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Paysandú, Miércoles 03 de Septiembre de 2014

Obligaciones para patrones y empleados

Rige decreto que regula seguridad e higiene en las obras en construcción

Locales | 02 Sep Entró en vigencia el decreto 125/14 que regula todo lo atinente a la seguridad e higiene en la industria de la construcción. Con 85 páginas y 427 artículos, la nueva reglamentación mejora la prevención de riesgos para disminuir la siniestralidad en el sector, según expresa el propio decreto, que contiene disposiciones para trabajadores, empleadores, materiales y hasta la clausura de obras en caso de ser necesario.
La innovación legal es a propuesta de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, y se actualizó la normativa derogando el decreto N° 89/995, entre otros, y para ello se contó con la consideración de la Comisión Tripartita de la Industria de la Construcción, integrada por empresarios, trabajadores y el Estado. El decreto reglamenta el Convenio Internacional de Trabajo 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción ratificado por la ley 17.584 de 2002.
En el texto se considera que los trabajadores de la construcción se ven expuestos a riesgos derivados de la utilización de nueva maquinaria, y también del aumento de la presencia de empresas provenientes de otros países, por lo que enfatiza la necesidad de reglamentos específicos. Ante esta realidad, “la nueva reglamentación contiene elementos para una adecuada gestión en la prevención de riesgos y coadyuvará a una disminución de la siniestralidad en el sector”, especifica.
En el articulado, entre las consideraciones generales, dispone que las condiciones ambientales de trabajo donde se desarrollan las tareas deberán ser las adecuadas de acuerdo al lugar donde se realizan, el tipo de trabajo y las condiciones climáticas.
El artículo 1º del decreto establece que esta reglamentación se aplica a todas las actividades definidas en el artículo 2, sea de índole privada o pública, realizadas por entes u organismos del Estado, por contratistas, subcontratistas, propietarios que realicen obras por administración directa con o sin la intervención de contratistas o subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y trabajadores subordinados de la industria de la construcción.
Capacitación especial
Se determina la necesidad de capacitación de los obreros en seguridad e higiene; se prohíbe el consumo de alcohol y drogas con factibilidad de sanciones y establece que si existiesen dudas de que el trabajador hubiera ingerido alcohol o drogas, la empresa puede controlar con métodos de detección no invasivos. En caso de que se comprobase la existencia de alcohol o drogas, el operario deberá retirarse inmediatamente de la obra y el empleador puede sancionarlo. Tampoco se puede escuchar música con audífonos y se regula el uso de celulares en las obras. También regula que los trabajadores desarrollarán las tareas de acuerdo a su condición física.
El artículo 12 habilita a la clausura de una obra por situaciones de peligro grave y regula el trabajo los días de mal tiempo, estableciendo que “cuando existan factores meteorológicos como lluvias, vientos u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la suspensión de las tareas mientras subsistan tales condiciones”.
También dispone que solo se permitirá trabajar en las obras a quienes hayan recibido la información, instrucción y formación necesaria para desempeñar las tareas en forma segura y eficiente, particularmente “los supervisores, capataces y todas las personas que tengan personal a su cargo, deben recibir formación e instrucción especializada sobre los contendidos de la presente normativa”.
En el capítulo II regula las condiciones generales de bienestar, tales como servicios sanitarios, vestuarios, dormitorios temporarios, locales de resguardo, comedor y provisión de agua potable. En el capítulo sobre instalaciones de obrador, establece condiciones para depósitos, orden y limpieza de las obras, uso de productos químicos, prevención de incendios, riegos físicos y ergonómicos, señalización en obras de construcción o reparación viales o espacios públicos.

PROTECCIÓN ESPECIAL
Los artículos 359 a 392 prevén que el trabajador deba tener y utilizar equipos de protección personal, incluyendo ropa de trabajo, defensa de la cabeza, ojos, oídos, respiratoria, manos y pies, cinturón y arnés de seguridad.
Reglamenta también sobre la instalación de andamios para trabajos en altura, protecciones colectivas, máquinas, equipos y herramientas, demoliciones, excavaciones, tareas especiales en obras, equipos de protección personal, y servicios de seguridad en el trabajo, estableciendo en el artículo 393 las normas para las empresas con más de cinco trabajadores o si ejecuta obras o trabajos a más de cinco metros de altura o excavaciones con una profundidad mayor a 1,5 metros, deberá contar con servicios de seguridad en el trabajo, los que podrá contratar expresamente para esa obra.
En caso de que la empresa ocupe más de 100 trabajadores en un mismo o en varios centros de trabajo, deberá contar con un servicio de seguridad integrado en la estructura interna de la empresa, dirigido por técnicos, dentro de los cuales debe existir un asesor en materia de seguridad con título habilitante y registrado en el Ministerio de Trabajo, normalmente un técnico prevencionista.
El artículo 403 crea el “delegado de seguridad e higiene” que será propuesto por los trabajadores y deberá velar por el cumplimiento de las normas del decreto, para lo cual deberá capacitarse y desarrollar cursos específicos.

OBLIGACIONES MUTUAS
Los artículos 420 y 421 están dedicados a las obligaciones que tienen los empleadores y los trabajadores, mientras que el 423 habilita al empleador a observar, amonestar o suspender al trabajador que no cumpla con la normativa de seguridad. Específicamente establece que el trabajador debe cumplir lo estipulado en la reglamentación, así como las normas internas de la empresa, recibir formación sobre prevención, usar correctamente los elementos de protección personal y los resguardos de máquinas, equipos e instalaciones, comunicar a sus superiores los riesgos, averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros en los lugares de trabajo, y colaborar en casos de siniestros laborales en la ejecución de planes de emergencia que establezca la empresa. En caso de que incumplan las medidas de seguridad e higiene, así como las órdenes dadas por sus superiores, serán pasibles de sanciones disciplinarias.


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