Paysandú, Viernes 26 de Septiembre de 2014
Locales | 26 Sep El artículo 298 de la ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, transfirió al Ministerio de Desarrollo Social (Mides) las competencias de regulación, habilitación y fiscalización de establecimientos que ofrezcan cuidados a adultos mayores, lo que aún no se había hecho efectivo ya que estaba pendiente la reglamentación, vía decreto, por el Poder Ejecutivo, el que fue promulgado el pasado 18 de setiembre.
El decreto mantiene algunas potestades de control en el Ministerio de Salud Pública, MSP, aplicando criterios geriátricos-gerontológicos, a los establecimientos y servicios, así como la evaluación del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigibles.
La reglamentación establece una diferenciación entre establecimientos con y sin fines de lucro, así como define la existencia de “establecimientos de larga estadía para adultos mayores” --dentro de los que encuadrarían los que hoy se conocen como hogares geriátricos o “casas de salud”-- y otras categorías como “centros diurnos y refugios nocturnos” y “servicios de inserción familiar”.
El articulado obliga además a tener un director técnico (salvo para los servicios de inserción familiar), función que será ejercida exclusivamente por un médico, preferentemente especializado en geriatría o gerontología, o en su defecto un médico general con capacitación en el trabajo con adultos mayores.
REQUISITOS
Dentro de la larga lista de exigencias que se disponen para que los establecimientos estén habilitados e incluidos en el Registro, hay requisitos con respecto a la parte edilicia de los locales, así como a la cantidad de personal y a su capacitación. La normativa se ocupa también de los servicios de alimentación a los internos.
La vigencia de la habilitación será por 5 años a partir de su expedición y se establece un sistema de inspecciones que van a desarrollar equipos técnicos del MSP o el Mides, en un plazo no mayor a un año, contado a partir del otorgamiento de la habilitación o renovación.
En las condiciones que se exigen de la planta física se incluye detalles tales como la accesibilidad, iluminación, dormitorios, baños, comedores, áreas de esparcimiento o de servicios, que están previstos en el capítulo 5 de la normativa.
Por ejemplo dispone que los establecimientos deberán poseer un baño cada 10 residentes autoválidos y un baño cada 5 residentes con incontinencia. No se habilitarán para uso de los alojados baños exteriores al local y no se contarán para tales fines los baños para uso del personal.
Al igual que los dormitorios, cada baño contará con un timbre accesible u otro dispositivo equivalente para llamadas de auxilio.
También se exige que los establecimientos donde exista más de un piso para alojar personas con discapacidad física o mental, que les impida utilizar escaleras, contar con un ascensor con capacidad para ingresar a una persona en silla de ruedas.
EQUIPO
Con respecto a los recursos humanos el decreto prevé que tendrá que haber 1 funcionario por cada 10 adultos mayores “autoválidos” y 1 cada 5 con dependencia en el turno diurno, mientras que en los turnos nocturnos esas cifras se reducen a la mitad, es decir 1 funcionario cada 20 autoválidos y 1 por cada 10 con dependencia. De estos trabajadores, por lo menos uno por cada turno deberá tener capacitación documentada en primeros auxilios.
El director técnico, se indica, deberá cumplir como mínimo con una concurrencia real al establecimiento o servicio de 6 horas semanales por cada 15 residentes o usuarios, sin perjuicio de hacerse presente en toda situación de riesgo sanitario que así lo amerite.
Las visitas del director técnico deberán registrarse en las historias clínicas correspondientes y en el cuaderno de novedades sanitarias.
Los cambios transitorios o permanentes del director técnico se deberán informar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Desarrollo Social en un plazo no mayor a 3 días hábiles, debiéndose nombrar un médico suplente que reúna las condiciones exigidas para el cargo por la normativa vigente. El reglamento prohíbe la delegación de funciones del director técnico en terceras personas, sean o no médicos.
MENÚ
En los establecimientos se tendrán que ofrecer al menos 4 comidas principales y colaciones intermedias, respetando en lo posible las preferencias de residentes o usuarios. El tiempo transcurrido entre la cena y el desayuno no sobrepasará las 12 horas. El establecimiento publicará semanalmente el menú general y los menúes especiales en un lugar central y visible del espacio destinado a comedor.
Asimismo deberá contarse con una reserva de alimentos frescos y secos que garantice la alimentación de todos los residentes o usuarios por un mínimo de 48 horas.
En capítulos posteriores se detallan los requisitos de funcionamiento para los centros diurnos y refugios nocturnos, así como para la habilitación de los servicios de inserción familiar. También se regulan los requisitos para el consentimiento para cada ingreso, así como para los realojos, y se enumeran derechos y deberes de residentes y usuarios.
Por otra parte, el decreto reglamentario dispone que la Comisión Honoraria creada por la ley 17.066 funcionará en la órbita del Instituto Nacional del Adulto Mayor del Mides y estará integrada por un representante de esta cartera –que la presidirá--, así como representantes del MSP, Facultad de Medicina, BPS, de los establecimientos privados de larga estadía sin fines de lucro y de las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas.
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