Paysandú, Viernes 26 de Septiembre de 2014
Locales | 22 Sep A través de un decreto el Poder Ejecutivo estableció una serie de reglamentaciones que pretenden regular los servicios de turismo aventura en nuestro país, que en los hechos eleva significativamente las exigencias para personas, instituciones o empresas que ofrezcan este tipo de actividades.
Según fundamenta el articulado la secretaría de estado ha advertido que se trata de un segmento de “crecimiento acelerado” dentro del sector turístico, por lo que se hace necesario “generar parámetros que regulen las actividades, brindando un marco de mayor seguridad y protección para usuarios, personal, terceros y el respeto por el patrimonio ambiental”.
El decreto 665 del 9 de setiembre de 2014 del Ministerio de Turismo y Deporte, en su primer artículo incluye una definición de turismo aventura, que lo establece como “la práctica o experiencia de actividades que se desarrollan en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que estos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico”. Agrega a esto que “dichas actividades exigen para su normal desarrollo de la intervención de guías experimentados y de equipamiento especial”.
Asimismo define que se considera riesgo controlado “aquella probabilidad o eventualidad de accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas participantes bajo diversas circunstancias y formas como consecuencia de la práctica de una actividad, cuya probabilidad de ocurrencia es mínima, para lo cual se exige el cumplimiento de medidas de seguridad específicas y la utilización de un equipamiento apropiado en calidad y eficacia, para asegurar la integridad física de los participantes durante la práctica de actividades de turismo de aventura”.
La siguiente definición es acerca de los prestadores de turismo aventura, quienes se encuentran alcanzados por la reglamentación, que serán “las empresas, personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en brindar a terceros los servicios que se enumeran”.
Entre las “Actividades de tierra” menciona el Trekking (senderismo), Ascensiones, Escalada libre, Espeleoturismo, Descenso de barrancos o Canyoning, Tirolesa, Mountainbike, Todo terreno (4x4), Cabalgatas, Pesca deportiva, Safari fotográfico, Avistaje y observación de flora y fauna. En la categoría “Actividades de agua” menciona Kayak de mar, lago o río, Rafting, Canotaje, Navegación a vela, Esnórquel y buceo deportivo y en la categoría de “Actividades de aire” figuran Parapente, Vuelos en globo aerostático, Parasailing, Paracaidismo y saltos tándem. Para cada actividad incluye una sucinta descripción.
EXIGENCIAS
Pero lo novedoso de la normativa son los nuevos requisitos para quienes ofrezcan estos servicios; el primero de los cuales es la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos, lo que a su vez implica cumplir con una declaración jurada con una serie de datos del prestador, como “nombre de la empresa, domicilio físico con sus coordenadas geográficas y domicilio electrónico”, entre otros.
También se deberá incluir en esa declaración el cumplimento de normas nacionales e internacionales en materia de seguridad para el desarrollo de la actividad, declaración de las actividades a desarrollar, declaración de que cuenta con personal idóneo para el desarrollo de las actividades que realiza, inscripción en la DGI y BPS, habilitación del local comercial, habilitación de sanidad animal, comprobante de contratación de cobertura media o de área protegida para los usuarios contratantes en los espacios donde se desarrolla la actividad y presentar nombre, apellido y número de inscripción de los guías especializados para cada una de las actividades programadas que así lo requieran.
También se exige certificado de habilitación de equipos, vehículos y/o medios que posea para desarrollar las actividades detalladas, emitido por autoridad competente y una póliza de seguro de responsabilidad civil.
El siguiente artículo abunda en otros detalles acerca de la referida póliza.
“Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades contempladas en los artículos 3, 4 y 5. La póliza de seguro deberá ser renovada y presentada anualmente antes del 1° de agosto de cada año, por lo que las pólizas iniciales cubrirán desde dicho inicio hasta el 31 de julio siguiente.
El seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 por el prestador de servicio de turismo aventura”, expresa el artículo 7.
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