Paysandú, Miércoles 10 de Septiembre de 2014
Locales | 10 Sep La Comisión de Legislación y Apelaciones de la Junta Departamental estudió el criterio a aplicar en lo que refiere a las exigencias en el sistema de saneamiento en casos particulares, presentando al plenario un proyecto de decreto que clarifica la situación. De acuerdo al mismo se dispone la conexión a la red de saneamiento tanto en Paysandú como en Guichón para proceder a fraccionamientos y se otorga un plazo de seis meses para la eliminación de pozos negros que deberán ser suplantados por cámaras sépticas y pozo de absorción. El informe de dicha comisión ingresó con la firma de los ediles Ramón Appratto, presidente, y Jorge Bartaburu del Partido Nacional y Walter Duarte del Frente Amplio, o sea que preasegura la aprobación del plenario, estando pendiente de consideración porque en la última sesión el cuerpo deliberativo quedó sin número suficientes de ediles en sala.
En su artículo primero establece “la exigencia de conexión a la red de saneamiento en la ciudad de Paysandú y la parte de la ciudad de Guichón con red de saneamiento, a los efectos de proceder a fraccionamientos de acuerdo a lo que consta en el expediente 20/0311/2012 del Ejecutivo Departamental”. En el artículo siguiente se dispone que para “villas (Tambores), para pueblos (a la fecha Constancia, Esperanza, Porvenir, Algorta, Merinos, Piñera, Piedra Sola y Lorenzo Geyres) y para centros poblados (a la fecha Casa Blanca, San Félix, Piedras Coloradas, Chapicuy, Beisso, Arbolito, Morató, Tiatucurá, Cañada del Pueblo, Soto, Araújo y Cerro Chato), regirá el siguiente criterio: para los que son simples ‘centros poblados’ no exigir saneamiento con cámara séptica. Admitir cumplida la exigencia con pozo negro reglamentario. Igual exigencia para padrones en cualquier lugar del departamento con valor menor a 100 UR (unidades reajustables) y a partir de dicha cifra en todos los casos se exigirá cámara séptica. En lo posible hacer factible la regularización de situaciones de hecho y todas aquellas en que los fraccionamientos traten de amparar los derechos sucesorios, para lo cual cabe tener presente como antecedente la ley 13.493 del 20 de setiembre de 1966 en su artículo 9º”.
También se dispone la derogación del artículo 1º del decreto departamental 8992/81 y la modificación del artículo 2º de dicho decreto que quedará redactado de la siguiente manera: “Los propietarios de fincas de la ciudad de Paysandú y de Guichón frentistas a la red oficial de saneamiento que evacuen las aguas servidas a pozos negros, dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente ordenanza para eliminar dichos depósitos y construir una cámara séptica y pozo de absorción con las dimensiones adecuadas al número de artefactos de acuerdo a lo establecido en la ley 18.840”.
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