Paysandú, Viernes 12 de Septiembre de 2014

JUNTA DEPARTAMENTAL

Edil Bonifacio deberá dejar su cargo por presunta violación de la Constitución

Locales | 05 Sep En polémica sesión de la Junta Departamental, la bancada del Partido Nacional planteó la presunta violación constitucional a raíz de las actividades practicadas en calidad de abogado por el doctor Gustavo Bonifacio, edil suplente del Frente Amplio, por los empleados de los comercios de Termas de Guaviyú desalojados del campamento improvisado en el que viven con sus respectivas familias.
La moción al respecto había sido presentada por Bonifacio, solicitando que la IDP detenga las acciones judiciales, ante lo cual el edil nacionalista Ramón Appratto solicitó la aplicación de los artículos 291 y 292 de la Constitución al edil del FA.
El artículo 291 indica que “los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato: Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo. Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental” y el artículo 292 agrega que “la inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo”.

ADMITIÓ GESTIONES
Bonifacio admitió lo actuado, “pero no haber violado la Constitución”, ante la perentoriedad de 10 días para que los desalojados presentaran sus descargos, así como aseguró que su estudio no cobra nada por esta gestión. Appratto insistió en que se aplicaran tales artículos constitucionales y que se votara sobre tablas, o sea en ese mismo momento.
Luego de un cuarto intermedio con cabildeos varios y vueltos a sala, Appratto ratificó lo previamente planteado. Bartzabal reclamó que se aplique el artículo 40 de la Ley 9.515 y el artículo 85 del capítulo 11 del Reglamento Interno del cuerpo, que limita la gestión personal que vincule a un edil con un asunto mocionado. Ante esto, el presidente Francis Soca indicó al doctor Bonifacio que debía retirarse de sala. Este no lo aceptó e incluso intervino para argumentar: “a mí me pueden leer todo el orden jurídico pero yo, con todo respeto lo digo, no tengo por qué aceptar esa interpretación”.
POSTURA DEL FA
En sala hubo intervenciones desde la bancada del FA de Enrique Malel --también abogado-- solicitando que sea estudiado “porque la Ley interpreta a la Constitución y es por dos tercios que se debe solicitar la destitución ante el Parlamento”.
Luis Lopardo recordó lo expresado en el artículo 296 de la Constitución: “Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93”.
“La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes”. Los motivos previstos en el artículo 93 son “violación de la Constitución y otros delitos graves”.
Walter Duarte, en tanto, dijo que “acá se esta aplicando un juicio sumarísimo con un edil electo por la ciudadanía e impuesto por la Corte Electoral”.
Tras aplicarse el artículo 50 del Reglamento Interno --que corta el debate de cualquier tema que se esté discutiendo-- ante requerimiento del edil Appratto, se llevaron a cabo dos votaciones.
En primera instancia de la moción presentada por el edil Bonifacio para que la IDP deje sin efecto el desalojo de las cinco familias de empleados de comercios de Termas de Guaviyú, la que resultó negativa.
Seguidamente y en forma nominal la moción del edil Appratto --por mayoría de 16 en 29-- con la negativa de la bancada frenteamplista y con el pase de lo obrado a la Comisión de Asuntos Internos. Pese a que Gustavo Bonifacio se había retirado de sala, el final de la sesión fue abrupto, ya que a las 23.15, el cuerpo quedó sin quórum, quedando nuevamente pendientes de consideración muchos temas agendados.


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