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Paysandú, Miércoles 20 de Agosto de 2014

Escribe el Dr. Rodolfo canabal

Trascendencia del régimen de derecho

Locales | 19 Ago La trascendencia, muy grande, que tiene la plena vigencia del régimen de derecho, para que el funcionamiento del país se desenvuelva dentro de los mejores o más altos parámetros de eficacia, y a través de elevado concepto o prestigio en el plano internacional, es cuestión que ha merecido varias veces la atención en esta columna, y la importancia del tema sugiere volver a su análisis. Ello también se ha resumido mediante la expresión contenida en los siguientes términos: “lo primero, el derecho”.
La base de tal respeto se origina, sin ninguna duda, en primer término, en lo que emana o surge de los principios y las normas que inspiraron el proceso constitucional que se inicia con la jura de la primera Constitución, el 18 de julio de 1830, confirmados plenamente unos, y mejorados los otros, en las ulteriores reformas de la misma. En segundo término, también ello ya señalado en precedentes comentarios, dicho régimen ha sido inconmovible base de muy profundas convicciones que se sustentan en la ciudadanía patria; y además, ha orientado la conducta cívica de los ciudadanos que actuaron en el ejercicio de las importantes funciones que se deben desempeñar cuando se ejercen las muy diversas tareas de administración de los órganos estatales.
Como se expresa arriba, tal realidad ha dado lugar a que se generara muy alto prestigio para el país en el ámbito internacional, pues ha dado lugar a que en ese ámbito sea normal el reconocimiento de que el funcionamiento regular de los órganos que constituyen los fundamentales poderes nacionales, vale decir el ejecutivo, el legislativo y el judicial, asegura el respeto y el amparo de todos los derechos, tanto de los de aquellos que aquí nacieron, como los de quienes, no siendo uruguayos, aquí ejercen actividades, o son titulares de determinados derechos. Y ello es motivo importante, cuando no decisivo, para definir que el país sea destino de inversiones, dado que la vigencia plena de la seguridad y firmeza de su régimen jurídico garantiza la de todos los derechos.
Por todo lo que se viene de expresar fue muy equívoco, y poco explicable, que hace ya cierto tiempo se haya expresado públicamente, desde el más alto nivel del gobierno, que lo político prevalece sobre lo jurídico, pues lo que en realidad corresponde afirmar es, justamente, todo lo contrario, o sea que las decisiones de quienes ejercen los cargos públicos, emitidas en nombre de las entidades respectivas que dirigen, deben estar ajustadas a lo que emana del régimen jurídico en vigor, o sea que necesariamente deben estar ajustadas al derecho.
En función de tales conceptos hemos sostenido, con profunda convicción, que las referidas expresiones que se impugnan se han emitido, seguramente, sólo en función de un error sobre la importancia de su contenido, por tanto, al margen de toda meditación, y también del indispensable asesoramiento técnico. Y tal convicción se confirma si se recuerda un episodio suscitado el 27 de marzo del año 2011, durante la realización de las elecciones de quienes debían cumplir, en el BPS, la representación de empresas y trabajadores activos y pasivos; entonces, cuando el primer mandatario pretendió votar, se le expresó, en nombre de la respectiva mesa receptora de votos, que no podía hacerlo por no tener aún la antigüedad correspondiente en el padrón, y ello fue aceptado, como correspondía, sin controversia. Tal episodio, que se señaló como ejemplo de la plena vigencia del régimen jurídico y democrático nacional, es precisamente un ejemplo que comprueba que la anterior expresión que se impugna, ciertamente incompatible con tal régimen y con los respectivos principios democráticos, no fue emitida sobre la base de ser convicción.
Como en su respectiva columna quien escribe expresó oportunamente en “La Democracia”, y hoy reitera, el tema sugiere glosar los siguientes conceptos, emitidos por el doctor Alberto Volonté hacia 2008: “En su corta historia nuestro país ha demostrado poseer algunos factores que ponen de manifiesto su viabilidad de origen y que permiten ir dibujando su identidad nacional: su identidad política, su civilidad, su institucionalidad; la identidad nacional se tiene que seguir forjando, se tiene que moldear más, lo que se logra con los años. Pero la base ya está y es excelente. Porque, en el mundo libre, tener estabilidad política y, sobre todo, la facultad de resolver civilizadamente y en armonía las diferencias internas, es un valor inestimable. Esa es la identidad que nos hace viables; lo que ahora importa es que estamos demostrándole al mundo nuestra clara identidad con apego a las grandes ideas de la civilización: la libertad, la democracia y la estabilidad política”.
Por todo lo que emerge de lo expresado, quienes ejercen funciones oficiales tienen muy claro que la expresión que afirma que “lo político prevalece sobre lo jurídico” es absolutamente incompatible con todo lo que significa el régimen constitucional nacional. Y a ello sólo cabe agregar, como síntesis que emerge del presente comentario, que en el país “lo primero es el derecho”.
Tal concepto tiene la muy precisa consecuencia de poner orden en la manera de proceder y en las actitudes de la mayoría de los ciudadanos, no sólo en cuestiones para ellos de trascendencia, sino que se extiende a muchas que no la tienen mayormente, pues lo que es habitual es que la mera indicación del tenor jurídico respectivo determina que el ciudadano se ajuste a lo que corresponde de acuerdo con las respectivas normas. Vale decir a que “lo primero es el derecho”. El reciente y notorio caso de los jugadores de un gran equipo metropolitano es al respecto muy claro: cuando la conducta no se ajustó a lo que las normas disponen es menester, luego, respetar las decisiones de las autoridades que sean consecuencia de tal actitud.
Tal es la trascendencia, la importancia, también la utilidad, del régimen de derecho.


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