Paysandú, Viernes 03 de Octubre de 2014
Locales | 28 Sep El edil debe ser destituido por el senado
Al tratarse el tema de los Ediles que presuntamente pudieron haber incurrido en la violación del Art. 291 de la Constitución, en algunos curules se percibe cierto nerviosismo, tozudez y hasta intolerancia por cualquier tipo de argumentaciones, arrasándose con la totalidad de los derechos de los presuntamente acusados, especialmente con el ejercicio del derecho de defensa y de derecho al proceso, sin el más mínimo pudor.
En tales ocasiones e invariablemente, el Señor Edil Ingeniero Agrimensor Ramón Appratto interpreta (a su gusto y con errores jurídicos) el Art. 292 de la Constitución el cual prescribe que la violación al Art. 291 del mismo cuerpo importa “la pérdida inmediata del cargo” y lo hace sin contextualizar la disposición con el resto del sistema jurídico uruguayo y su Bancada, siguiendo ese error inveterado y nada novedoso (que reconoce y percibe cualquier estudiante que ingresa a primer año de Facultad de Derecho) levantan sus manos y votan la desinvestidura del Edil involucrado, así nomás, sobre tablas.
Y el que entró por la puerta siendo Edil sale por la ventana --en apenas unos minutos-- eso sí, sin el cargo de Edil, que le otorgó la ciudadanía mediante el voto.
Este autor ha sostenido invariablemente, en todos los casos en que se abordó el punto, que el Edil Appratto se equivoca al interpretar la Constitución y que conduce al error a su bancada y a la Junta, que “despoja” ilegítimamente del cargo de Edil a uno de sus integrantes careciendo de las competencias para ello y por ende al violar la Ley deberá reparar los daños y perjuicios que cause a los así excluidos, como también lo debe saber cualquier alumno de la Facultad.
Pues el procedimiento para la desinvestidura del cargo de Edil no está sometido a la decisión de la Junta, sino que está regulado por el art. 38 inciso 2º de la Ley Orgánica Municipal Nº9.515 que dispone, sin ninguna clase de error de semántica, ni de redacción, ni de sintaxis, es decir, como para que lo entienda cualquier persona, aunque no tenga conocimientos jurídicos, que:
“…la pérdida inmediata del cargo (que) será decretada por el Senado, previa acusación de un tercio de votos de las Juntas Departamentales…”
Ergo, debe señalarse que la Ley 9.515 “reglamenta” el procedimiento legal, al determinar, inclusive con los mismos términos que usa la Carta magna, que esa “pérdida inmediata del cargo” (sic.) “será decretada por el Senado”, de modo que no existe ninguna contradicción alguna entre la Constitución y la Ley, una cosa es la consecuencia (se repite: la pérdida inmediata del cargo) y otra el procedimiento para que se produzca esa consecuencia (se repite: acusación ante el Senado y decisión del propio Senado previo proceso y previo derecho de defensa, como es obvio incluso para Doña María y Don José).
Esa fue la posición monolítica de la bancada del Frente Amplio, que finalmente fue aceptada por el Cuerpo en sesión de fecha 18 de los corrientes, en la cual la Junta declaró la nulidad de la destitución del Edil Gustavo Bonifacio, dispuso que procede la acusación ante el Senado ante el cual se desarrolla un “proceso legal” y por ende hizo lugar al recurso de reposición que el compañero había presentado en vía administrativa con miras a demandar la anulación de la decisión ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Es decir que, la Junta retrocedió en su postura y declaró que la destitución que había dispuesto días antes no se ajustó a las normas jurídicas en vigencia, que el Edil permanece en el cargo y por ende abre la posibilidad de cuestionamiento sobre dos casos anteriores ocurridos en esta legislatura, cuando nuestros compañeros fueron desinvestidos del cargo en plena sesión, con mano de yeso y a pesar de haber presentado renuncia a sus cargos, que no le fue aceptada, como para incrementar el sufrimiento, de acuerdo a razonamientos retorcidos que aún perviven en ciertos órganos de gobierno.
En puridad, la Junta Departamental, con los votos del Partido Nacional, confiesa que ha violado la Constitución y que se afectaron las garantías constitucionales y legales en el procedimiento de exclusión de los Ediles, los cuales fueron “despojados” irregularmente de sus cargos, sobre la base de una elección arbitraria de algunos artículos y el olvido intencional de otros, que, en suma, desconocen el sistema jurídico uruguayo que debe interpretarse en su globalidad, ya que, como siempre trato de explicar mis alumnos, las normas jurídicas deben considerarse en su contexto, como para no quedar en off side (“orsai” se escucha decir en las canchas) y para no ser luego desautorizado por su propia bancada.
Enrique Malel
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