Paysandú, Lunes 15 de Septiembre de 2014

Sería el segundo caso en la Intendencia

Tres funcionarias denunciaron por acoso sexual a un jerarca municipal

Locales | 11 Sep Tres funcionarias municipales, una de ellas profesional universitaria, denunciaron penal y administrativamente a un jerarca de la administración por acoso sexual, según pudo saber EL TELEGRAFO de fuentes vinculadas al caso.
Se trata de un jerarca en una dirección vinculada a la salud que presionaba -por separado- a las tres empleadas municipales con pedidos de dinero y de “favores” sexuales. Tras un lapso prolongado de soportar esta situación, las tres mujeres supieron que eran acosadas por una misma persona, y se resolvieron a hacer la correspondiente denuncia tanto a las jerarquías municipales como en una dependencia del Ministerio del Interior. La denuncia presentada ante la Intendencia por acoso en el lugar de trabajo dio lugar a una inmediata investigación administrativa de carácter urgente, que estuvo a cargo de uno de los abogados que integran la Asesoría Letrada de la IDP.
El jefe de la Asesoría Letrada de la Intendencia, el abogado Martín Etchebarne, se limitó a reconocer que hay una situación de estas características pero señaló que no podía hacer declaraciones al respecto ya que se inició un sumario administrativo al funcionario denunciado.
La denuncia penal, según una fuente consultada, habría terminado con un acuerdo entre las partes. La Policía citó a denunciantes y denunciado, se les tomó declaración y se hicieron las pericias del caso, pero finalmente se habría acordado no proseguir esa instancia ante un compromiso del denunciado de no continuar con ese acoso. De todas maneras la denuncia llegó al Juez, quien pidió que se lo mantuviera al tanto en caso de haber nueva denuncia.

ESTÁ EN SUMARIO
El resultado de la pericia preliminar urgente con las pruebas y testimonios presentados por las afectadas, donde hubo hasta mensajes de texto según pudo saber EL TELEGRAFO, fue claro en determinar la necesaria y justificada acción de iniciar un sumario al funcionario en cuestión, que fue separado del cargo y en principio sancionado por seis meses cobrando el 50% de su sueldo.
También fue designado el funcionario sumariante, quien terminaría su trabajo en no más de dos semanas dado que hay muchas pruebas que respaldan la denuncia. En caso de confirmarse que el funcionario denunciado cometió una acción delictiva, la misma Intendencia debería entablar una denuncia penal al entrar en conocimiento formal que se infringió la ley 18.561, que es la que atiende estos delitos. Según pudo saberse, en estos mismos días se está cerrando otra investigación sumarial también por una denuncia de acoso sexual en la Intendencia.

LA LEY Y LAS PENAS
La ley 18.561 aprobada en setiembre de 2009 define el acoso sexual como “todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”. Esto es, tiene vigencia tanto en las relaciones laborales del ámbito público como también en las empresas privadas.
En el artículo tercero, la ley detalla las formas de acoso que considera, estableciendo como comportamientos de acoso sexual a los comportamientos que tengan “requerimientos de favores sexuales que impliquen: promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba. Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba. Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba. Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un único incidente grave puede constituir acoso sexual”.
En este sentido el abogado Rodrigo de León, consultado por EL TELEGRAFO, dijo que “Colotuzzo y Panizza ya señalaron las conductas sexuales a los efectos del acoso, como el contacto físico, proposiciones, chistes obscenos, comentarios sexistas, preguntas indiscretas sobre su vida privada, exhibición de material pornográfico o colocación de imágenes de este tipo en los lugares de trabajo, llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto de contenido sexual”.

SERÁ INDEMNIZADA
En su artículo 11 la ley habla sobre la indemnización que le corresponderá a la víctima de acoso sexual, “sin perjuicio de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador/a”.
Además, podrá optar por la indemnización o considerarse indirectamente despedido, “en cuyo caso el despido revestirá el carácter de abusivo y dará derecho a una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador/a, la que será acumulable a la indemnización común”.
En el artículo siguiente la ley protege al trabajador contra las posibles represalias que puedan darse por hacer la denuncia o testificar sobre el delito, señalando que “el trabajador/a afectado/a, así como quienes hayan prestado declaración como testigos, no podrán ser objeto de despido, ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o jerarca”, y no podrán ser despedidos al menos en los siguientes seis meses de interpuesta la denuncia.

EL COSTO PARA EL EMPLEADOR
El abogado de León, quien ya ha escrito varios artículos sobre el tema en este diario, recordó que la ley prevé también que el empleador puede ser co-responsable en caso de no cuidar a sus empleados cuando hay alguna denuncia de posible acoso laboral o sexual, señalando que “es importante recordar que las empresas (o los organismos públicos) deben adoptar las medidas que prevengan, desalienten y sancionen las conductas de acoso sexual y en caso de recibir una denuncia de ese tipo de acoso, deberá llevar a cabo la instrucción de una investigación administrativa”.
Y que la ley mencionada “establece que el empleador será también responsable por los actos de acoso sexual de sus dependientes o de toda otra persona vinculada al lugar de trabajo, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla”.
También hay sanciones administrativas para las empresas u organismos que fallen en el control de las denuncias, y el Decreto Nº 186 del año 2004 que reglamenta las infracciones laborales establece en el artículo 6º como “falta muy grave (...) el acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales”. Esas faltas muy graves, según el artículo 13, “se sancionan en su grado mínimo, con una multa de cien a ciento diez jornales; en su grado medio de ciento once a ciento veinticinco jornales y en su grado máximo de ciento veintiséis a ciento cincuenta jornales, por cada trabajador afectado”.


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