Paysandú, Sábado 30 de Agosto de 2014
Locales | 26 Ago Ante la propuesta en trámite para rebajar la edad de la imputabilidad de 18 a 16 años, se entiende conveniente reiterar que, desde hace ya diez años, tal edad está rebajada a 14 años por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Por tanto es oportuno, pero particularmente necesario, explicar el gran error que significa dicha propuesta.
El Código Penal, aprobado en 1934, había fijado tal edad en 18 años, pero el precitado CNA, aprobado por ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, dispuso en su artículo 1º que el mismo es aplicable a todos los seres humanos menores de 18 años; que se entiende por niño a todo ser hasta los 13 años, y por adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años, o sea a quienes tienen entre 14 y 17 años. Y su artículo 65 encomendó a los jueces Letrados de Menores conocer en primera instancia en los asuntos relativos a infracciones penales cometidas por adolescentes.
Vale decir, dicho Código de la Niñez y la Adolescencia desde su entrada en vigor, en 2004, redujo la edad de la imputabilidad a quienes tienen entre 14 y 17 años. O sea que a los 14 años ya se es imputable. En consecuencia, si tal es lo dispuesto por el referido código, es totalmente equivocado que se haya promovido y esté en trámite una iniciativa para someter a plebiscito la rebaja, de 18 a 16 años, de la edad de imputabilidad.
No se considera que exista intención incorrecta, sí equivocada, en quienes formularon o apoyaron dicha iniciativa de rebaja, que si bien contiene otras propuestas complementarias no hemos de entrar ahora nuevamente a su análisis por cuanto la presente nota está únicamente referida a lo fundamental, que es la referida rebaja de 18 a 16 años de la edad de imputabilidad. Sí se ha de agregar a lo que hemos expuesto conceptos que confirman la gran inconveniencia que tal iniciativa significa. En primer lugar porque la propuesta implica, si fuera aprobada, la reforma de la Constitución en materia de la edad de la imputabilidad, lo cual se entiende que es muy equivocado, por inconveniente, ya que cualquier reforma ulterior a dicho régimen, por mínima que fuera, exigiría reformar su texto. Por tanto, lo conveniente será mantener la cuestión dentro del régimen legal, de la ley común, pues ello facilitaría, si fueran necesarias, eventuales próximas reformas.
En segundo lugar, porque la profunda diferencia entre lo fundamental, o sustancial, de la iniciativa, rebaja de la imputabilidad de 18 a 16 años, con el nuevo régimen vigente desde 2004, se considera que, con seguridad, de ser aquella aprobada, crearía dificultades tales que harían prácticamente imposible que se pudieran coordinar con el régimen en vigor desde 2004 para armonizar el diferente contenido de sus textos.
En tercer lugar, porque especialistas en la materia han considerado que no es conveniente aplicar, a quienes son menores de 18 años, las mismas penas que corresponden a los que ya alcanzaron o rebasaron tal edad, según emerge de la iniciativa.
Corresponde también señalar, en reiteración de lo ya expresado en nota anterior, que un destacado docente, el profesor doctor Juan Andrés Ramírez, expresó no compartir dicha iniciativa por ya ser los menores imputables desde los 14 años según el régimen del CNA, o sea, precisamente, por los fundamentos expuestos y analizados en la presente columna. Su opinión técnica, al ser coincidente con lo aquí expuesto, confirma que la conclusión fundamental de la presente nota es ajustada a derecho.
Se limita a lo expuesto el contenido del presente comentario porque su propósito esencial es, justamente, explicar que la reforma inserta desde 2004 en el CNA es incompatible con la iniciativa en trámite que pretende rebajar la edad de la imputabilidad de 18 a 16 años.
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