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Paysandú, Jueves 02 de Octubre de 2014

Exigencia de calidad

Opinion | 25 Sep El gobierno reglamentó los estándares de atención de calidad en los establecimientos que ofrecen servicios de cuidados a adultos mayores. Además de nuevas exigencias hay cambios en las competencias de contralor y habilitación que, por la Rendición de Cuentas de 2013, pasó del Ministerio de Salud Pública al Ministerio de Desarrollo Social.
El decreto considera que es necesario adecuar la reglamentación a la nueva distribución de competencias, así como actualizarla en función del cambio de paradigma respecto de las personas adultas mayores, con una concepción integral que las visibiliza desde un modelo básicamente sanitario a otro de naturaleza socio-sanitaria.
Ahora, compete al Mides encargarse de regular, habilitar por cinco años y fiscalizar a los establecimientos y otros servicios privados. En tanto, las competencias del Ministerio de Salud Pública (MSP) son fiscalizar según criterios geriátricos-gerontológicos a los establecimientos y servicios, así como evaluar el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigibles.
Las disposiciones del decreto se aplican a los establecimientos y otros servicios privados que, en forma permanente o transitoria, brindan cuidados a personas adultas mayores con dependencia o autoválidas, como los de alojamiento, alimentación y otras prestaciones sociales y sanitarias.
La reglamentación también indica que los establecimientos deberán poseer la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y cumplir con las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas en cuanto a la planta física y equipamiento. Respecto a recursos humanos, especifica que deberá haber 1 por cada 10 adultos mayores autoválidos y 1 por cada 5 con dependencia en el turno diurno. Asimismo, los trabajadores de cada turno deberán tener capacitación documentada en primeros auxilios.
El Ministerio de Desarrollo Social lleva relevados más de 1.000 centros de este tipo que funcionan en el país y adelantó que impondrá sanciones y clausuras cuando no se cumplan con los requisitos mínimos puesto que, como señaló el director de Políticas Sociales del Mides, Andrés Scgliola, “una gran mayoría de residenciales brindan cuidados de muy mala calidad”.
En este contexto, cabe reflexionar acerca de los cambios producidos en la sociedad en las últimas décadas y los cambios de roles y realidades familiares que determinan que las familias ya no puedan o deseen encargarse de sus mayores. Si las denominadas “casas de salud” o “residenciales” existen es porque, por diferentes motivos, se han vuelto una necesidad y están sustituyendo los cuidados que las familias ya no brindan. Es indudable que el Estado tiene un rol activo que cumplir en beneficio del bienestar y la protección de los derechos humanos de las personas, generalmente ancianas, que allí residen en forma temporaria o permanente.


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