Paysandú, Domingo 31 de Agosto de 2014
Policiales | 31 Ago El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno revocó la sentencia Nº 83/2013 dictada por la jueza letrada de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, Magela Otero, quien imputó mala praxis a una ginecóloga y la condenó a pagar U$S 14.000 a un matrimonio cuyo bebé falleció a las 45 minutos de nacer en el Hospital Escuela del Litoral, según la resolución del órgano a la que tuvo acceso EL TELEGRAFO.
APELACIÓN DE LA DOCTORA
La médica apeló la sentencia que la condenaba a pagar la indemnización al entender que la situación de la paciente en preparto no ameritaba una cesárea, por lo que la concurrencia o no al centro asistencial en nada hubiere cambiado la conducta expectante que se adoptó, máxime en una paciente que, luego de las indicaciones médicas, se mantuvo estable.
Por otra parte, considera que los partos en Salud Pública son atendidos en forma exclusiva por las parteras, y la presencia del ginecólogo (guardia retén) solo se da, según valoración de las parteras que controlan a la paciente o cuando se deban adoptar decisiones inmediatas; situaciones que --según se desprende del expediente-- no se registraron en esta oportunidad.
GINECOLÓGA DESTITUIDA
Asimismo, se hace especial hincapié en que el Ministerio de Salud Pública arribó a una transacción por la cual se abonó a los padres de la bebé fallecida U$S 20.000. A la vez, se considera que la médica demandada era funcionaria del MSP hasta que se “le destituye de su cargo por la causal de omisión a sus deberes funcionales” luego de la investigación administrativa motivada por el caso. El Tribunal determinó que, sin desconocer la postura contraria, “el perjudicado no puede accionar directamente contra el funcionario sino que deberá accionar única y directamente contra la Administración”.
Finalmente, por los fundamentos y disposiciones legales expuestos en el análisis del fallo de la sede sanducera contra la ginecóloga, el Tribunal falló: “revócase la sentencia apelada, y en su mérito desestímase la demanda movilizada por falta de legitimación pasiva de la demandada”.
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