Paysandú, Lunes 25 de Agosto de 2014
Opinion | 23 Ago Existen profundas contradicciones en la vida, en todos los órdenes, sobre todo muchas veces a partir de lo que se busca y lo que finalmente se logra, por una diversidad de motivos, pero generalmente porque se trazan metas para las que no se trabaja adecuadamente en hacerse de los instrumentos para lograrlas. Este aspecto es fundamental en la institucionalidad de un país, por burocracia estatal, por intereses encontrados, y porque la realidad a menudo hace trizas lo que tan lindo y claro aparece en los papeles.
Entre las áreas en las que precisamente quedan por el camino las buenas intenciones, figura por ejemplo la de los controles que se pretende aplicar en cuanto al consumo de alcohol y marihuana en el trabajo.
Es así que existen elementos prácticos y vacíos legales que afectan profundamente la posibilidad de aplicar controles y consecuentes sanciones, para quien transgrede la ley y compromete la integridad de los compañeros de trabajo o terceros. Tal es el caso de quienes manejan maquinaria peligrosa o vehículos en la vía pública, resultando imposible para el empleador en la práctica determinar fehacientemente si el trabajador está alcoholizado o drogado.
El domingo anterior, en nota publicada en EL TELEGRAFO, abordábamos esta problemática a través del aporte de profesionales como el doctor Rodrigo Deleón, a efectos de analizar la realidad y evaluar los instrumentos con que se cuenta desde el punto de vista legal para efectivamente detectar y actuar en consecuencia con malos funcionarios que ponen en riesgo a su entorno, tanto humano como material, por la ingestión de bebidas alcohólicas y fumatas de marihuana, no necesariamente en el lugar de trabajo pero sí a pocas horas o minutos de haberlo hecho, y que muchas veces deriva en hechos lamentables.
Es que precisamente, de acuerdo a las normas laborales, el empleador debe velar por la seguridad de sus empleados, y a la vez es responsable por los daños que estos provoquen en horario laboral. Pero una cosa es la letra fría y otra cosa la realidad, porque a los efectos prácticos las leyes no brindan herramientas al empresario para poder efectuar los mínimos controles necesarios ni aplicar las sanciones correspondientes, con un panorama que se agrava además en el Interior.
El asesor legal reconoció además que por un lado está en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial con la creación de un delito de “peligro”, pero su vez no existen instrumentos para poder fiscalizar y sancionar algo tan peligroso como esas acciones. Ciertamente, el empleador puede, ante la duda, enviar para su casa al empleado, pero el trabajador no podrá ser sancionado y su legajo permanecerá intacto aun cuando esta acción sea reiterada, porque no hay forma de probar legalmente que éste concurre a trabajar bajo los efectos de cualquier droga. Y si esto sucediese y el empresario decidiera despedirlo, deberá hacerse cargo del despido. Pero si ante la situación planteada lo deja trabajar y por ejemplo, produce un accidente vial y lastima a otra persona, la empresa deberá responder por los daños propios y de terceros, así como las posibles demandas civiles que puedan presentarse.
Al respecto, Deleón expresó que “Es imposible trabajar adecuadamente bajo los efectos del alcohol o drogas porque son incompatibles, y adquieren mayor importancia cuando es más riesgosa la actividad, por ejemplo ante el manejo de grúas, montacargas o maquinaria compleja”, pero si bien la norma establece por ejemplo determinados niveles máximos de alcohol, que es cero para conductores profesionales y 0,3 para el resto de la población, no hay determinado nivel para la marihuana.
Pero sin embargo en Paysandú tampoco es posible medir el nivel de alcohol en sangre de un trabajador. Primero, porque sólo un laboratorio de nuestra ciudad toma muestras de sangre para enviar a Montevideo para su análisis y por lo tanto el resultado no es inmediato. Además, este sistema implica tomar una muestra que sólo se puede obtener con el consentimiento de la persona. Y en el caso de las espirometrías, solo Movilidad Urbana de la Intendencia y el Ministerio del Interior cuentan con espirómetros certificados y gente capacitada para su uso. Por lo tanto no se dan los instrumentos para poder actuar en la fase anterior a la generación del daño, lo que no solo es un absurdo y un contrasentido, sino una norma absolutamente injusta porque se pone del lado del infractor y no de quien intenta evitar el riesgo.
Sin dudas, esta normativa “renga” no solo perjudica al empleador sino al interés general, cuando no se le dota a la empresa de instrumentos para fiscalizar, controlar y sancionar a los trabajadores que concurren bajo estos efectos, aunque con el contrasentido de que eventualmente a un trabajador alcoholizado en su empleo se le puede sancionar o despedir --si finalmente lo puede probar--, pero no se puede hacer lo mismo con un trabajador que consume marihuana, y en los hechos estos últimos resultan intocables en una empresa desde el punto de vista legal.
Por otra parte el Banco de Seguros del Estado tampoco ayuda en este esquema perverso de responsabilidades ausentes, si tenemos en cuenta que cuando un conductor alcoholizado protagoniza un accidente, el banco no da cobertura al vehículo siniestrado, pero sí al infractor que queda cubierto como simple accidente laboral por el seguro que paga la propia empresa.
Por lo tanto, se de “peligro” se trata, aún la reciente ley de responsabilidad empresarial está renga, y en este caso no solo no ayuda al empleador sino que no le brinda herramientas para evitar un verdadero “peligro” también para los trabajadores.
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