Paysandú, Sábado 11 de Octubre de 2014
Locales | 07 Oct Se considera útil volver a señalar que la edad de la imputabilidad ya fue rebajada hace cerca de diez años, y por tanto que no se considera necesaria la propuesta que se ha hecho para rebajarla de 16 a 18 años, por los motivos que más adelante se han de explicar.
El Código Penal, vigente a partir de 1934, fijó la edad de imputabilidad penal a partir de los 18 años; ello se modificó por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), aprobado por la ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, que en su artículo 1º dispuso que su régimen se aplica a “todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad”, que se entiende por niño “a todo ser humano hasta los trece años de edad”, y por adolescentes “a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad”, y que en su artículo 65 reformó así el primer inciso del artículo 67 de la Ley O. Judicial Nº15.750: “Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la ley penal”. Ello tuvo el efecto de que, al darse a tales jueces competencia en causas penales en las cuales dichos menores estén comprendidos, de la precitada reforma legal resulta que, entonces, quedó aprobada la rebaja de la edad de imputabilidad penal, a partir de los 14 años.
No obstante, según es muy conocido, un amplio número de ciudadanos formuló ante la Corte Electoral solicitud firmada de una iniciativa para reformar la Constitución por vía plebiscitaria, lo cual fue apoyado por las firmas de otros ciudadanos. La Corte Electoral ha informado que el número de las firmas ya presentadas es suficiente para ser sometida la iniciativa al voto de la ciudadanía en la próxima elección nacional, precisamente el presente mes. Lo propuesto consiste, además de la rebaja de 18 a 16 años de la edad de imputabilidad, en la aplicación a quienes tienen entre 16 y 18 años de las penas que el Código Penal establece para los que han cumplido los 18 años; prevé entre otras disposiciones un régimen especial para contemplar los casos en que hubo falta de discernimiento, y castigar especialmente los delitos que se cometan por mayores con intervención de menores no imputables; los antecedentes de los menores no serán destruidos (hoy ya aprobado por ley Nº 18.778) y crear un servicio especial para internación y rehabilitación de menores, que no sea el INAU (también hoy creado por ley Nº 18.771 bajo el nombre de Sirpa, pero como dependencia de dicho organismo).
Corresponde reconocer la excelente intención de quienes formularon, o apoyaron, tal iniciativa, pero en circunstancias en que existen en vigor las disposiciones del CNA precitadas, y de algunas complementarias legalmente sancionadas, no parece a esta altura que corresponda pugnar mediante plebiscito por tal iniciativa, por varios motivos.
Primero porque no se ve conveniente reformar la Constitución para ello, aunque sea una objeción de índole formal, pues si fuera menester más adelante corregir o alterar la fórmula así aprobada, se requeriría nuevamente su reforma, con todos sus inconvenientes de trámite al respecto. Porque, en segundo lugar, la importante diferencia entre lo sustancial de la iniciativa, rebaja de 18 a 16 años de la edad de la imputabilidad, con la ahora vigente, podría crear dificultades de índole interpretativa que sería preferible no tener que asumir.
En tercer lugar, porque aquellos que son especialistas en la materia consideran que no es conveniente aplicar a quienes son menores de 18 años las mismas penas que corresponden a quienes ya han alcanzado dicha edad, o la han rebasado.
Se entiende pertinente señalar por su trascendencia técnica que el profesor doctor Juan Andrés Ramírez ha expresado que no comparte la iniciativa plebiscitaria precisamente por ya ser, los menores, imputables desde los 14 años, según norma del CNA, a lo que corresponde agregar que ha coincidido al respecto con tal opinión el doctor Leonardo Guzmán en su columna del diario El País.
En consecuencia, legalmente vigente la rebaja de la edad de imputabilidad sancionada por el CNA, puesto en vigor por ley formal el mantenimiento de los antecedentes de los menores infractores, y creado también por ley el Sirpa, organismo destinado a la reclusión de menores de 18 años que hayan incurrido en infracciones penales, para estar separados de los mayores también incursos en delitos, queda pendiente que, en función de lo que sustentan y han sugerido especialistas, se apruebe por ley, verbigracia, someter a infractores a un tratamiento más riguroso en casos de infracciones recurrentes, como tentativa de hurto, muy cometida por menores, y fijar penas más severas para delitos muy graves.
Finalmente se debe recordar que un conjunto de especialistas que son profesionales, magistrados y legisladores, estudió oportunamente un conjunto de normas complementarias en la materia, pero no logró acuerdo, lamentablemente, para un proyecto que hubiera sido verdadero progreso.
Tales los conceptos que hemos entendido pertinente reiterar en circunstancias en que recordamos que ya fue rebajada la edad de imputabilidad penal hace casi diez años.
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