Paysandú, Sábado 25 de Octubre de 2014
Nacionales | 20 Oct El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, consideró un avance significativo la puesta en funcionamiento de una sala de audiencias virtuales en Montevideo, que permite dar cumplimiento a lo dispuesto en la acordada 7784 de diciembre del año pasado, que reglamentó la utilización procesal de la videoconfencia.
“En todo el Interior, por lo menos en las capitales de los departamentos, tenemos salas de videoconferencia, que hasta ahora han sido utilizadas con fines pedagógicos; la corte dictó a fines de 2013 una acordada donde habilita y reglamenta la utilización procesal de la videoconferencia”, explicó el jerarca.
Pérez Manrique indicó que en la nueva sala de audiencias virtuales, ubicada en la sede de los juzgados de familia de Montevideo, en Rondeau y Valparaíso, “todos los jueces de Montevideo, pueden fijar una videoconferencia, sea con el Interior o sea con el exterior y tienen una sala especialmente preparada para eso”.
El ministro destacó que el Poder Judicial no puede “negar la tecnología, hemos hecho avances tecnológicos, vamos a seguir avanzando, estamos trabajando en este nuevo Código del Proceso Penal en el expediente electrónico, en que las audiencias se filmen, se graben; seguramente vamos a entrar en ello apenas esté el nuevo código del proceso penal. Hoy la disponibilidad de videoconferencia nos permitiría grabar los resultados de la audiencia sin ningún problema e incorporar al expediente en el acta resumida el CD con la filmación o la grabación de la audiencia”. Pérez Manrique participó en el Congreso Binacional de Familia, Infancia y Adolescencia, celebrado en el salón de actos del Centro Universitario de Paysandú, en el que integró el panel que abordó el tema “Restitución internacional de menores”.
CADA VEZ MÁS RESTITUCIONES INTERNACIONALES
El catedrático de la Universidad de la República, especialista en Derecho Internacional Privado, escribano Ruben Santos Belandro, hizo un encuadre acerca de la normativa que rige este tipo de situaciones, que observó como cada vez más frecuentes “debido por un lado a causas sociológicas, por la creciente debilidad del grupo familiar, y por otra parte a la facilidad que ofrecen los medios de transporte, donde es muy fácil traspasar en pocas horas varias fronteras nacionales”. Santos señaló que también operan diferencias culturales y religiosas sobre las situaciones, como un impedimento para la restitución. En particular expresó las dificultades con países de incidencia musulmana, cuando el padre de los niños los retiene ilegalmente en un país regido por el derecho musulmán.
“Es quizás una de las cuestiones más graves que puede existir, porque si el padre es de religión musulmana y traslada al niño o a los niños al país de origen, es absolutamente imposible la posibilidad de restituir a esos niños, porque de acuerdo a la Sharia, que es el derecho islámico, que es un derecho estructurado por dios y que no puede ser modificado por los hombres, el hombre ejerce la potestad marital y ejerce la patria potestad y por lo tanto si él no quiere devolver los niños no hay forma de hacerlo”, sostuvo. En función de esto aconsejó a los magistrados “que cuando el padre es de religión musulmana no debería ejercerse el derecho de visitas más allá del territorio nacional. De alguna manera tenemos que controlar e impedir la salida”.
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