para el funcionamiento de Alcohólicos Anónimos con la rehabilitación posterior a la desintoxicación”.
Rodríguez señaló que los tratamientos “no son medicamentosos, sino más bien médicos en cuanto al metabolismo general, con apoyo sicológico y eventualmente siquiátrico”, al tiempo que para la detección del cannabis “existe una prueba rápida y específica en la orina del usuario”.
Con respecto al alcohol, según Rodríguez, “no hay un laboratorio ni en Paysandú ni en el Interior que lo detecte porque se trata de una técnica compleja que se hace en uno o dos laboratorios de referencia en Montevideo y nada más. No es seguro que el resultado sea fiel respecto a la extracción, conservación y traslado de las muestras. Aun cuando haya indicaciones de un juez en cuanto a la extracción correspondiente, es bastante complejo asociar el resultado a un consumo cercano de alcohol. Esta sustancia no es estable en la muestra sanguínea y podemos decir en este momento que en el Interior no están dadas las condiciones para un estudio sistemático de alcohol en sangre”, apuntó.
El profesional aclaró que “a nivel de las empresas no hay una demanda que justifique un desarrollo tecnológico. Por el momento, para nuestro país es costoso y no lo veo viable en el corto plazo”.
MOVILIDAD URBANA
El único organismo público que cuenta con espirómetros certificados y personal calificado para su uso es la Intendencia, para los controles en el tránsito. Al respecto Jorge Bartaburu, director de Movilidad Urbana de la comuna, especificó que la potestad de la Dirección de Tránsito de la Intendencia para efectuar controles de espirometría se reduce estrictamente al tránsito y las inspecciones en la vía pública, “ni siquiera para un funcionario municipal que concurra fuera del horario de trabajo”, acotó.
Bartaburu reconoció que han recibido consultas de protagonistas de siniestros de tránsito que han sido atendidos en el servicio de Salud Pública.
“Nos piden que le hagamos una espirometría, pero no concurrimos porque no es nuestra injerencia. Un nosocomio no es el tránsito y a ese caso lo pasamos al ministerio del Interior”.
EN LA INTENDENCIA
Desde hace varios años, la Intendencia de Paysandú “brinda la oportunidad de un tratamiento al funcionario con consumo problemático de alcohol. Si se determina una sanción, en todo caso queda en suspenso, pero si su conducta es reiterada esas oportunidades se cortan”, dijo el Jefe de Asesoría Letrada de la comuna, Martín Etchebarne.
En relación al cannabis, reconoció que “es un tema muy nuevo y no hay experiencias confirmadas hasta el momento”.
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