Paysandú, Miércoles 24 de Septiembre de 2014

OPINIÓN

RECIBIMOS Y PUBLICAMOS

Locales | 21 Sep Un asentamiento irregular en termas de Guaviyú
El abogado defensor, edil frenteamplista, viola las leyes. El Frente Amplio lo apoya y defiende.
Todo empezó con la irónica moción de un Edil frenteamplista, que iba rumbo a provocar un choque de consecuencias violentas. De acuerdo al desarrollo de los hechos vividos en la sesión de la Junta Departamental del jueves 4 del corriente suponemos que su fin no era el de solucionar el problema de los intimados por la Intendencia para desalojar el asentamiento de Termas de Guaviyú, sino promover enfrentamientos. Porque un pedido de soluciones conviene que sea persuasivo y convincente. El mocionante no estaba en Sala cuando se inició el debate del punto, que puesto a consideración, recibió una contestación dura que escandalizó a la bancada frenteamplista, quienes se creen con el derecho de agredir pero que no están preparados psíquicamente para absorber las lógicas defensas de los afectados. La prueba más rotunda en esos desequilibrios mentales la dieron el 29 de noviembre de 2013, cuando el violento contumaz por antonomasia, la emprendió a trompadas en plena Sala contra un edil del Partido Nacional porque no estaba de acuerdo con las verdades que les estaba diciendo.
Oídas las protestas frentistas, cuando me tocó intervenir, expresé que el mocionante estaba violando el Artículo 291 de la Constitución y que se le debía aplicar el Artículo 292 de la misma que indica “la pérdida inmediata del cargo”. Fundamenté mi razón en que el mocionante, Dr. Gustavo Bonifacio, es abogado defensor ante el Poder Judicial de cinco de los residentes en el asentamiento irregular cuyo desalojo tramita la Intendencia. O sea que presentó una moción que de haberse aprobado, implicaba que la Junta Departamental interviniera a favor de los clientes particulares de ese edil, alojados en el asentamiento irregular de las Termas de Guaviyú. Como abogado, sabe bien que no puede tramitar ante la Junta Departamental la defensa de un asunto de su propio interés. Porque está violando los artículos citados de la Constitución que paso a transcribir: el Artículo 291 dice: “Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato: 1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo. 2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental”; el Artículo 292 dice: “La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo”. Además es obvio que el Gobierno Departamental lo integran, el Intendente y la Junta Departamental.
Hasta ahí, todo iba rumbo a que mis dichos se corroboraran en el seno de una Comisión de la Junta, dado que no tenía el expediente judicial en mi poder para mostrar y corroborar los dichos ante el Plenario, lo que si sucedió antes en este período con otros dos ediles frentistas.
Pero hete aquí que al Edil Abogado se le ocurrió ingresar a Sala y corroborar con lujo de detalles, ampulosamente, todo lo que yo había expresado. Con lo que agregué luego, aquello de que “a confesión de parte huelgan las pruebas” y que correspondía sin más trámite votar la aplicación del Artículo 292 de la Constitución y que se hiciera en forma nominal y sin más dilaciones. No obstante los frentistas siguieron discutiendo tratando de impedir la votación hasta que llegado el momento de proceder a la misma, se le hizo ver al edil abogado mocionante que debía retirarse de Sala porque se iba a tratar un asunto que lo involucraba, a lo cual se resistió, quizás esperando que lo hicieran retirar por la fuerza pública para provocar un escándalo. A esa altura de los acontecimientos, desde la Mesa el presidente hizo leer por Secretaría dos disposiciones. De la Ley Orgánica Municipal Nº9.515 el Artículo 40, que dice: “Ningún Edil ni el Intendente podrá estar presentes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, estuvieren interesados”. Y del Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Departamental el Artículo 85, que dice: “(Obligaciones), Todo Edil está obligado… literal L) A no gestionar ante la Junta asunto particular alguno, bien sea en el carácter de apoderado, abogado u otro cualquiera. (Art. 291 de la Constitución)… literal N) A declarar ante la Junta o la Comisión que integre, toda vinculación personal o de interés que lo ligue a cualquier gestión o asunto que se considere, y a retirarse de Sala en las deliberaciones y votaciones de tales casos”.
El involucrado se resistió a la aplicación de la medida y permaneció en Sala. Ya a esa altura era un agente de tensiones y de ahí en más pasó a ser un evidente provocador de la autoridad de la Mesa, creando una situación de violencia extrema resistiéndose a esa autoridad.
Todo eso fue avalado y respaldado vehementemente por toda la Bancada del Frente Amplio, tan devota del Artículo 40 de la Ley 9.515 (cuando le conviene, por ejemplo cuando se habla de salud pública y trata de sacar de Sala a media bancada nacionalista). Cultores del doble discurso y el relativismo de “como te digo una cosa te digo la otra”, nos acusan de “las manos de yeso”, olvidando que cuando fueron gobierno, 2005-2010, hicieron uso y abuso de la “mayoría automática” con sus 16 votos y con aquel sonsonete de que “al que no quiere sopa, dos platos”, que nos decía aquel presidente de triste fama que se tuvo que ir de la Junta por la puerta de atrás con todos sus suplentes. ¡Y ni que hablar del yeso en el Palacio Legislativo!
La separación del cargo de Edil según el Artículo 292 de la Constitución se votó y el resultado fue: todo el Partido Nacional a favor de cumplir con la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento de la Junta y todo el Frente Amplio en contra de todas las normas legales.
El 26 de octubre, votando, los ciudadanos que quieren que lo jurídico esté por encima de lo político y de la maniobra politiquera ruin, pueden cambiar esta triste realidad que vive el país.
Ing. Ramón Appratto Lorenzo Edil del Partido Nacional


EDICIONES ANTERIORES

A partir del 01/07/2008

Sep / 2014

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

Sa

Do

12

12

12

12

12

Diario El Telégrafo

18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com